Juzgado de Garantía de Villa Alemana.

MINISTERIO PÚBLICO C/ ANDREA PILAR FERNÁNDEZ FLAMM

Rol

O-1274-2024

Fecha

9 de agosto de 2024

Materia

LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Hecho: El día de hoy, 7 de julio del año 2024, cerca de las 2.40 horas, encontrándose los imputados Julio Quezada Carreras y Andrea Fernandez Flamm, quienes mantienen la relación de pololeo, en el domicilio de Cádiz, 596 Comuna de Villa Alemana. Estos, luego de una discusión, procedieron a agredirse físicamente en sus cuerpos, resultando, entonces, lesionados. El señor Quezada Carreras resultó con contusion en zona suprasiliar derecha, leve aumentó volumen, dolor a la palpasion, contusion en la zona suprasiliar izquierda, leve aumentó volumen de menor tamaño, le aumentó labio inferior en porción lateral derecha, sin sangrado ni cortes, herida de la muñeca y de la mano, lesión de carácter médico leve. Y la señora Fernández-Flam, con lesiones erosivas en el meñique de la mano izquierda, a nivel de articulación interfalántica aproximal, y dedo medio derecho, a nivel de articulación interfalántica aproximal, con hipotesis diagnóstica codificada, herida de la muñeca y de la mano, también lesión de carácter médico leve. Delito para ambos de lesiones menos graves del artículo 399 del Código Penal en relación al 5° de la Ley N° 20.066, en grado desarrollo de consumado y participación de autor. Código: ZQRXPZRFXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Y según lo dispuesto en el artículo 1ro, 7mo, 14, 15, 18, 21, 25, 399 y 494 N°5 del Código Penal; artículos 47, 48, 297, 388, 395 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: 1.- Que se absuelve a los imputados ANDREA PILAR FERNÁNDEZ FLAMM, C.I. N°18.586.060-4 y JULIO ALFREDO QUEZADA CONTRERAS C.I. N°19.192.502-5, de la acusación de ser autores del delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el Art. 494 No. 5 del Código Penal y 399 del mismo Código, 2.- Que no se condena en costas para el Ministerio Público, atendido lo dispuesto en el art. 48 del Código Procesal Penal, estimando que tuvo motivo

Fallo

se declara: 1.- Que se absuelve a los imputados ANDREA PILAR FERNÁNDEZ FLAMM, C.I. N°18.586.060-4 y JULIO ALFREDO QUEZADA CONTRERAS C.I. N°19.192.502-5, de la acusación de ser autores del delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el Art. 494 No. 5 del Código Penal y 399 del mismo Código, 2.- Que no se condena en costas para el Ministerio Público, atendido lo dispuesto en el art. 48 del Código Procesal Penal, estimando que tuvo motivo plausible para litigar en esta causa. En su momento dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Que se dejan sin efecto toda medida cautelar decretada. RUC Nº - , RIT Nº - .- Resolvió doña DANIELA ALEJANDRA RODRIGUEZ NIÑO, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Villa Alemana. Código: ZQRXPZRFXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: ZQRXPZRFXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-08-10T10:30:11-0400

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SENTENCIA EN JUICIO ORAL SIMPLIFICADO Villa Alemana a nueve de agosto de dos mil veinticuatro.- VISTOS: Hecho: El día de hoy, 7 de julio del año 2024, cerca de las 2.40 horas, encontrándose los imputados Julio Quezada Carreras y Andrea Fernandez Flamm, quienes mantienen la relación de pololeo, en el domicilio de Cádiz, 596 Comuna de Villa Alemana. Estos, luego de una discusión, procedieron a agred

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