Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota.

C/ DANIEL ALEJANDRO PONCE PONCE

Rol

O-203-2022

Fecha

10 de agosto de 2024

Materia

LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación, conforme constan en el auto de apertura de juicio oral, dictado por el Juzgado de Garantía de Quillota, son los siguientes: Los hechos: “El 1° de enero de 2020, a las 21:20 horas aproximadamente, DANIEL ALEJANDRO PONCE PONCE concurrió premunido con un arma de fuego tipo escopeta, hasta el Pasaje Sur, Población Andrés Bello, Limache y a la altura del N° 1043, a una distancia de 5 m aproximados de la víctima, percutió un disparo con la referida arma en contra de Sebastián Andrés Fernández Reyes, con la finalidad de darle muerte en el lugar, cuestión que no ocurrió toda vez que fuera socorrido por vecinos del lugar, quienes lo trasladaron al hospital. A raíz de la agresión, el afectado resultó con lesiones desde el cuello hasta el tórax, perdigones incrustados a nivel muscular, un perdigón intrapulmonar con hemotórax y heridas que comprometen la laringe y tráquea, lesiones de carácter grave.” Calificación jurídica: Los hechos descritos son constitutivos del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 391 N° 2 del C. Penal, cometido en grado de FRUSTRADO. Código: QWHXXPJQGXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Participación: Se atribuye a DANIEL ALEJANDRO PONCE PONCE la calidad de AUTOR, de conformidad al artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: De acuerdo a los antecedentes de la investigación, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Pena requerida: En atención a la naturaleza del delito, grado de desarrollo, a que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad, teniendo presente lo dispuesto por los artículos 68 y 69 del Código Penal, el Ministerio Público solicita se imponga a DANIEL ALEJANDRO PONCE PONCE la pena de OCHO AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO. Además, las penas accesorias del artículo 28 del C. Penal, y las costas de la causa. No se

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes. Que el día 05 de agosto del año en curso, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, presidida por la magistrada Mónica Oliva Rybertt, e integrada, además por María Luisa Ríos Latham y Lino Godoy Órdenes, se llevó a cabo audiencia de juicio oral en la causa, RIT 203-2022, seguida en contra de DANIEL ALEJANDRO PONCE PONCE, cédula de identidad N°16.917.168-8, nacido el 1 de diciembre de 1988 en Limache, 36 años, enseñanza media, obrero agrícola, soltero, sin apodos, domiciliado en calle Verdejo Sur, sin número, Limachito, comuna de Limache, representado por la Defensora penal pública María Alejandra Olivares. Sostuvo la acusación, por el Ministerio Público, el fiscal Guillermo Sánchez Psíjas. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos materia de la acusación, conforme constan en el auto de apertura de juicio oral, dictado por el Juzgado de Garantía de Quillota, son los siguientes: Los hechos: “El 1° de enero de 2020, a las 21:20 horas aproximadamente, DANIEL ALEJANDRO PONCE PONCE concurrió premunido con un arma de fuego tipo escopeta, hasta el Pasaje Sur, Población Andrés Bello, Limache y a la altura del N° 1043, a una distancia de 5 m aproximados de la víctima, percutió un disparo con la referida arma en contra de Sebastián Andrés Fernández Reyes, con la finalidad de darle muerte en el lugar, cuestión que no ocurrió toda vez que fuera socorrido por vecinos del lugar, quienes lo trasladaron al hospital. A raíz de la agresión, el afectado resultó con lesiones desde el cuello hasta el tórax, perdigones incrustados a nivel muscular, un perdigón intrapulmonar con hemotórax y heridas que comprometen la laringe y tráquea, lesiones de carácter grave.” Calificación jurídica: Los hechos descritos son constitutivos del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 391 N° 2 del C. Penal, cometido en grado de FRUSTRADO. Código: QWHXXPJQGXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Participación: Se atribuye a DANIEL ALEJANDRO PONCE PONCE la calidad de AUTOR, de conformidad al artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: De acuerdo a los antecedentes de la investigación, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Pena requerida: En atención a la naturaleza del delito, grado de desarrollo, a que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad, teniendo presente lo dispuesto por los artículos 68 y 69 del Código Penal, el Ministerio Público solicita se imponga a DANIEL ALEJANDRO PONCE PONCE la pena de OCHO AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO. Además, las penas accesorias del artículo 28 del C. Penal, y las costas de la causa. No se acordaron convenciones probatorias. TERCERO: Alegatos de apertura. Que, en su alegato de apertura, el Ministerio Público expuso que el juicio dice relación con un homicidio simple en grado frustrado

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 14, 15, 18, 24, 30, 50, 67, 69, 399 del Código Penal; 295, 297, 325 y siguientes, 341, 342, 348 y 468 del Código Procesal Penal; la Ley N°18216, se declara: I.- Que se condena a DANIEL ALEJANDRO PONCE PONCE, cédula de identidad N°16.917.168-8, únicamente como autor de un delito consumado de lesiones menos graves, ilícito previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal, cometido en contra de Sebastián Fernández Reyes, el día 1 de enero de 2020 en la comuna de Limache, a sufrir la pena de quinientos cuarenta días (540) de presidio menor en su grado mínimo y la accesoria de suspensión para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- Que, la pena deberá cumplirla de forma efectiva, y no registra abonos a considerar. III.- Que, no se condena en costas al sentenciado. Código: QWHXXPJQGXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 22 Ejecutoriado que sea el presente fallo, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y en su oportunidad, remítase copia autorizada al Juzgado de Garantía competente. Devuélvanse, en su oportunidad la prueba incorporada al juicio. Redactada por el Lino Godoy Órdenes. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: 203-2022 RUC: 2000011033-8 SENTENCIA DICTADA POR LA SALA DEL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ESTA CIUDAD, INTEGRADA POR LOS TITULARES M

Texto Completo (Preview)

1 TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE QUILLOTA MINISTERIO PÚBLICO DE QUILLOTA / DANIEL ALEJANDRO PONCE PONCE DELITO HOMICIDIO FRUSTRADO, recalificado a lesiones menos graves RUC : 2000011033-8 RIT : 203 - 2022 Quillota, diez de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes. Que el día 05 de agosto del año en curso, ante la Sala del Tribunal de

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