MINISTERIO PUBLICO C/ MARCO ANTONIO ROJAS BRAVO
Rol
O-7377-2023
Fecha
9 de agosto de 2024
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
vistos los antecedentes y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía, el Ministerio Público, presentó requerimiento en procedimiento simplificado, en contra de BEATRIZ ESTER BRIONES LIENQUEO, cédula de identidad N° 19.664.061-4, nacida el 04 de enero de 1998, chilena, soltera, domiciliada en calle La Conquista N° 1641, sector Las Compañías, comuna de La Serena.- SEGUNDO: Que con esta fecha se celebró audiencia de procedimiento simplificado con la asistencia de todos los intervinientes, y se dio lectura al requerimiento, el que versa sobre los siguientes hechos: “Desde al menos el 17 de octubre de 2023, los acusados Marco Antonio Rojas Bravo y Beatriz Ester Briones Lienqueo, venden cocaína base desde el domicilio ubicado en calle La Conquista Nº 1641, el Libertador, comuna de La Serena. “El día 17 de noviembre de año 2023, a las 08:15 horas aproximadamente, en el inmueble ubicado en calle La Conquista Nº 1641, el Libertador, Compañía Alta, comuna de La Serena, los acusados Marco Antonio Rojas Bravo y Beatriz Ester Briones Lienqueo, poseían y guardaban a fin de traficar, en su dormitorio: en un monedero, 5 envoltorios contenedores de 1,30 gramos de cocaína base; en una bolsa morada, 101 envoltorios contenedores de 27,21 gramos brutos de cocaína base; en el velador, 02 envoltorios contenedores de 1,55 gramos brutos de cocaína base; y en una caja fuerte, 01 bolsa contenedora de 34,20 gramos brutos de cocaína base. El peso total de la droga incautada fue de 64,26 gramos. Asimismo, los acusados mantenían la suma de $136.000 en dinero en efectivo producto de la venta de la droga.”. Estos hechos fueron calificados por el Ministerio Público como constitutivos del delito consumado de delito consumado de tráfico de pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley N° 20.000, en el que señala la imputada ha tenido participación directa en calidad de Código: RBXWXPLSKRH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl P R O C E D I M I E N T O : S i m p l i f i c a d o . R U C N º : 2 3 0 0 9 3 7 3 4 1 - 1 . R I T N º : 7 3 7 7 - 2 0 2 3 . D E L I T O : T r á f i c o d e p e q u e ñ a s c a n t i d a d e s d e s u s t a n c i a s e s t u p e f a c i e n t e s o s i c o t r ó p i c a s , ( a r t . 4 , L e y N ° 2 0 . 0 0 0 ) S E N T E N C I A D A : B E A T R I Z E S T E R B R I O N E S L I E N Q U E O . R I T 7377 - 2023 P á g i na 2 autor, indicando que beneficia a la imputada la circunstancia atenuante de irreprochable conducta anterior y no le perjudican circunstancias agravantes. TERCERO: Que en la misma audiencia antes indicada, el representante del órgano persecutor, con el objeto que la imputada admita responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento, le reconocería la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, y solicita en definitiva para ese evento, se le imponga la pena de trescientos días de presidio menor
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 11, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 1, 6, 11 N° 6 y 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 25, 30, 50, 70 del Código Penal, artículos 1, 3, 4, 50 y 52 de la Ley N° 20.000, y artículos 1 y 4 de la Ley N° 18.216, SE DECLARA: I.- Que se condena a BEATRIZ ESTER BRIONES LIENQUEO, cédula de identidad N° 19.664.061-4, antes individualizado, a una pena de trescientos días de presidio menor en su grado mínimo, a la suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena, al pago de una multa equivalente a dos unidades tributarias mensuales y al comiso de todos los dineros, efectos e instrumentos del delito, como coautora de un delito consumado de tráfico de pequeñas cantidades de drogas, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley N° 20.000, delito cometido el 17 de noviembre de año 2023, en esta comuna. II.- Que la multa impuesta se tendrá por cumplida por el tiempo que la sentenciada ha permanecido privada de libertad con ocasión de esta causa. III.- Que se concede a la sentenciada la pena sustitutiva de remisión condicional, por el período de un año, quedando sujeta al control administrativo y asistencia al Centro de Reinserción Social de La Serena, correspondiente a su domicilio, al que deberá presentarse dentro de los cinco días de ejecutoriada esta sentencia. Se apercibe a la condenada que en el evento de decretarse el quebrantamiento de la pena sustitutiva concedida, deberá
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P R O C E D I M I E N T O : S i m p l i f i c a d o . R U C N º : 2 3 0 0 9 3 7 3 4 1 - 1 . R I T N º : 7 3 7 7 - 2 0 2 3 . D E L I T O : T r á f i c o d e p e q u e ñ a s c a n t i d a d e s d e s u s t a n c i a s e s t u p e f a c i e n t e s o s i c o t r ó p i c a s , ( a r t . 4 , L e y N ° 2 0 . 0 0 0 ) S E N T E N C I A D A : B E A T R I Z E S T E R B R I O N E S L I E N Q U E O . R I
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