Juzgado de Letras y Garantía de los Vilos.

LUIS FELIPE MATUS CARO C/ EDWARD MAYKOL OLIVARES VARGAS

Rol

O-642-2024

Fecha

8 de agosto de 2024

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

visto además presente lo prevenido en los artículos 11, 47, 297, 340, 341, 342, 343, 344, 346, 348, 389, 393 bis, 394, 395 del Código Procesal Penal, 1, 7, 11 N° 9, 15 N° 1, 25, 50, 62 y siguientes del Código Penal y demás normas pertinentes, y Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a don EDWARD MAYKOL OLIVARES VARGAS, Run N° 18.822.875-5, chileno, soltero, nacido el 20.11.1994, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Villa Las Islas, 5 Sur, comuna de Los Vilos, en calidad de autor del delito consumado de manejo en estado de ebriedad, contenido en el artículo 110 inciso 2° de la ley del tránsito 18.290, en relación con el artículo 196 inciso 1°del mismo cuerpo legal, cometido el día 11 de septiembre de 2022, en la comuna de Los Vilos, a la pena de cuarenta y un (41) días de prisión en grado máximo, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y multa de Dos Unidad Tributaria Mensual. II.- Que se le condena asimismo a la pena accesoria de suspensión de licencia de conducir así como la prohibición de obtenerla, por el plazo de 2 años, debiendo hacer entrega de la misma dentro del plazo de 5 días en Secretaría del tribunal. III. Que de conformidad a lo establecido en el artículo 70 del Código Penal, se autoriza al sentenciado a pagar la multa aplicada (dos unidad tributaria mensual) en dos parcialidades mensuales iguales y sucesivas de una unidad tributaria mensual cada una, iniciando la primera cuota los primeros cinco días del mes siguiente a que esta sentencia quede ejecutoriada. El no pago de una de las parcialidades hará exigible el total de la multa adeudada. Si el sentenciado no tuviere bienes para satisfacer la multa y no manifiesta su voluntad de prestar servicios en beneficio de la comunidad, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de prisión, regulándose un día por cada tercio de Unidad Tributaria Mensual, sin que pueda exceder de los 6 meses Código: XNYWXPGLXUH Este documento tiene firma electrónica y

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además presente lo prevenido en los artículos 11, 47, 297, 340, 341, 342, 343, 344, 346, 348, 389, 393 bis, 394, 395 del Código Procesal Penal, 1, 7, 11 N° 9, 15 N° 1, 25, 50, 62 y siguientes del Código Penal y demás normas pertinentes, y Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a don EDWARD MAYKOL OLIVARES VARGAS, Run N° 18.822.875-5, chileno, soltero, nacido el 20.11.1994, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Villa Las Islas, 5 Sur, comuna de Los Vilos, en calidad de autor del delito consumado de manejo en estado de ebriedad, contenido en el artículo 110 inciso 2° de la ley del tránsito 18.290, en relación con el artículo 196 inciso 1°del mismo cuerpo legal, cometido el día 11 de septiembre de 2022, en la comuna de Los Vilos, a la pena de cuarenta y un (41) días de prisión en grado máximo, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y multa de Dos Unidad Tributaria Mensual. II.- Que se le condena asimismo a la pena accesoria de suspensión de licencia de conducir así como la prohibición de obtenerla, por el plazo de 2 años, debiendo hacer entrega de la misma dentro del plazo de 5 días en Secretaría del tribunal. III. Que de conformidad a lo establecido en el artículo 70 del Código Penal, se autoriza al sentenciado a pagar la multa aplicada (dos unidad tributaria mensual) en dos parcialidades mensuales iguales y sucesivas de una unidad tributaria mensual cada una, iniciando la primera cuota los

Texto Completo (Preview)

Sentencia 642 2024 manejo remisión Los Vilos, a ocho de agosto de dos mil veinticuatro. Por estas consideraciones, y visto además presente lo prevenido en los artículos 11, 47, 297, 340, 341, 342, 343, 344, 346, 348, 389, 393 bis, 394, 395 del Código Procesal Penal, 1, 7, 11 N° 9, 15 N° 1, 25, 50, 62 y siguientes del Código Penal y demás normas pertinentes, y Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que SE CO

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica