DAVID ALEJANDRO FERNANDEZ VALENZUELA C/ BERNARDO MARCELO FERNÁNDEZ VALENZUELA
Rol
O-2403-2023
Fecha
9 de agosto de 2024
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Hechos: El día 22 de agosto de 2023, alrededor de las 19:00 horas, mientras la víctima David Fernández Valenzuela se encontraba en el inmueble familiar ubicado en Bahía Orange N°176, Población Cabo de Hornos, Villa Alemana, hasta ese lugar llegaron sus hermanos, los requeridos BERNARDO MARCELO FERNÁNDEZ VALENZUELA y LUIS ALBERTO FERNANDEZ VALENZUELA, quienes producto de rencillas anteriores, amenazaron seria y gravemente a la víctima diciéndole “este weón es inteligente, si puso un recurso en tribunales, a este weón hay que eliminarlo”, “si a este maricón hay que matarlo”. Posteriormente, el día 30 de agosto, los requeridos BERNARDO MARCELO FERNÁNDEZ VALENZUELA y LUIS ALBERTO FERNANDEZ VALENZUELA, fueron al inmueble familiar y nuevamente amenazaron seria y gravemente a la víctima gritándole que le iban a quemar la casa para que no pudiera disfrutarla, para posteriormente retirarse del lugar. Finalmente, el 31 de agosto de 2022, los requeridos acuden nuevamente al inmueble familiar y amenazaron seria y gravemente a la víctima gritándole“conchataumadre, ándate de la casa de la mama, te vamos a sacar hueón”, retirándose del lugar en dirección desconocida. Se resuelve: Código: QXRBXPUUGXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Y según lo dispuesto en el artículo 1ro, 7mo, 14, 15, 18, 21, 25 y 296 N° 3 del Código Penal; artículos 47, 48, 297, 388, 395 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: 1.- Que se absuelve a los imputados BERNARDO MARCELO FERNÁNDEZ VALENZUELA, Cédula de Identidad Nº9.343.110-3 y de LUIS ALBERTO FERNANDEZ VALENZUELA, Cédula de Identidad N°9.343.111-1, de la acusación de ser autor del delito de AMENAZAS SIMPLES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, previsto y sancionado en el Art. 296 N°3 del Código Penal. 2.- Que no se condena en costas para el Ministerio Público, atendido lo dispuesto en el art. 48 del Código Procesal Penal, estimando que tuvo motivo plausible pa
Fallo
Se resuelve: Código: QXRBXPUUGXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Y según lo dispuesto en el artículo 1ro, 7mo, 14, 15, 18, 21, 25 y 296 N° 3 del Código Penal; artículos 47, 48, 297, 388, 395 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: 1.- Que se absuelve a los imputados BERNARDO MARCELO FERNÁNDEZ VALENZUELA, Cédula de Identidad Nº9.343.110-3 y de LUIS ALBERTO FERNANDEZ VALENZUELA, Cédula de Identidad N°9.343.111-1, de la acusación de ser autor del delito de AMENAZAS SIMPLES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, previsto y sancionado en el Art. 296 N°3 del Código Penal. 2.- Que no se condena en costas para el Ministerio Público, atendido lo dispuesto en el art. 48 del Código Procesal Penal, estimando que tuvo motivo plausible para litigar en esta causa. En su momento dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Que se dejan sin efecto toda medida cautelar decretada. RUC N° - RIT N° - Resolvió doña DANIELA ALEJANDRA RODRIGUEZ NIÑO, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Villa Alemana. Código: QXRBXPUUGXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: QXRBXPUUGXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-08-10T10:39:10-0400
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SENTENCIA EN JUICIO ORAL SIMPLIFICADO Villa Alemana, nueve de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: Hechos: El día 22 de agosto de 2023, alrededor de las 19:00 horas, mientras la víctima David Fernández Valenzuela se encontraba en el inmueble familiar ubicado en Bahía Orange N°176, Población Cabo de Hornos, Villa Alemana, hasta ese lugar llegaron sus hermanos, los requeridos BERNARDO MARCELO FE
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