RICARDO PABLO SALGADO FERNANDEZ C/ JOSÉ DANIEL ALONSO VALDIVIA CABRERA
Rol
O-4158-2023
Fecha
8 de agosto de 2024
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO., NEGATIVA A EFECTUARSE EXAMEN. ART. 195 BIS LEY DE TRANSITO
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Código: PXFRXPRVQEJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl “El día 30 de Junio de 2023, en horas de la madrugada, en circunstancias que el acusado, ya individualizado, conducía sin haber obtenido licencia de conducir, por Avenida Alcalde Edmundo Flores de esta comuna, el vehículo marca Nissan, modelo Tilda, P.P.U KBLJ.33, bajo los efectos de sustancias psicotrópicas, junto con la víctima MICALEA PODESTA CISTENA, cuando al llegar a la esquina de Oscar Belmar, de esta comuna, perdió el control del móvil, colisionando el poste el alumbrado público y a raíz del accidente la víctima PODESTA CISTERNA, resultó con fractura de al diáfisis del humero derecho, de carácter grave, una vez que llegó carabineros al lugar y se percató del accidente y que al interior del vehículo había droga dentro de éste, específicamente 1 recipiente con 2 bolsas de cannabis sativa, con un peso bruto de 15 gramos 900 miligramos, y 4 bolsas contenedoras que ketamina, con un peso bruto de 5 gramos 100 miligramos, y 1 bolsa de cocaína, con un peso bruto de 6 gramos y 100 miligramos, además el acusado se negó a practicarse a negarse el examen toxicológico“. CALIFICACIÓN JURÍDICA: A juicio del Ministerio Público los hechos anteriormente descritos configuran el delito de Manejo bajo los efectos de sustancias psicotrópicas, sin haber obtenido licencia de conducir, con resultado de lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 96 en relación con el artículo 09 de la Ley 8. 90 y la Negativa de practicarse examen científico para detectar sustancias psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 96, en relación con el artículo 9 de la Ley 8. 90. Al requerido le atribuye participación a título de autor conforme al artículo Nº del Código Penal en ambos ilícitos y el grado de desarrollo de los delitos es de consumado. El Ministerio Público no alega circunstancias agravantes e invoca las circunstancias atenuantes del artículo
Fallo
se declara: I.- Que se condena a JOSÉ DANIEL ALONSO VALDIVIA CABRERA, cédula de identidad N° 9.8 . 9- , ya individualizado, a la pena de trescientos días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa de dos unidades tributarias mensuales, inhabilitación para obtener licencia de conducir por treinta y seis meses, sin costas, como autor del delito consumado de Conducción de vehículo motorizado, bajo la influencia de sustancias psicotrópicas, sin haber obtenido licencia de conducir, castigado por el artículo 96, en relación con el artículo 09 de la Ley 8. 90, sorprendido en Arica, el 0 de Junio de 0 . II.- Que, además se le condena a la pena de multa de tres unidades tributarias mensuales y accesoria de inhabilitación para obtener licencia de conducir por el término de un mes, sin costas, como autor del delito consumado de Negativa injustificada a someterse a los exámenes toxicológicos de rigor, castigado por el artículo 9 Bis, de la Ley 8. 90, sorprendido en Arica, el 0 de Junio de 0 . III.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 4º de la Ley N° 8. 6, se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad por la REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería más cercano a su domicilio por el lapso de un año, y cumplir, además, durante el período de control con las condiciones legales
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ACTA DE AUDIENCIA Fecha Arica, ocho de agosto de dos mil veinticuatro. Magistrado PAULINA ANDREA ZUÑIGA LIRA Fiscal FRANCISCO GANGA DINAMARCA Defensor WLADIMIR ROBLES SANTOS Tipo de Audiencia Procedimiento abreviado. Hora inicio Hora termino Sala Tribunal Juzgado de Garantía de Arica Registro de audio 00 04 6 -8-99 - 40808-00- 0 - PABR PZL VPG 4 8 0 Acta vpg RUC 00 04 6 -8 RIT 4 8 - 0 Delito CON
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