Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán.

MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ JAVIER ALFONSO ALERT BUSCHMANN

Rol

O-325-2022

Fecha

9 de agosto de 2024

Materia

POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS, POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: El 23 de marzo del año 2017, en horas de la tarde se determinó que el acusado tenía la posesión y tenencia en su domicilio de Rio Segre 2239 casa 12 de Chillán, de armas y municiones tales como revolver colt serie 35927, rifle máuser serie 7191 con mira telescópica, rifle mannlichen serie 245404, 523 cartuchos calibre 7.57, 2 municiones 7.62 trazadoras, 13 proyectiles encamisado cubrico, 25 vainas quemadas, 50 cartuchos calibre 32 y 21 cartuchos calibre 22, sin permiso ni autorización de porte o legal tenencia de esas armas de fuego y municiones. A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran los delitos consumados de Tenencia ilegal de armas de fuego, Tenencia ilegal de arma de fuego prohibida, Tenencia ilegal de municiones y Tenencia ilegal de municiones de guerra, previsto y sancionado en los artículos 2, 3, 9, 13, 14 de la Código: GJXXPRSQRH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Ley de Control de Armas, en grado de consumado, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor. Agrega que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, salvo la irreprochable conducta anterior. Por lo anterior, el Ministerio Público requiere se imponga al acusado JAVIER ALFONSO ALERT BUSCHMANN por el delito de Tenencia ilegal de armas de fuego la pena de 7 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito de Tenencia ilegal de arma de fuego prohibida la pena de 5 años de presidio Menor en su grado máximo, por el delito de Tenencia ilegal de munición la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, más las penas accesorias y el comiso de las especies incautadas. Del mismo modo, se solicitó que la respectiva sentencia ordene la toma de muestra de sangre del acusado para la determinación de su huella genética e incorporación

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que durante los días 22, 23, 29, 31 de julio, y el día 7 de agosto de dos mil veinticuatro, ante esta Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, integrada por los jueces titulares Jorge Muñoz Guíñez, quien la presidió, Olga Fuentes Ponce, como integrante y María Paz González González, como redactora, se llevó a efecto el juicio oral para conocer de la acusación dirigida en contra de JAVIER ALFONSO ALERT BUSCHMANN, cédula nacional de identidad N°7.008.807-K, de 63 años, casado, técnico agrícola, domiciliado en Fundo Los Peumos S/N , Laguna Santa Elena, Bulnes. El acusado estuvo representado por los defensores particulares, Helios Usan García, Alexis Marin Bastias, y Carlos Nazal San Juan, domiciliados en El Roble N°674 oficina 4, San Carlos. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la fiscal Marcia Venegas Barba, domiciliada en Avenida O”Higgins N°180, Chillán. SEGUNDO: Acusación. Que, los hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: El 23 de marzo del año 2017, en horas de la tarde se determinó que el acusado tenía la posesión y tenencia en su domicilio de Rio Segre 2239 casa 12 de Chillán, de armas y municiones tales como revolver colt serie 35927, rifle máuser serie 7191 con mira telescópica, rifle mannlichen serie 245404, 523 cartuchos calibre 7.57, 2 municiones 7.62 trazadoras, 13 proyectiles encamisado cubrico, 25 vainas quemadas, 50 cartuchos calibre 32 y 21 cartuchos calibre 22, sin permiso ni autorización de porte o legal tenencia de esas armas de fuego y municiones. A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran los delitos consumados de Tenencia ilegal de armas de fuego, Tenencia ilegal de arma de fuego prohibida, Tenencia ilegal de municiones y Tenencia ilegal de municiones de guerra, previsto y sancionado en los artículos 2, 3, 9, 13, 14 de la Código: GJXXPRSQRH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Ley de Control de Armas, en grado de consumado, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor. Agrega que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, salvo la irreprochable conducta anterior. Por lo anterior, el Ministerio Público requiere se imponga al acusado JAVIER ALFONSO ALERT BUSCHMANN por el delito de Tenencia ilegal de armas de fuego la pena de 7 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito de Tenencia ilegal de arma de fuego prohibida la pena de 5 años de presidio Menor en su grado máximo, por el delito de Tenencia ilegal de munición la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, más las penas accesorias y el comiso de las especies incautadas. Del mismo modo, se solicitó que la respectiva sentencia ordene la toma de muestra de sangre del acusado para la determinación de su huella genética e incorporación de

Fallo

fallo del Tribunal Constitucional Rol 7626-2019 de 28 de enero de 2020. En cuanto a la forma de cumplimiento el defensor solicitó que la pena corporal sea sustituida por la pena de libertad vigilada intensiva, para lo cual y con el propósito de acreditar los requisitos subjetivos exigidos acompañó el informe social elaborado con fecha de 6 de julio d 2024 por la trabajadora social Bárbara Besoain Méndez, en el que se concluye que el condenado posee recursos, familiares, laborales y educacionales, que ameritan el cumplimiento de la pena en libertad. La defensa, también acompañó el extracto de filiación y antecedentes del sentenciado y una copia del fallo del Tribunal Constitucional ya mencionado. En cuanto a las costas, solicitó la defensa, la exención de su pago, por no haber sido el sentenciado Javier Alfonso Alert Buschmann totalmente vencido. Con relación a los abonos, no existen abonos que considerar. Por último, la defensa solicitó que se haga aplicación del artículo 38 de la ley 18216. El ministerio público, se opuso al reconocimiento de la atenuante consagrada en el artículo 11 N° 9 del Código Penal, al estimar que la colaboración prestada por el acusado no fue sustancial. Sustancial, aun cuando no incide en la determinar de la pena. DÉCIMO TERCERO: decisión sobre modificatorias. Respecto de la atenuante del artículo 11 N°6, se da lugar a ella al no contar el condenado con anotaciones penales pretéritas según reza el extracto de filiación y antecedentes acompañado

Texto Completo (Preview)

1 C/ JAVIER ALFONSO ALERT BUSCHMANN TENENCIA ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO PROHIBIDA TENENCIA ILEGAL DE MUNICIONES TENENCIA ILEGAL DE MUNICIONES DE GUERRA ARTÍCULOS 2, 3, 9, 13, 14 DE LA LEY DE CONTROL DE ARMAS RUC 1700295091-K RIT 325 - 2022 CÓDIGO DELITO: 10001-10009-10011-10011/ Chillán, nueve de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tr

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