Juzgado de Letras y Garantía de Lebu.

C/ JOSÉ MANUEL DÍAZ VARGAS

Rol

O-1585-2020

Fecha

9 de agosto de 2024

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, 12, 16, 15 N° 1, 18, 21, 22, 24, 26, 29, 47, 50, 68, 69, 70, 446 N° 2, todos ellos del Código Penal, artículos 3, 4, 47, 297, 340, 341, 406 y siguiente al Código Procesal Penal, artículos 8 y demás pertinentes de la ley 18.216, se declara: I.- Que se condena a don JOSÉ MANUEL DÍAZ VARGAS ya individualizado Código: XFNQXPNJXVH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:valescaallisonsilvasandoval@gmail.com como autor de un delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 2 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, cometido en la comuna de Lebu, el 12 de julio de 2020, a la pena de 541 días de presidio menor, en su grado medio, accesorios legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y multa ascendente a un tercio de unidad tributaria mensual. II.- En lo que se refiere a la pena corporal impuesta, y entendiéndose que se cumple la especie con los requisitos del artículo 8º de la ley 18.216, se sustituye la pena corporal impuesta por la de reclusión parcial en su modalidad domiciliaria nocturna, por igual término que la pena que se sustituye, esto es, por el término de 541 días, consistente en el encierro en el domicilio del condenado durante un lapso de ocho horas diarias y continuas, entre las 22:00 horas de cada día y hasta las 06:00 horas del día siguiente. Para efectos de la conversión de la pena inicialmente impuesta, se computarán ocho horas continuas de reclusión parcial por cada día de privación de libertad. No existiendo informe de factibilidad técnica aún, se dispone la confección del mismo en un plazo de 30 días y, recepcionado ello con el informe favorable o desfavorable, se determinará el sistema de monitoreo telemático o de control a que se refiere el título 3º de la ley 18.216. Para efectos de lo anterior, el senten

Fallo

SE RESUELVE: VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, 12, 16, 15 N° 1, 18, 21, 22, 24, 26, 29, 47, 50, 68, 69, 70, 446 N° 2, todos ellos del Código Penal, artículos 3, 4, 47, 297, 340, 341, 406 y siguiente al Código Procesal Penal, artículos 8 y demás pertinentes de la ley 18.216, se declara: I.- Que se condena a don JOSÉ MANUEL DÍAZ VARGAS ya individualizado Código: XFNQXPNJXVH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:valescaallisonsilvasandoval@gmail.com como autor de un delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 2 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, cometido en la comuna de Lebu, el 12 de julio de 2020, a la pena de 541 días de presidio menor, en su grado medio, accesorios legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y multa ascendente a un tercio de unidad tributaria mensual. II.- En lo que se refiere a la pena corporal impuesta, y entendiéndose que se cumple la especie con los requisitos del artículo 8º de la ley 18.216, se sustituye la pena corporal impuesta por la de reclusión parcial en su modalidad domiciliaria nocturna, por igual término que la pena que se sustituye, esto es, por el término de 541 días, consistente en el encierro en el domicilio del condenado durante un lapso de ocho horas diarias y continuas, entre las 22:00 horas de cada día y hasta la

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ACTA ABREVIADO, DICTANDO SENTENCIA “La presente acta sólo constituye un registro administrativo en el que se resume lo acontecido y decidido en la audiencia, conteniendo sólo la parte resolutiva del fallo. Los Argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia”. Fecha nueve de agosto de dos m

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