MP C/ JONATHAN EDUARDO REBOLLEDO TAPIA
Rol
O-15636-2023
Fecha
9 de agosto de 2024
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El día 31 de diciembre de 2023, aproximadamente a las 00:40 horas, el requerido JONATHAN EDUARDO REBOLLEDO TAPIA ingresó al local Bulger Crack ubicado en avenida Brasil Nº 109 en la comuna de Santiago, sustrayendo para sí y con ánimo de lucro el teléfono celular marca Samsung S23 Ultra de propiedad de la víctima Rodrigo Campos Nancuante, el que se mantenía sobre una mesa del recinto, que encuentra avaluado en la suma de $1.300.000, huyendo con dicha especie en su poder. Siendo recuperado posteriormente por funcionarios de carabineros y entregado a la víctima.” SE DECLARA: I.- Que se condena a JONATHAN EDUARDO REBOLLEDO TAPIA, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN (61) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, multa de UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, y a la accesoria de suspensión para ejercer cargos u oficios públicos durante el tiempo que dure la condena, por su responsabilidad como AUTOR del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 446 N°2 del Código Penal, en grado de ejecución de CONSUMADO, hecho cometido el día 31 de diciembre de 2023, en la comuna de Santiago. II.- Que la pena de multa se tiene por cumplida por el día privado de libertad correspondiente al control de detención de fecha 31/12/2023. III.- Que no cumpliendo el sentenciado los requisitos de la Ley 18.216, deberá cumplir la pena en forma efectiva, sin abonos que informar. Deberá cumplir a continuación de la que actualmente purga, sin solución de continuidad. Código: XUNBXPREFCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl IV- Que habiendo admitido responsabilidad en los hechos se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa, atendido a que con ello ha ahorrado recursos tanto al Ministerio Público como al Estado. V.- Dese cumplimiento con lo previsto y dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Los intervinientes renunciaron a los pla
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a JONATHAN EDUARDO REBOLLEDO TAPIA, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN (61) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, multa de UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, y a la accesoria de suspensión para ejercer cargos u oficios públicos durante el tiempo que dure la condena, por su responsabilidad como AUTOR del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 446 N°2 del Código Penal, en grado de ejecución de CONSUMADO, hecho cometido el día 31 de diciembre de 2023, en la comuna de Santiago. II.- Que la pena de multa se tiene por cumplida por el día privado de libertad correspondiente al control de detención de fecha 31/12/2023. III.- Que no cumpliendo el sentenciado los requisitos de la Ley 18.216, deberá cumplir la pena en forma efectiva, sin abonos que informar. Deberá cumplir a continuación de la que actualmente purga, sin solución de continuidad. Código: XUNBXPREFCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl IV- Que habiendo admitido responsabilidad en los hechos se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa, atendido a que con ello ha ahorrado recursos tanto al Ministerio Público como al Estado. V.- Dese cumplimiento con lo previsto y dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Los intervinientes renunciaron a los plazos. SíCOSTAS No X Artículo 398 del Código Procesal Penal SUSPENSIÓN DE LA
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PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Santiago, nueve de agosto de dos mil veinticuatro TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: CARLA VALERIA CAPPELLO VALLE RUC: 2301434921-9 RIT: 15636 - 2023 IMPUTADO: JONATHAN EDUARDO REBOLLEDO TAPIA C.I. 0018406650-5 DELITO (Indicar si es reiterado) HURTO SIMPLE ARTICULO 446 N°2 del Código Penal PARTICIPACIÓN AUTOR G. DE DESARROLLO FRUSTRADO A
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