MP C/ LUIS ENRIQUE QUINTANILLA VARGAS
Rol
O-742-2024
Fecha
8 de agosto de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: “El día 24 de Marzo del año 2024, a las 05:30 horas aproximadamente, los imputados LUIS ENRIQUE QUINTANILLA VARGAS, PEDRO ANDRES FARIAS PAJARITO, MANUEL ANDRES LOPEZ CUEVAS, ingresan por medio de escalamiento, esto es cortando la reja perimetral metálica, al interior de la agrícola Maria Pinto, ubicada en el Sector de Chiñigue de Santa Victoria, Ruta G-78 Km.30.8 Melipilla, y sustraen con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, 7 sacos de limones, con un total de 250 kilos, avaluados en la suma de $425.000(cuatrocientos veinticinco mil pesos), siendo sorprendidos por el encargado de seguridad del Fundo” Circunstancias modificatorias: Que favorece al requerido la circunstancia atenuante de responsabilidad prevista en el artículo 11 N° 9 del Código Penal, atendido que fue solicitado por señor fiscal y ha colaborado sustancialmente al esclarecimiento de los hechos, pues ha reconocido responsabilidad en los hechos contenido en el requerimiento, pese a tener derecho a un juicio oral. Y visto además lo prescrito en los artículos 1, 3, 5,7, 11 N° 9, 15 N°1, 67, 442 N° 1, del Código penal, artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se condena a don PEDRO ANDRÉS FARÍAS PAJARITO, cedula de identidad N° 0017987157-2, ya individualizado, como autor del delito de robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículos 442 N° 1, en grado de desarrollo frustrado, cometido el día 24 de marzo de 2024, a sufrir una pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, mas suspensión de cargo u oficio publico mientras dure la condena. II.- Que, reuniéndose los requisitos del artículo 4° de la Ley 18.216, se concede al sentenciado la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena, quedando sujeto al control del CRS de San Antonio, por el plazo de un año, debiendo presentarse el día 22 de agosto de 2024. Para el evento de revocársele la pena sustitutiva deberá cumplir la pena efectivamente impuesta, sin abonos que considerar.
Fallo
se declara: I.- Que, se condena a don PEDRO ANDRÉS FARÍAS PAJARITO, cedula de identidad N° 0017987157-2, ya individualizado, como autor del delito de robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículos 442 N° 1, en grado de desarrollo frustrado, cometido el día 24 de marzo de 2024, a sufrir una pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, mas suspensión de cargo u oficio publico mientras dure la condena. II.- Que, reuniéndose los requisitos del artículo 4° de la Ley 18.216, se concede al sentenciado la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena, quedando sujeto al control del CRS de San Antonio, por el plazo de un año, debiendo presentarse el día 22 de agosto de 2024. Para el evento de revocársele la pena sustitutiva deberá cumplir la pena efectivamente impuesta, sin abonos que considerar. III.- Que no se condena en costas al sentenciado. IV.- Que, atendido el extracto de filiación del condenado, se dará aplicación del artículo 38 de la ley 18.216. Ofíciese. Dése cumplimiento en su oportunidad al artículo 468 del Código Procesal. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por don VICTOR MANUEL FERNANDEZ ORTEGA, Juez titular del Juzgado de Garantía de Melipilla. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: TWNEXPPPYSH Este documento tiene firma el
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SENTENCIA DEFINITIVA FECHA: Melipilla, ocho de agosto de dos mil veinticuatro. TRIBUNAL: JUZGADO DE GARANTÍA DE MELIPILLA MAGISTRADO: VICTOR FERNANDEZ ORTEGA RUC: 2400336564-2 RIT: 742 – 2024 IMPUTADO : PEDRO ANDRÉS FARÍAS PAJARITO C.I. : 0017987157-2 FECHA DE NAC.: 16-02-1992 DIRECCION: CALLE CARTAGENA PELANCURA Nº 022 COMUNA: SAN ANTONIO. HECHOS: “El día 24 de Marzo del año 2024, a las 05:30 h
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