GUAJARDO/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA.
Rol
M-119-2022
Fecha
6 de julio de 2022
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece PATRICIA ELENA GUAJARDO MAYA, cédula nacional de identidad N° 11.505.297- 7, de nacionalidad chilena, cajera, dependiente, actualmente cesante, domiciliada para estos efectos en Rancagua #2962, comuna y ciudad de Iquique, viene en interponer demanda en procedimiento monitorio por despido Improcedente y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador, ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA., persona jurídica de derecho privado del giro de su denominación, representada legalmente conforme el Artículo 4 del Código del Trabajo por don GUILLERMO GONZALEZ MUÑOZ, factor de comercio, ambos domiciliados en AV. TERESA WILMS MONTT #2263, comuna de Iquique, a fin de que se declare que el despido del que fue objeto es del todo improcedente y, en consecuencia se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones y prestaciones que se expresarán. Señala que con fecha 31 de julio de 2017, celebró y escrituró contrato de trabajo con la demandada de autos, ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA, en virtud del cual se obligó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia a fin de desempeñarse en el cargo de “CAJERA”, según consta en el respectivo Contrato de trabajo. La naturaleza y duración del contrato de trabajo a la fecha del despido esta era de carácter indefinido. Su remuneración mensual era de carácter variable, siendo su remuneración para efectos del quantum basal indemnizatorio conforme lo establecido en el Art. 172 del Código del Trabajo, la suma de $504.362 (quinientos cuatro mil trescientos sesenta y dos pesos), conformada por sueldo base, gratificaciones legales, asignaciones, bonos e incentivos sin perjuicio de que el contrato colectivo en que participaba disponía además de varios otros conceptos remuneracionales; suma reconocida y que consta en el respectivo finiquito de trabajo suscrito con reserva de derechos, documento acompañado en un otrosí de esta presentación. Que mediante carta de fecha 31 de marzo de 2022, la empresa demandada de autos le comunica de conformidad a lo establecido en el artículo 162 del Código del Trabajo, su decisión de poner término a la relación laboral, invocando como basamento legal la causal contemplada el 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, “necesidades de la empresa, establecimiento o servicio”, fundado, según el tenor de la misma misiva en los siguientes hechos: “Por intermedio de la presente, comunico a usted que la empresa Administradora de Supermercados Híper Ltda., ha decidido poner término a su contrato de trabajo, a contar de hoy, fecha 31 de Marzo de 2022, de acuerdo a la causal establecida en el artículo 161, inciso 1 del Código del Trabajo, esto es, por necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, fundado en la supresión y eliminación gradual del cargo de cajero, que hasta hoy usted desempeñaba. Como usted sabe, nuestra compañía experimenta un proceso de digitalización y transformación del negocio
Fallo
se resuelve: I.- QUE, SE ACOGE la demanda por despido improcedente, y cobro de prestaciones interpuesta por PATRICIA ELENA GUAJARDO MAYA, en contra de su ex empleador, ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA., persona jurídica de derecho privado del giro de su denominación, representada legalmente por don GUILLERMO GONZALEZ MUÑOZ, declarándose improcedente el despido del cual fue objeto la actora, condenándose a la demandada a pagar: a) Por concepto de recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicios, consagrado en el Artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, la suma de $756.543 (setecientos cincuenta y seis mil quinientos cuarenta y tres pesos). b) Por concepto de restitución del cobro de aporte al seguro de cesantía descontado por la demandada, La suma de $472.460 (cuatrocientos setenta y dos mil cuatrocientos sesenta pesos). Estas sumas se pagarán con intereses y reajustes de conformidad al artículo 173 del Código del Trabajo. II.- Que, se condena en costas a la demandada por haber resultado completamente vencida en estos autos, fijándose las costas personales en la suma de $244.000.- Regístrese, anótese y en su oportunidad, archívese. Notifíquese por correo electrónico. RIT M 119-2022 RUC 22-4-0404559-1 Dictada por Doña CATALINA ANDREA CASANOVA SILVA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique.
Texto Completo (Preview)
Iquique, seis de julio de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece PATRICIA ELENA GUAJARDO MAYA, cédula nacional de identidad N° 11.505.297- 7, de nacionalidad chilena, cajera, dependiente, actualmente cesante, domiciliada para estos efectos en Rancagua #2962, comuna y ciudad de Iquique, viene en interponer demanda en procedimiento monitorio por despido Improcedente y cobr
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