JIL/SERVICIOS PULLMAN BUS COSTA CENTRAL S A
Rol
O-7203-2021
Fecha
6 de julio de 2022
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. El tribunal recibe la causa a prueba fijando los siguientes puntos: 1. La fecha de inicio y término de la relación laboral. 2. Fundamento del autodespido, hechos y circunstancias relacionado al mismo. Existencia de la carta de autodespido. En caso de afirmativa, contenido de la carta de autodespido y efectividad de los hechos allí descritos, cumplimiento de las formalidades legales respecto del envío de la misma. 3. Última remuneración mensual del actor, o en su caso, promedio de los últimos tres meses íntegramente trabajados; rubros que la componían. 4. Efectividad de adeudar la demandada al actor las siguientes prestaciones: a) Feriado legal y/o proporcional b) Cotizaciones de seguridad social. c) Remuneraciones En la afirmativa, monto y periodos que se adeudan. Cuarto. Incorporación de medios probatorios. Que en audiencia de juicio la parte demandante incorpora los siguientes medios de prueba. Documental. Respecto de JULIO CESAR GIL RUSQUE. 1. Contrato de trabajo que da cuenta de la fecha de inicio de la relación laboral desde el 01 diciembre del año 2012. 2. Liquidación de remuneraciones correspondiente a diciembre de 2019. 3. Liquidación de remuneraciones correspondiente a enero de 2020. 4. Liquidación de remuneraciones correspondiente a febrero de 2020. 5. Certificado de cotización emitido por FONASA, con fecha 05 de octubre de 2021 6. Copia de la carta de auto despido de fecha 06 de octubre de 2021. Respecto de ROSA DEL CARMEN RODRÍGUEZ FIGUEROA. 1. Contrato de trabajo que da cuenta de la fecha de inicio de la relación laboral desde el 01 septiembre del año 2006. 2. Liquidación de remuneraciones correspondiente a diciembre de 2019 3. Liquidación de remuneraciones correspondiente a enero de 2020. 4. Liquidación de remuneraciones correspondiente a febrero de 2020. 5. Liquidación de remuneraciones correspondiente a marzo de 2020 6. Comprobante de vacaciones de periodo 2019, con fecha 01 de abril hasta el 26
Fallo
Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 160, 162, 168, 171, 172, 173,425, 453 y 454, 456, 459 y siguientes, del Código del Trabajo, y demás normas legales vigentes, SE RESUELVE. I.- Que se acoge en todas sus partes la demanda interpuesta por don HÉCTOR MARIO FUENTES CANTILLANA, cédula nacional de identidad N° 5.254.707-5; doña ROSA DEL CARMEN RODRÍGUEZ FIGUEROA, cédula nacional de identidad N° 6.697.910-5 y don JULIO CESAR JIL RUSQUE, cédula nacional de identidad N° 4.473.190-8, en contra de SERVICIOS PULLMAN BUS COSTA CENTRAL S.A., Sociedad del giro Trasportes Urbano y Suburbano de Pasajero vía Locomoción Colectiva, Servicio de transportes de trabajadores y transportes de pasajeros en buses interurbanos, Rol Único Tributario N° 99.530.980-7, representado por don LUIS PEDRO FARÍAS QUEVEDO, todos previamente individualizados y se declara que el despido indirecto o auto despido impetrado por los actores con fecha 4 de octubre del año 2021 fue justificado y en consecuencia se condena a la demandada al pago de los siguiente: A HÉCTOR MARIO FUENTES CANTILLANA a) Indemnización sustitutiva por aviso previo por la suma de $667.090.- b) Indemnización por años de servicios (11) por la suma de $7.337.990. c) Remuneraciones adeudadas (18) por la suma de $12.007.120. d) Recargo legal del artículo 171 del Código del Trabajo por la suma de $3.668.995. e) Feriado legal y proporcional adeudado (6,29 días hábiles) por $489.199. A ROSA DEL CARMEN RODRÍGUEZ F
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, seis de julio de dos mil veintidós. Vistos. Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se ha llevado a efecto audiencia de juicio en los autos RIT O-7203-2021, por concepto de despido injustificado y cobro de prestaciones. La demanda fue interpuesta por don HÉCTOR MARIO FUENTES CANTILLANA, cajero, cédula nacional de iden
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