TP CHILE S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE
Rol
I-429-2021
Fecha
6 de julio de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que las fundamentan. No hay indefensión en la reclamante, a su juicio, está en sede administrativa, ha errado la acción a interponer, ya que lo que se está reclamando debería ser objeto de la acción del artículo 503 y no la del artículo 511 del Código del Trabajo. Sobre la segunda multa, estima que la reclamación es contradictoria, ya que se señala que habría un error de hecho y de forma, pide que se deje sin efecto por errada tipificación de la norma aplicable, alegando la inexistencia de la infracción y en subsidio se pide la rebaja por corrección de la infracción, lo que sería contradictorio ya que se es inexistente, no puede ser corregida. Reseña que lo que se está cuestionando como infracción no es la falta de pago de las horas extraordinarias, sino que la falta de registro, tanto en cuanto a las indicaciones del contrato de trabajo, como en los anexos de las liquidaciones de sueldo, que no contiene de manera íntegra el modo en que se calculan conforme al artículo 54 bis del Código del Trabajo, no existe este detalle de la operación que le dio su origen a la remuneración de que se trata. Puede existir una plataforma en la empresa, pero lo que exige la ley es que las liquidaciones se entreguen al trabajador al momento del pago. Señala que se trata de una gran empresa, por lo que se encuentra dentro del rango en que es posible sancionar conforme al artículo 505 del Código del Trabajo. No existe, a su juicio, un exceso de atribuciones conforme lo que señala el artículo 511 del Código del Trabajo. La acción de reclamación utilizada le entrega una competencia restringida al tribunal, limitándose a los parámetros de la norma del artículo ya reseñado, error de hecho como corrección posterior, esta es una reclamación contra la reconsideración y sin perjuicio de eso, de todos modos, los hechos que fueron confirmados, gozan de presunción legal de veracidad, no existiendo una prueba de mayor entidad que pueda controvertir aquello, conforme a lo cual, se pide en rec
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Luis Alberto Volpintesta y Manuel Martínez Marabolí, en representación de la empresa TP Chile S.A., RUT N° 76.455.910-K 4, todos domiciliados para estos efectos en Avda. Del Valle N° 841, Comuna de Huechuraba, representados por doña Leslie Belén Berríos Villa interponiendo reclamación de multa administrativa en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago Norte, representada por don Fernando Campos Codorniu, ambos domiciliados San Antonio N° 427, 6o Piso, Santiago, respecto de las multas aplicada en resolución N.º 1859/2021/51-1-2, solicitando aquellas sean dejadas sin efecto, o bien, rebajadas al mínimo legal. Sostienen que, la multa fue impuesta por las siguientes razones: No contener el contrato de trabajo la estipulación referida a monto y forma de pago de las remuneraciones variables respecto de un trabajador y no contener las liquidaciones de remuneraciones un anexo, que constituye parte integrante de las mismas, los montos de los bonos que recibe el trabajador, junto al detalle de cada operación que le dio origen y la forma empleada para su cálculo, las multas ascendían a N° 1 de 40 UTM, y la N° 2 de 60 UTM. Señala que, con fecha 27 de septiembre de 2021, se presentó reconsideración de multa administrativa en contra de la Resolución de Multa N° 1859/2021/51-1-2, donde se solicitó de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 511 del Código del Trabajo, lo siguiente : MULTA N° 1 dejarla sin efecto por error de hecho, agrega que se acreditó que el MONTO Y FORMA de la remuneración variable se consignaba en la cláusula tercera y cuarta, pues en ella se indicaba cómo se calcula la remuneración variable, y sus respectivos monto ; y el PERIODO DE PAGO se establece en la cláusula segunda párrafo seis. Por tal razón, indica que la fiscalizadora actuante ha incurrido en un evidente error de hecho por una errónea revisión del Anexo donde se pacta la remuneración variable, es decir, analizó incorrectamente dicho documento, lo que, a su juicio, no es efectivo. Agrega que existe un exceso de atribuciones y actuar ilegal de la fiscalizadora que infringe el Principio de Juridicidad, por cuanto no sólo revisa Anexo, sino que además lo interpretó, y estimó erradamente que no cumple con el artículo 10 N° 4 del Código del Trabajo. En relación con la MULTA N° 2, solicita lo siguiente: 1) DEJAR SIN EFECTO LA MULTA POR ERROR DE HECHO, AL CARECER LA MULTA DE FUNDAMENTACIÓN E INCURRIR EN UN ERROR DE FORMA. 2) EN SUBSIDIO, DEJAR SIN EFECTO LA MULTA POR ERROR DE HECHO POR ERRADA TIPIFICACIÓN DE LA NORMA INFRINGIDA. 3) EN SUBSIDIO, DEJAR SIN EFECTO LA MULTA POR ERROR DE HECHO POR INEXISTENCIA DE LA INFRACCIÓN. 4) EN SUBSIDIO DE TODO LO ANTERIOR, REBAJAR LA MULTA AL MÍNIMO POSIBLE POR CORRECCIÓN DE LA INFRACCIÓN. En subsidio, en relación con ambas multas solicita rebaja por exceso de cuantía en ellas. Señala que con fecha 26 de noviembre de 2021, se notifica Resolución N° 244, que resuelve reconsideración de Multa N.º
Fallo
se resuelve: I.- Que, se acoge la reclamación interpuesta por la empresa TP Chile S.A., en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago Norte, ambos ya individualizados, dejado sin efecto las multas impuestas por resolución N.º 1859/2021/51-1-2, reconsiderada por la resolución 244 que resuelve la reconsideración. II.- Que, estimando que la reclamada tuvo motivo plausible para litigar, se le exime del pago de las costas del juicio. Regístrese y en su oportunidad archívese. RIT I-429-2021 RUC 21- 4-0373904-6 Dictada por GUILLERMO AMESTICA ZAVALA, Juez (S) del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, seis de julio de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Luis Alberto Volpintesta y Manuel Martínez Marabolí, en representación de la empresa TP Chile S.A., RUT N° 76.455.910-K 4, todos domiciliados para estos efectos en Avda. Del Valle N° 841, Comuna de Huechuraba, representados por doña Leslie Belén Berríos Villa interponiendo reclamación de multa a
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica