VALDEBENITO/JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LTDA
Rol
M-327-2022
Fecha
6 de julio de 2022
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos aislados y distantes en el tiempo. Hacemos presente que comienza la carta de despido haciendo alusión a dos eventos ocurridos los días 06 de diciembre de 2021 y el día 10 de diciembre de 2021, fechas en las cuales, se alude a la negativa injustificada de su representado para filetear salmón congelado. Al efecto hacemos presente en primer término, que invocar dichos días no denotan sino una falta de contexto y lejanía en el período de tiempo entre los sucesos y la fecha del despido. Al invocar estos antecedentes la demandada no pretende otra cosa sino crear una apariencia de incumplimiento por parte de mi representado, hecho que negamos, pues en primer término el sr. Valdebenito, sí hacía la reposición de alimentos y congelados, como era parte de sus funciones, sin embargo, cuando se le solicitaba el filetear salmón, este se negaba, pues efectivamente dicha tarea no era parte de sus funciones, no contaba con capacitación alguna para el manejo de cuchillos con el filo y riesgo que implica filetear pescado, ni mucho menos, contaba con los elementos personales de protección acordes a dicha labor, no se puede obviar que su función, tal como lo expresa la carta correspondía a vendedor/reponedor, por lo que malamente, podría exigirle su empleador el fileteo de pescados, pues no se encontraba capacitado para ello, no sabía hacerlo, y sus funciones no eran aquellas. Finalmente respecto a este punto, hace presente que dichos hechos ocurrieron en diciembre de 2021, siendo procedente aplicar lo que se denomina “el perdón de la causal”, es decir, en este caso, dichos hechos aisladamente invocados por la demandada, no constituían una gravedad tal como la que pretende hacer creer, pues el trabajador con posterioridad a dicha fecha, continuo trabajando con normalidad durante extenso período de tiempo. 2.- Hechos ocurridos el 26 de abril de 2022: su representado se mantuvo con licencia médica días anteriores al hecho, en circunstancias, que al tiempo de dicha situación, su a
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos compareció don Gaspar Antonio Calderón Del Solar, abogado, domiciliado en Avenida San Martín 745 oficina 801, comuna de Temuco, en representación de don MIGUEL ÁNGEL VALDEBENITO ESCÁRATE, desempleado, domiciliado en Pje. Einstein N°0483, comuna de Temuco, interponiendo demanda por despido injustificado en contra de JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LTDA, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Ignacio Alfonso Lira Neckelmann, ignora profesión u oficio, o quien sus derechos represente en virtud de lo dispuesto por el art. 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Avenida Los Pablos 1880, comuna de Temuco. Funda su demanda en que su representado comenzó a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación para la demandada a partir del día 17/02/2020. Fue contratado para prestar servicios como vendedor/reponedor debiendo desempeñarse en dependencias del Supermercado Jumbo, ubicado en Avenida Los Pablos 1880 de la ciudad de Temuco. Su jornada de trabajo era en base a turnos rotativo distribuidos en 45 horas semanales; y su última remuneración mensual del trabajador corresponde al ingreso mínimo mensual vigente a la época del despido, esto es, la cifra de $380.000 más gratificación mensual del 25% equivalente a $95.000 más asignación de movilización por $40.784, de esta forma la última remuneración mensual del Trabajador asciende a $515.784 para efectos de lo dispuesto por el art. 172 del Código del Trabajo. Con fecha 03 de mayo de 2022, su representado fue despedido con ocasión de la causal contenida en el art. 160 N°7 del Código del Trabajo, por medio de una carta que se acompaña a continuación. Desde ya rechaza los argumentos contenidos en la carta de despido, anticipando que será de cargo de la demandada acreditar todos y cada uno de los puntos en los cuales sustenta su despido. 1.- Hechos aislados y distantes en el tiempo. Hacemos presente que comienza la carta de despido haciendo alusión a dos eventos ocurridos los días 06 de diciembre de 2021 y el día 10 de diciembre de 2021, fechas en las cuales, se alude a la negativa injustificada de su representado para filetear salmón congelado. Al efecto hacemos presente en primer término, que invocar dichos días no denotan sino una falta de contexto y lejanía en el período de tiempo entre los sucesos y la fecha del despido. Al invocar estos antecedentes la demandada no pretende otra cosa sino crear una apariencia de incumplimiento por parte de mi representado, hecho que negamos, pues en primer término el sr. Valdebenito, sí hacía la reposición de alimentos y congelados, como era parte de sus funciones, sin embargo, cuando se le solicitaba el filetear salmón, este se negaba, pues efectivamente dicha tarea no era parte de sus funciones, no contaba con capacitación alguna para el manejo de cuchillos con el filo y riesgo que implica filetear pescado, ni mucho menos, contaba con los elementos personales de pro
Fallo
se resuelve: I.- Que se acoge la demanda deducida por don MIGUEL ÁNGEL VALDEBENITO ESCÁRATE, en contra de JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LTDA, declarándose que la relación habida entre las partes entre el 20 de febrero de 2020 y el 3 de mayo de 2022, término por un despido injustificado, condenándose a la demandada al pago de las siguientes sumas: a.- $515.784 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; b.- $1.031.568, por concepto de indemnización por años de servicio; c.- $825.254, por concepto de recargo del 80% calculado sobre la indemnización por años de servicio; y d.- $538.040 por concepto de compensación del feriado adeudado. II.- Las sumas indicadas deberán pagarse con los reajustes e intereses del artículo 173 del Código del Trabajo. III.- Se absuelve del pago de costas a la demandada, por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar y no haber sido completamente vencida. Regístrese, notifíquese y pase a cobranza. RIT M-327-2022 RUC 22- 4-0409141-0 Proveyó don(a) ROBINSON FIDEL VILLARROEL CRUZAT, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco. En Temuco a seis de julio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
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Temuco, seis de julio de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos compareció don Gaspar Antonio Calderón Del Solar, abogado, domiciliado en Avenida San Martín 745 oficina 801, comuna de Temuco, en representación de don MIGUEL ÁNGEL VALDEBENITO ESCÁRATE, desempleado, domiciliado en Pje. Einstein N°0483, comuna de Temuco, interponiendo demanda por despido injustificado
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