Juzgado de Garantía de La Ligua.

MIGUEL ANGEL GUTIERREZ DONOSO C/ ENZO MANUEL GIL DELGADO

Rol

O-288-2023

Fecha

8 de agosto de 2024

Materia

MALTRATO OBRA A CARABINEROS ART. 416 BIS CODIGO JUST.MILITAR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los

Fundamentos

fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Y con lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14 y 15 del Código Penal; 416 bis del Código de Justicia Militar; 388 y siguientes del Código Procesal Penal; y las normas pertinentes de la Ley 18.216;

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que se condena a don ENZO MANUEL GIL DELGADO, cédula de identidad N° 18.287.508-2, con domicilio en callejón Las Rosas, sector La Vega s/n, comuna de Cabildo; a sufrir dos penas de 61 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y a la suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor de dos delitos consumados de maltrato de obra a Carabineros con resultado de lesiones leves, previsto y sancionado en el artículo 416 BIS del Código de Justicia Militar, en perjuicio de don Miguel Ángel Gutiérrez Donoso y de don Braulio Gallardo Cárdenas, cometidos el día 7 de febrero de 2023, en la comuna de Cabildo. II.- Que reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda, esto es, CRS LA LIGUA, por un solo control por el lapso de UN AÑO y debiendo, además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5 de la citada ley. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, al quinto día de ejecutoriado el presente fallo. III.- Que en atención a la naturaleza del procedimiento desarrollado, se exime al sentenciado del pago de las costas del proceso. Código: XHPHXPHUYWH Este docu

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SENTENCIA, PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. La Ligua, ocho de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Y con lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14 y 15 del Código Penal; 416 bis del Código de

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