VARGAS/INMOBILIARIA E INGENIERÍA HIGHT CHILE S.A.
Rol
O-3453-2020
Fecha
6 de julio de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Demanda. Compareció don Jorge Manuel Lena Salgado, abogado, en representación convencional de don MARCOS ANTONIO VARGAS CURAMIL, cedula de identidad N° 13.260.517-3, mecánico, domiciliado en Tacora N° 0283, comuna de Quilicura, quien interpuso demanda en procedimiento de aplicación general por nulidad del despido, despido indebido y cobro de prestaciones laborales, en contra de INMOBILIARIA E INGENIERIA HIGHT CHILE S.A., rol único tributario N° 76.509.732-0, representada por don Mauricio Alejandro Lizana Zamudio, cédula de identidad N° 12.455.218-4, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Badajoz N° 100, Of. 1404, comuna de Las Condes. Solicita que, en definitiva, se declare lo siguiente: I. Que el despido es indebido, injustificado, o improcedente. II. Que el despido es nulo de conformidad a lo establecido en el artículo 162, inciso séptimo del Código del Trabajo y se ordene el pago de: 1. Días trabajados en el mes marzo de 2020: $550.000. 2. Indemnización sustitutiva de aviso previo: $1.650.000. 3. Feriado proporcional (8,45 días): $464.750. 4. Remuneración del mes de enero de 2020: $1.650.000. 5. Remuneración del mes de febrero de 2020: $1.650.000. 6. Horas extraordinarias del mes de enero de 2020; 36 horas: $461.995. 7. Horas extraordinarias del mes de febrero de 2020; 40 horas: $513.328. 8. Diferencia de cotizaciones de salud; Isapre Cruz Banca, respecto de los meses septiembre a diciembre de 2019; enero, febrero, y marzo de 2020. 9. Cotizaciones en AFP Provida correspondientes al período comprendido entre septiembre a diciembre de 2019, de enero, febrero, marzo del año 2020. 10. Cotizaciones AFC, seguro de cesantía: entre septiembre a diciembre de 2019; enero, febrero y marzo del año 2020, o al período que el Tribunal estime conforme al mérito del proceso y hasta que se convalide el despido. 11. Remuneraciones íntegras que se devenguen mensualmente entre la fecha de su despido, 10 de marzo de 2020, hasta la convalidación del mismo p
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Audiencia preparatoria. Incomparecencia. Llamado a conciliación. Hechos controvertidos. Que en la audiencia preparatoria se verificaron los siguientes trámites procesales: Quedó constancia que la demandada no compareció a la audiencia. Llamado a conciliación: resultó frustrado. Hechos controvertidos: 1) Efectividad de haber prestado servicios el demandante bajo vínculo de subordinación y dependencia de la demandada; fecha de inicio, funciones desempeñadas y demás estipulaciones del contrato. 2) Remuneración y correcta base de cálculo del demandante. 3) Término de la relación laboral, fecha en que aconteció, circunstancias que lo rodearon. En su caso, causal esgrimida, cumplimiento de formalidades, verificación de los hechos alegados y demás antecedentes. 4) Estado de pago de las cotizaciones previsionales del demandante. En su caso, periodos y montos adeudados. 5) Efectividad de adeudarse remuneraciones, feriados y horas extraordinarias reclamadas en la demanda, periodos y montos. SEGUNDO: Medios de prueba del demandante. Que el demandante incorporó los siguientes medios de prueba: Documental 1) Carta de despido de fecha 10 de marzo de 2020. 2) Comprobante de carta de aviso para la terminación del contrato de trabajo emitido por la Inspección del Trabajo de fecha 10 de marzo de 2020. 3) Certificado de cotizaciones emitido AFP Provida, de 29 de abril de 2020. 4) Certificado de deuda de Isapre Cruz Blanca, de 29 de abril de 2020. Confesional Se solicitó la declaración de don Mauricio Alejandro Lizana Zamudio, en su calidad de representante legal de la demandada, bajo apercibimiento legal, quien no compareció. La demandante solicita que se haga efectivo el apercibimiento. Testimonial Prestó declaración, previo juramento de decir verdad, don Roberto Fabián López Galleguillos, cédula de identidad N° 10.656.452-3. Oficios Se incorporó la respuesta de AFC Chile informando las cotizaciones pagadas al demandante, por los años 2019 a 2020. Exhibición de documentos La demandada no exhibe: 1) Registro de asistencia de marzo de 2020. 2) Registro de horas extras desde el 15 de septiembre de 2019 al 10 de marzo de 2020. La demandante solicita se haga efectivo el apercibimiento legal respectivo. Prueba decretada de oficio por Tribunal Se incorpora el certificado de cotizaciones emitido por AFP Provida. TERCERO: Medios de prueba de la demandada. Que atendida la incomparecencia de la demandada a la audiencia, no incorporó medios de prueba. CUARTO: Existencia de contrato de trabajo. Que atendida la incomparecencia de la demandada, quien no contestó la demanda, el Tribunal hará ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 453 N° 1 inciso 7° del Código del Trabajo, y en consecuencia se tendrán como tácitamente admitidos por su parte los siguientes hechos contenidos en la demanda: a) La existencia de un contrato de trabajo indefinido, a contar del 15 de septiembre de 2019; desempeñándose el demandante como mecánico en la
Fallo
se declarará en lo resolutivo. SEPTIMO: Prestaciones adeudadas. Que la demandada adeuda al actor el pago de la remuneración enero, febrero y por 10 días de marzo de 2020, así como el feriado proporcional por 8,45 días, por la que se acogerá la demanda en los términos reclamados. En cuanto a la jornada extraordinaria, el demandante expone que en el mes de enero de 2020 trabajó 36 horas y en febrero de 2020 40 horas, reclamando respectivamente el pago de $461.995 y $513.328. Su petición será rechazada toda vez que no especificó día a día la cantidad de horas que trabajó en jornada extraordinaria, demandando una suma total por mes sin especificar cómo es que arriba a tales cantidades, infringiendo así lo dispuesto en el artículo 446 N° 4 del Código del Trabajo que exige perentoriamente la exposición clara y circunstanciada de los hechos en que se funda la demanda, circunstancia suficiente para rechazar la demanda en esta parte atendida su ineptitud. OCTAVO: Valoración de la prueba, apercibimientos legales. Que la prueba se apreció conforme a la sana crítica. No se hará lugar a la solicitud de hacer efectivo el apercibimiento legal a propósito de la prueba confesional y por la no exhibición de documentos, pues los antecedentes expuestos en los considerandos precedentes han sido suficientes para determinar el establecimiento de los hechos de la causa y las conclusiones respectivas. NOVENO: Costas. Que cada parte pagará sus costas. Por estas consideraciones y lo dispuesto en l
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Sentencia definitiva RIT: O-3453-2020 RUC: 20-4-0272110-4 __________________/ Santiago, seis de julio de dos mil veintidós. VISTO: Demanda. Compareció don Jorge Manuel Lena Salgado, abogado, en representación convencional de don MARCOS ANTONIO VARGAS CURAMIL, cedula de identidad N° 13.260.517-3, mecánico, domiciliado en Tacora N° 0283, comuna de Quilicura, quien interpuso demanda en procedimiento
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