Juzgado de Garantía de Vallenar.

CRISTIAN RODRIGO OLAVARRÍA ESCOBAR C/ ALEXANDER ESTEBAN MATÍAS ESPINOZA CIFUENTES

Rol

O-1447-2023

Fecha

9 de agosto de 2024

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El día 15.05.2022 a las 16:30 horas aproximadamente al interior del Centro de detención Preventiva de Vallenar, ubicado en calle 14 de Julio N°720 de la comuna de Vallenar, funcionarios de Gendarmería sorprendieron al imputado ALEXANDER SEBASTIAN ESPINOZA CIFUENTES, teniendo en su poder, oculto entre sus vestimentas, un objeto en cuyo interior mantenía 04 envoltorios de nylon contenedores de 36.49 gramos de marihuana. Sustancia que le fue lanzada desde el exterior de la unidad penal.” SE DECLARA: I. Que, el acusado ALEXANDER ESTEBAN MATÍAS ESPINOZA CIFUENTES, ya individualizado, es culpable de los cargos formulados en la acusación del Ministerio Público y, en consecuencia se condena, en calidad de AUTOR del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES EN PEQUEÑAS CANTIDADES en grado CONSUMADO, hecho descubierto el día 15 de mayo de 2022 en la ciudad de Vallenar a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, MULTA de 0,3 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y COMISO de las especies incautadas autorizando al Ministerio Público proceder a la destrucción de las mismas. II. Que, respecto de la pena de multa impuesta se tiene por eximido del apercibimiento del artículo 49 del Código Penal, en consecuencia, para los efectos administrativos se tiene por CUMPLIDA de manera satisfactoria. III. Que, la pena corporal impuesta deberá ser cumplida de manera REAL y EFECTIVA la que se computará a continuación de cumplida que sea la pena que actualmente sirve en causa diversa. En consecuencia, dese orden de ingreso para ante el CDP de VALLENAR en su oportunidad. IV. Ejecutoriado que sea el presente fallo, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 40 del Reglamento de la Ley N°19.970, que crea el Sistema Nacional de Registro de ADN, diligencia que estará a cargo del Centro de Detención Preventiva de Vallenar. V. Se EXIME al sentenciado al pago de las costas del p

Fallo

SE DECLARA: I. Que, el acusado ALEXANDER ESTEBAN MATÍAS ESPINOZA CIFUENTES, ya individualizado, es culpable de los cargos formulados en la acusación del Ministerio Público y, en consecuencia se condena, en calidad de AUTOR del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES EN PEQUEÑAS CANTIDADES en grado CONSUMADO, hecho descubierto el día 15 de mayo de 2022 en la ciudad de Vallenar a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, MULTA de 0,3 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y COMISO de las especies incautadas autorizando al Ministerio Público proceder a la destrucción de las mismas. II. Que, respecto de la pena de multa impuesta se tiene por eximido del apercibimiento del artículo 49 del Código Penal, en consecuencia, para los efectos administrativos se tiene por CUMPLIDA de manera satisfactoria. III. Que, la pena corporal impuesta deberá ser cumplida de manera REAL y EFECTIVA la que se computará a continuación de cumplida que sea la pena que actualmente sirve en causa diversa. En consecuencia, dese orden de ingreso para ante el CDP de VALLENAR en su oportunidad. IV. Ejecutoriado que sea el presente fallo, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 40 del Reglamento de la Ley N°19.970, que crea el Sistema Nacional de Registro de ADN, diligencia que estará a cargo del Centro de Detención Preventiva de Vallenar. V. Se EXIME al sentenciado al pago de las costas del

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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Vallenar, nueve de agosto de dos mil veinticuatro TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Vallenar. MAGISTRADO: VIRGILIO RICARDO PEREZ CARRIZO RUC: 2200490940-6 RIT: 1447 - 2023 IMPUTADO: ALEXANDER ESTEBAN MATÍAS ESPINOZA CIFUENTES C.I. 21.163.316-6 FECHA DE NAC. 09-11-2002 DIRECCION Calle Juan Pablo II , Oriente 1-Casa 44 COMUNA: Copiapó.

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