JUAN EMILIO ARAYA NAVARRO C/ NIBALDO ROBINSON PÉREZ PÉREZ
Rol
O-643-2024
Fecha
8 de agosto de 2024
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
visto además presente lo prevenido en los artículos 11, 47, 297, 340, 341, 342, 343, 344, 346, 348, 389, 393 bis, 394, 395 del Código Procesal Penal, 1, 7, 11 N° 9, 15 N° 1, 25, 50, 62 y siguientes del Código Penal y demás normas pertinentes, y Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a don de NIBALDO ROBINSON PÉREZ PÉREZ, cedula de identidad N° 13.537.148-3, chileno, soltero, nacido el 07.03.1979, se desconoce profesión u oficio, domiciliado en sector La Manga 2 S/N, comuna de Canela, en calidad de autor del delito consumado de manejo en estado de ebriedad, contenido en el artículo 110 inciso 2° de la ley del tránsito 18.290, en relación con el artículo 196 inciso 1°del mismo cuerpo legal, cometido el día 18 de septiembre de 2022, en la comuna de Los Vilos, a la pena de sesenta (60) días de prisión en grado máximo, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y multa de Una Unidad Tributaria Mensual. II.- Que se le condena asimismo a la pena accesoria de suspensión de licencia de conducir así como la prohibición de obtenerla, por el plazo de 2 años, debiendo hacer entrega de la misma dentro del plazo de 5 días en Secretaría del tribunal. III. Que de conformidad a lo establecido en el artículo 70 del Código Penal, se autoriza al sentenciado a pagar la multa aplicada (una unidad tributaria mensual) en dos parcialidades mensuales iguales y sucesivas de media (1/2) unidad tributaria mensual cada una, iniciando la primera cuota los últimos cinco días del mes siguiente a que esta sentencia quede ejecutoriada. El no pago de una de las parcialidades hará exigible el total de la multa adeudada. Si el sentenciado no tuviere bienes para satisfacer la multa y no manifiesta su voluntad de prestar servicios en beneficio de la comunidad, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de prisión, regulándose un día por cada tercio de Unidad Tributaria Mensual, sin que pueda exceder de los 6 meses IV. Que dado que se reúnen los requisit
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además presente lo prevenido en los artículos 11, 47, 297, 340, 341, 342, 343, 344, 346, 348, 389, 393 bis, 394, 395 del Código Procesal Penal, 1, 7, 11 N° 9, 15 N° 1, 25, 50, 62 y siguientes del Código Penal y demás normas pertinentes, y Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a don de NIBALDO ROBINSON PÉREZ PÉREZ, cedula de identidad N° 13.537.148-3, chileno, soltero, nacido el 07.03.1979, se desconoce profesión u oficio, domiciliado en sector La Manga 2 S/N, comuna de Canela, en calidad de autor del delito consumado de manejo en estado de ebriedad, contenido en el artículo 110 inciso 2° de la ley del tránsito 18.290, en relación con el artículo 196 inciso 1°del mismo cuerpo legal, cometido el día 18 de septiembre de 2022, en la comuna de Los Vilos, a la pena de sesenta (60) días de prisión en grado máximo, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y multa de Una Unidad Tributaria Mensual. II.- Que se le condena asimismo a la pena accesoria de suspensión de licencia de conducir así como la prohibición de obtenerla, por el plazo de 2 años, debiendo hacer entrega de la misma dentro del plazo de 5 días en Secretaría del tribunal. III. Que de conformidad a lo establecido en el artículo 70 del Código Penal, se autoriza al sentenciado a pagar la multa aplicada (una unidad tributaria mensual) en dos parcialidades mensuales iguales y sucesivas de media (1/2) unidad tributaria mensual cada una, iniciand
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Sentencia 643 2024 manejo remisión Los Vilos, a ocho de agosto de dos mil veinticuatro. Por estas consideraciones, y visto además presente lo prevenido en los artículos 11, 47, 297, 340, 341, 342, 343, 344, 346, 348, 389, 393 bis, 394, 395 del Código Procesal Penal, 1, 7, 11 N° 9, 15 N° 1, 25, 50, 62 y siguientes del Código Penal y demás normas pertinentes, y Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que SE CO
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