CHANTHAL STEFANY ARROYO GIUSTI C/ JOSUE ELÍAS PEREIRA MUÑOZ
Rol
O-2454-2023
Fecha
9 de agosto de 2024
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Hechos: El día 24 de junio de 2023, alrededor de las 15:00 horas, mientras la víctima Chanthal Arroyo Giusti se encontraba en su domicilio ubicado en calle Ojos de Agua N°93, Paradero 12, Villa Alemana, hasta ese lugar llegó su ex conviviente, el requerido JOSUE ELIAS PEREIRA MUÑOZ, con quien mantiene 2 hijas en común, quien producto de una discusión sobre el Régimen de relación directa y regular se ofuscó y la amenazó seria y gravemente diciéndole “ten cuidado, yo sé todo lo que haces y en cualquier momento te voy a pillar y te voy a golpear”, para posteriormente retirarse del lugar en dirección desconocida. Se resuelve: Y según lo dispuesto en el artículo 1ro, 7mo, 14, 15, 18, 21, 25 y 296 N° 3 del Código Penal; artículos 47, 48, 297, 388, 395 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: 1.- Que se absuelve al imputado JOSUE ELÍAS PEREIRA MUÑOZ, Cédula de Identidad N° 20.011.203-2, de la acusación de ser autor del delito de AMENAZAS SIMPLES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, previsto y sancionado en el Art. 296 N°3 del Código Penal. 2.- Que no se condena en costas para el Ministerio Público, atendido lo dispuesto en el art. 48 del Código Procesal Penal, estimando que tuvo motivo plausible para litigar en esta causa. Código: YGMFXPVWFXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En su momento dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Que se dejan sin efecto toda medida cautelar decretada. RUC N° - RIT N° - Resolvió doña DANIELA ALEJANDRA RODRIGUEZ NIÑO, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Villa Alemana. Código: YGMFXPVWFXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-08-10T10:32:20-0400
Fallo
Se resuelve: Y según lo dispuesto en el artículo 1ro, 7mo, 14, 15, 18, 21, 25 y 296 N° 3 del Código Penal; artículos 47, 48, 297, 388, 395 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: 1.- Que se absuelve al imputado JOSUE ELÍAS PEREIRA MUÑOZ, Cédula de Identidad N° 20.011.203-2, de la acusación de ser autor del delito de AMENAZAS SIMPLES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, previsto y sancionado en el Art. 296 N°3 del Código Penal. 2.- Que no se condena en costas para el Ministerio Público, atendido lo dispuesto en el art. 48 del Código Procesal Penal, estimando que tuvo motivo plausible para litigar en esta causa. Código: YGMFXPVWFXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En su momento dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Que se dejan sin efecto toda medida cautelar decretada. RUC N° - RIT N° - Resolvió doña DANIELA ALEJANDRA RODRIGUEZ NIÑO, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Villa Alemana. Código: YGMFXPVWFXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-08-10T10:32:20-0400
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SENTENCIA EN JUICIO ORAL SIMPLIFICADO Villa Alemana, nueve de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: Hechos: El día 24 de junio de 2023, alrededor de las 15:00 horas, mientras la víctima Chanthal Arroyo Giusti se encontraba en su domicilio ubicado en calle Ojos de Agua N°93, Paradero 12, Villa Alemana, hasta ese lugar llegó su ex conviviente, el requerido JOSUE ELIAS PEREIRA MUÑOZ, con quien man
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