1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

LEIVA/INVERSIONES MSC SPA

Rol

O-7406-2021

Fecha

6 de julio de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparece GONZALO ALEXANDER LEIVA SALAZAR, chileno, soltero, chofer peoneta, C.I. N° 16.553.255-4, domiciliado en pasaje Volcán Quizapu Nº 0390, comuna de Quilicura, e interpone demanda en procedimiento ordinario por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de AGROTOTAL SPA, del giro de su denominación, RUT 76.280.407-7, representada legalmente por don MATÍAS SAAVEDRA CONCHA, cedula de identidad N° 13.231.792-5, desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Eduardo Marquina Nº 3937, comuna de Vitacura, y como co-empleador, en contra de INVERSIONES MSC SPA, del giro de su denominación, RUT Nº 76.459.758-3, representada legalmente por don MATÍAS SAAVEDRA CONCHA, cedula de identidad N° 13.231.792-5, desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Eduardo Marquina Nº 3937, comuna de Vitacura. Expone que según consta en el contrato de trabajo, desde el día 24 de marzo del 2016, comenzó a desempeñar funciones bajo el régimen de subordinación y dependencia, según lo establecido en artículo 7 del Código del Trabajo, para la demandada AGROTOTAL SPA. La duración del vínculo laboral era de carácter indefinido. La empresa se dedicaba a la venta de frutas y hortalizas a hoteles y restaurantes. Las funciones al interior de la empresa, decían relación con desempeñar el cargo de chofer/peoneta, cumpliendo funciones hasta aproximadamente septiembre de 2020, en el cual se firmó suspensión de relación laboral con el ex empleador, pacto que duró hasta inicios de octubre de 2021. Según consta en el contrato, se encontraba sujeto a una jornada laboral de 45 horas semanales, distribuida de lunes a viernes, de acuerdo al programa de turnos establecido en el Reglamento Interno de la empresa. En las liquidaciones de sueldo, aparece que la remuneración, para efectos del inciso primero del artículo 172 del Código del Trabajo, debe considerarse equivalente a $709.657. Estima importante señalar que la dem

Fundamentos

motivos del autodespido pueden resumirse en no pago de cotizaciones previsionales de salud y cesantía a contar de agosto de 2020, no otorgar funciones a contar del término de la suspensión laboral, y no pago de remuneraciones por el último periodo de relación laboral. DUODECIMO: Que, para acreditar el primer incumplimiento, el demandante incorporó certificados de cotizaciones, constando el emitido por AFP Plan vital, da fecha 27 de noviembre de 2021, el que da cuenta que al menos a contar de noviembre de 2020 las cotizaciones se encuentran declaradas y no pagadas. El certificado de Fonasa de 3 de diciembre de 2021, señala que a contar de marzo de 2020, las cotizaciones fueron declaradas y no pagadas. Por su parte el certificado de Afc de 27 de noviembre de 2021, refiere como periodos en que no registra cotizaciones a contar de agosto de 2020. Si bien la empleadora en su contestación indica que no ha incumplido con sus obligaciones, no aportó documento alguno que diera cuenta del pago de sus obligaciones previsionales respecto al demandante. DECIMO TERCERO: Que, en relación al no otorgamiento de funciones a contar del término de la relación laboral, y para acreditarlo, se tiene el oficio de AFC que da cuenta que se mantuvo al actor en suspensión laboral, siendo la última a contar del 21 de agosto y terminar junto con la aplicación de la ley de protección del empleo. El actor incorporó la declaración de dos testigos que dieron cuenta que estuvieron con suspensión de contrato a raíz de la pandemia, y que al término de la cobertura no sabían qué iba a pasar pues no tenían contacto con la empresa, fueron a una reunión con Matías Saavedra a su oficina de Vitacura, y él les dijo que la empresa se iba a ir a quiebra. La testigo Roxana Mardones agregó que la reunión no se realizó en las dependencias de Agrototal porque la oficina de Quilicura estaba cerrada. El demandado al contestar señaló que el actual domicilio de la demandada Agrototal era el ubicado en Quilicura, en calle Caupolicán Nº 9400 Bodegas 10 y 11. Asimismo, dicha parte aportó las piezas de la causa ROL C-17524-2020 28º Juzgado Civil de Santiago y piezas de causa ROL V-300-2020 4° Juzgado Civil de Santiago, sobre término de contrato de arrendamiento y entrega voluntaria de inmueble, que en esta segunda con fecha 21 de diciembre de 2020, ministro de fe certifica que fue informado, que “las personas que ocupaban el inmueble desde hace más o menos cuatro meses que no concurren al lugar”, y que con fecha 19 de enero de 2021, se ordenó la retención de bienes, todo en referencia a la propiedad de Caupolicán 9360 bodegas 10 y 11 de Quilicura, que sólo pueden corresponder al supuesto domicilio de la demandada. De este modo, no resulta posible que la demandada hubiese seguido funcionando, al menos en el lugar que señala la empleadora. DECIMO CUARTO: Que, ha de señalarse que la demandada al contestar indicó que el demandante no retornó a prestar sus funciones a pesar de los intentos de su parte en

Fallo

por tanto, nada le adeuda en atención al hecho de ser un tercero ajeno a este juicio. Alega la improcedencia de la sanción de nulidad, al no haber sido el actor objeto de un despido de parte de su empleador, siendo relevante además que al no haber trabajado para esta parte no puede tampoco, en el evento que sea condenada en calidad de co demandada, aplicarse esta sanción por improcedente. Solicita rechazar la demanda en todas sus partes, con costas. CUARTO: Que, llamadas las partes a conciliación, no se produce. QUINTO: Que, se fijaron como hechos no controvertidos: 1. La relación laboral terminó el 09 de diciembre de 2021, por el despido indirecto del trabajador demandante; 2. El cargo del demandante era de chofer y peoneta. El contrato de trabajo fue de plazo indefinido. La jornada de trabajo estaba sujeta a un horario de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes conforme a un sistema de turno. SEXTO: Que se establecieron como hechos controvertidos: 1. Fecha de inicio y de la relación laboral; 2. Efectividad de que las demandadas conforman una sola organización de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección para el logro de fines comunes; 3. Existencia de algún subterfugio que altere la individualización de la empleadora; 4. Efectividad de los hechos invocados para fundamentar la causal esgrimida en la carta de despido y de haber cumplido con las formalidades del mismo; 5. Efectividad de encontrarse íntegramente pagadas las coti

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, seis de julio de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece GONZALO ALEXANDER LEIVA SALAZAR, chileno, soltero, chofer peoneta, C.I. N° 16.553.255-4, domiciliado en pasaje Volcán Quizapu Nº 0390, comuna de Quilicura, e interpone demanda en procedimiento ordinario por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones labora

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