MINERA LUIS MARIN FERNANDEZ EIRL/SERVICIO NACIONAL DE GEOLOGIA Y MINERIA
Rol
I-145-2022
Fecha
6 de julio de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: PRIMERO: Que con fecha 19 de mayo de 2022 comparece, convencionalmente representada por la abogada doña María Angélica Marín Fernández, MINERA LUIS MARÍN FERNÁNDEZ E.I.R.L., sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario Nro. 76.004.481-4, representada legalmente por don LUIS CLAUDIO MARÍN FERNÁNDEZ, empresario, Cédula de Identidad Nro. 14.422.314-4, quien deduce -en conformidad a lo dispuesto por el artículo 503 y siguientes del Código del Trabajo y el artículo 591 del Decreto Supremo 132 del Ministerio de Minería, Reglamento de Seguridad Minera (en adelante indistintamente “RSM”)- reclamo judicial por aplicación de sanción administrativa cursada a su parte por el SERVICIO NACIONAL DE GEOLOGÍA Y MINERÍA (Sernageomin), representada por su Director Nacional, don Alfonso Domeyko Letelier, abogado, cédula nacional de identidad Nº 10.675.751-8, o por quien lo reemplace o subrogue, ambos domiciliados en Avenida Santa María Nº 0104, comuna de Providencia, con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N° 702, emitida con fecha 26 de abril de 2022, y notificada a su parte con fecha 3 de mayo de 2022, que sancionó a su parte con una multa de 40 UTM (Unidades Tributarias Mensuales), por supuestas contravenciones al RSM que habrían sido constatadas en la faena de Minera “Denver”. Solicita se acoja su demanda y en consecuencia: 1° Declarar nula y/o dejar sin efecto la Resolución Exenta Nº 702 dictada por el Director Nacional del Sernageomin, con fecha 26 de abril de 2022 y la consecuente declarar la absolución de MINERA LUIS MARÍN FERNÁNDEZ E.I.R.L. respecto a todos los cargos formulados en su contra, 2° en subsidio, disponer la rebaja de la multa por la supuesta infracción al Reglamento de Seguridad Minera, al mínimo legal, y 3° Condenar con costas de la causa a la recurrida. SEGUNDO: Que la reclamada, ya individualizada, compareció en tiempo y forma, contestando el reclamo de autos y solicitando el rechazo del mismo. TERCERO: Que, respecto a la pre
Fallo
POR ESTAS CONSIDERACIONES, y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo, SE RESUELVE: i- Que se rechaza íntegramente, sin costas, el reclamo de autos. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. RIT : I-145-2022 RUC : 22- 4-0403316-K Pronunciada por don PABLO IGNACIO GOMEZ ZARATE, Juez del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a seis de julio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, seis de julio de dos mil veintidós. Vistos: PRIMERO: Que con fecha 19 de mayo de 2022 comparece, convencionalmente representada por la abogada doña María Angélica Marín Fernández, MINERA LUIS MARÍN FERNÁNDEZ E.I.R.L., sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario Nro. 76.004.481-4, representada legalmente por don LUIS CLAUDIO MAR
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