ARTURO VEGA VASQUEZ C/ EDUARDO ARMANDO MANSILLA DÍAZ
Rol
O-982-2023
Fecha
5 de agosto de 2024
Materia
CONDUC.VEHIC DURANTE VIG ALG.SANCI IMPUEST ART209 LEY 18290.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El día 03 de septiembre de 2021, aproximadamente a las 01:37 horas, el imputado Eduardo Armando Mansilla Díaz conducía una camioneta marca Hyundai, placa patente GFHR-20, por el sector de Av. Bulnes, frontis Zona Franca, de esta ciudad, siendo el mismo fiscalizado por Carabineros, verificándose de que Mansilla Díaz no mantenía licencia de conducir, toda vez que el mismo fue condenado con fecha 30/04/2019, en causa RIT 3386/2018, del Juzgado de Garantía de Punta Arenas, a la pena, entre otras, de cancelación de licencia de conducir, incumpliendo entonces el imputado la prohibición de conducir vehículos motorizados”. Transcripción de las citas legales y parte resolutiva de la sentencia dictada en audiencia y que se encuentra en el registro de audio del tribunal. Punta Arenas, cinco de agosto de dos mil veinticuatro. Por estas razones y de acuerdo con lo previsto en las normas legales citadas y lo establecido en los artículos 1, 11 n° 9, 12 n° 15, 14 n° 1, 15 n° 1, 30, 67, 68 y 70 del Código Penal; 47 y 388 y siguientes del Código Procesal Penal; Ley n° 18.290; Ley n° 18.216; SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a EDUARDO ARMANDO MANSILLA DÍAZ, cédula nacional de identidad Nº 10.581.346-5, ya individualizado, a cumplir la pena de SESENTA Y UN (61) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, MULTA DE MEDIA (1/2) UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su participación a título de autor en el ilícito consumado del artículo 209 de la Ley n° Código: KXFDXPXXHWJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 18.290, perpetrado con fecha 3 de septiembre 2021 en territorio competencia de este Tribunal. II.- Que, acogiendo la solicitud de la defensa y en virtud del artículo 70, se va a autorizar el pago de la multa en un plazo máximo de cuatro (04) meses, pudiendo efectuarse en cuotas mensuales, iguales y sucesivas, al finalizar el citado peri
Fallo
Por estas razones y de acuerdo con lo previsto en las normas legales citadas y lo establecido en los artículos 1, 11 n° 9, 12 n° 15, 14 n° 1, 15 n° 1, 30, 67, 68 y 70 del Código Penal; 47 y 388 y siguientes del Código Procesal Penal; Ley n° 18.290; Ley n° 18.216; SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a EDUARDO ARMANDO MANSILLA DÍAZ, cédula nacional de identidad Nº 10.581.346-5, ya individualizado, a cumplir la pena de SESENTA Y UN (61) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, MULTA DE MEDIA (1/2) UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su participación a título de autor en el ilícito consumado del artículo 209 de la Ley n° Código: KXFDXPXXHWJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 18.290, perpetrado con fecha 3 de septiembre 2021 en territorio competencia de este Tribunal. II.- Que, acogiendo la solicitud de la defensa y en virtud del artículo 70, se va a autorizar el pago de la multa en un plazo máximo de cuatro (04) meses, pudiendo efectuarse en cuotas mensuales, iguales y sucesivas, al finalizar el citado periodo será exigible el total de la multa adeudada Si durante este plazo no paga la multa o no solicita su conversión en trabajo en beneficio de la comunidad se despachará una orden de detención en su contra para que cumpla por vía de sustitución y de apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de UTM. III.- Que, reun
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Sentencia: Contra: EDUARDO ARMANDO MANSILLA DÍAZ, cédula nacional de identidad Nº 10.581.346-5, 57 años, desempleado, privado de libertad, domiciliado en Calle Suecia N° 01219, Punta Arenas. Hechos: “El día 03 de septiembre de 2021, aproximadamente a las 01:37 horas, el imputado Eduardo Armando Mansilla Díaz conducía una camioneta marca Hyundai, placa patente GFHR-20, por el sector de Av. Bulnes,
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