C/ VICTOR WILLIAM ANGULO QUEZADA
Rol
O-3716-2018
Fecha
1 de agosto de 2024
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos acreditados: “El día 15 de Mayo de 2018, siendo alrededor de las 15:45 horas, la víctima Álvaro José Córdova Olcay, se encontraba en Avda. Providencia con Avda. Tobalaba, en la Comuna de Providencia, junto a su pareja Mario Bustos Bustos, cuando el requerido VICTOR WILLIAM ANGULO QUEZADA, comienza a gritarles a ambos, manifestando “así te quería ver”, “así te quería encontrar”, para luego acercarse a las víctimas, y amenazar de manera grave, seria y verosímil a Mario Bustos Bustos, manifestándole que lo mataría, que le pagara el dinero que le debía, para luego, junto a dos sujetos de identidad desconocida, golpeando a Álvaro Córdova, en distintas partes del cuerpo, para luego morder a la víctima en el abdomen y amenazarlo de manera grave seria y verosímil, manifestándole que también lo mataría por defender a su pareja. Producto de los hechos descritos en el requerimiento, la víctima Álvaro José Córdova Alcay, resultó con lesiones leves, consistentes en “escoriaciones en región malar derecha, escoriación eritematosa en abdomen y una escoriación en pierna izquierda, según DAU N° 10881434, DEL Cesfam Aguilucho”. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Circunstancias atenuantes acogidas: Artículo 11 n° 6 del Código Penal, la que se acredita por un extracto de filiación y antecedentes libre de condenas anteriores. Artículo 11 n° 9 del Código Penal, la que se acredita por la admisión de responsabilidad en los hechos del requerimiento. Circunstancias agravantes: no concurren. Código: WKWVXPEXEUH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl El Ministerio Público de conformidad al artículo inciso ° del Código Procesal Penal, solicitó en el evento que el imputado admitiera responsabilidad la pena rebajada en un grado. Santiago, uno de agosto de dos mil veinticuatro. SE DECLARA: I) Que se CONDENA a VICTOR WILLIAM ANGULO QUEZADA, cédula de identidad N°22.692.145-1, ya individualizado, a la pe
Fundamentos
considerando la admisión de responsabilidad y estar representado por la Defensoría Penal Pública. Código: WKWVXPEXEUH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Ejecutoriada que sea esta sentencia, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Se tiene por notificados de esta sentencia a los intervinientes presentes en esta audiencia. Dictada por don JUAN DIEGO HUGO ÁLVAREZ JIMÉNEZ, Juez del 8° Juzgado de Garantía de Santiago. La Defensoría Penal Pública no renuncia a los recursos legales, sí el Ministerio Público. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: WKWVXPEXEUH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-08-09T16:18:55-0400
Fallo
SE DECLARA: I) Que se CONDENA a VICTOR WILLIAM ANGULO QUEZADA, cédula de identidad N°22.692.145-1, ya individualizado, a la pena de DÍAS DE PRESIÓN EN SU GRADO MÁXIMO y a las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de AMENAZAS SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 296 n°3 del Código Penal, y a la pena de MULTA DE UN TERCIO DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como autor de la falta LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 494 N°5 del Código Penal, ambos en grado de ejecución de consumados, hecho cometido el día 15 de mayo de 2018, en la comuna de Providencia, territorio jurisdiccional de este Tribunal. II) Que reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social SANTIAGO ORIENTE, ubicado en avenida Américo Vespucio n° comuna de Ñuñoa, por el lapso de AÑO, debiendo, además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada ley. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, ya individualizado, dentro del plazo de cinco días, contados desde que estuviere firme y ejecutoriada esta sentencia, bajo apercibimiento de despacharse orden de de
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RESUMEN: R.U.C.N°: : - R.I.T. N°: : - TIPO DE DELITO : AMENAZAS SIMPLES y LESIONES LEVES NOMBRE IMPUTADO : VICTOR WILLIAM ANGULO QUEZADA CÉDULA DE IDENTIDAD : . . - DOMICILIO : CALLE ROMAN DIAZ Nº , PROVIDENCIA FISCAL : LUIS MUÑOZ DEFENSOR : MARIA VICTORIA CAMPOS TRIBUNAL : ° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO FECHA DE SENTENCIA : DE AGOSTO DE TIPO DE RESOLUCIÓN : transcripción de parte resolutiva de
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