MINISTERIO PUBLICO C/ FREDDY ENRIQUE FREIRE VALDÉS
Rol
O-132-2022
Fecha
5 de agosto de 2024
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 12 N.º 15, 11 N°9, 15 N.º 1, 21, 28, 50, 456 bis a del Código Penal, artículos y normas pertinentes del Código Procesal Penal, y articulo 8 y siguientes de la ley 18.216; se declara: I.- Que se condena a GERARDO IVÁN GARRIDO BELMAR, cédula de identidad N.º 16.896.285-1, ya individualizado, a sufrir la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, a la accesoria de suspensión para cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y a mulla a beneficio fiscal de media unidad tributaria mensual. Por su participación en calidad de autor del ilícito de receptación previsto y sancionado en el articulo 256 bis a del Código Penal cometido en este territorio jurisdiccional el día 20 de mayo del año 2022. II.- Que, se impone al sentenciado la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna domiciliaria por el mismo termino de la pena inicialmente impuesta desde las 22:00 horas hasta las 06:00 horas del día siguiente, sin abonos que considerar en la presente causa. Y que para el control de la ejecución de esta medida queda sujeto al informe de factibilidad técnica favorable que deberá elaborar Gendarmería de Chile para tal propósito entonces el sentenciado deberá presentarse ante el Centro de Detención Preventivas más cercano a su Código: WSMYXPXVXXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl domicilio dentro de 5 días contados desde que la presente sentencia quede firme o ejecutoriada bajo apercibimiento de despacharse la orden de detención en su contra. III.- En relación con la multa que ha sido impuesta en esta sentencia atendido el tiempo que permaneció el imputado privado de libertad en razón de su detención los días 20 y 21 de mayo del año 2022, se le da por cumplida la pena de multa. IV.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas del procedimiento. Firme y ejecutoriada la presente sentencia, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artícul
Fallo
Por estas consideraciones que han quedado íntegramente consignadas en el registro de audio del Tribunal y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 12 N.º 15, 11 N°9, 15 N.º 1, 21, 28, 50, 456 bis a del Código Penal, artículos y normas pertinentes del Código Procesal Penal, y articulo 8 y siguientes de la ley 18.216; se declara: I.- Que se condena a GERARDO IVÁN GARRIDO BELMAR, cédula de identidad N.º 16.896.285-1, ya individualizado, a sufrir la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, a la accesoria de suspensión para cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y a mulla a beneficio fiscal de media unidad tributaria mensual. Por su participación en calidad de autor del ilícito de receptación previsto y sancionado en el articulo 256 bis a del Código Penal cometido en este territorio jurisdiccional el día 20 de mayo del año 2022. II.- Que, se impone al sentenciado la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna domiciliaria por el mismo termino de la pena inicialmente impuesta desde las 22:00 horas hasta las 06:00 horas del día siguiente, sin abonos que considerar en la presente causa. Y que para el control de la ejecución de esta medida queda sujeto al informe de factibilidad técnica favorable que deberá elaborar Gendarmería de Chile para tal propósito entonces el sentenciado deberá presentarse ante el Centro de Detención Preventivas más cercano a su Código: WSMYXPXVXXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validad
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Individualización de Audiencia de preparación juicio oral. Fecha Yumbel, cinco de agosto de dos mil veinticuatro Magistrado CAROLINA DEL PILAR BECERRA MELENDEZ Fiscal MARIA GEMITA ROJAS RABANAL Defensor ELIBIEL SALCEDO ALARCON Hora inicio 11:08AM Hora termino 11:32AM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Yumbel. Acta MARISEL ESPINOZA AMAZA RUC 2210024733-3 RIT 132 - 2022 NOMBRE IMP
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