Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapo.

C/ JOSE HERNEY GARCIA QUINTERO

Rol

O-82-2024

Fecha

9 de agosto de 2024

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos antes descritos configuran a juicio del Ministerio Público el delito de Tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el 4° de la Ley 20.000, en grado de desarrollo consumado. Participación: A juicio del Ministerio Público al acusado, le ha correspondido, participación en calidad de autor, en conformidad al artículo 15 N°1 del Código Penal. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. A juicio de la Fiscalía no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal respecto del acusado. Pena requerida: El Ministerio Público requiere que se le condene al acusado como autor de un delito consumado de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, contemplado en el artículo 4° de la ley 20.000 a la pena de Código: EXPKXPQGWQH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 cuatro años (04) de presidio menor en su grado máximo, multa de 40 UTM, comiso de dinero y elementos incautados, más las accesorias, y costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura y clausura del Ministerio Público. Alegatos de apertura del Ministerio Público. Entiende el Ministerio Público que la prueba que se presentará será suficiente para acreditar los hechos en materia de acusación fiscal. Se presentará prueba testimonial, funcionarios de Carabineros que detuvieron al imputado en situación de flagrancia, darán cuenta cómo intentan efectuar un control de identidad a dos personas de nacionalidad colombiana, uno de ellos huye y el otro permanece en el lugar. Al ser revisado en sus pertenencias, mantenía cantidades pequeñas de marihuana, en este caso superior a los 100 gramos y también envoltorios contenedores de cocaína base destinada al tráfico en atención a la modalidad del porte, la dosificación y además está acompañado, dicha tenencia y posesión de los imputados, de tres armas tipo pistolas, pero de fogueo. Si bien, en ese momento, no era infracción a la ley sobre armas, l

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los Jueces, doña Lorena Rojo Venegas, quien la presidió, don Edén Salvador Briceño Guevara y doña Miriam Pérez González, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en esta causa, seguida en contra del acusado JOSE HERNEY GARCIA QUINTERO, de nacionalidad Colombiana, RUN 14.893.190-9, nacido el 13 de marzo de 2001 en Tulúa, Valle del Cauca, Colombia, 23 años, sin profesión u oficio, soltero, con domicilio en calle Rodríguez N°132, Copiapó, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Santa Cruz. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don Leonel Ibacache Véliz, con domicilio y forma de notificación ya registrada en este tribunal. La defensa del acusado estuvo a cargo del abogado defensor penal publico don Ángel Guerrero Bustamante con domicilio y forma de notificación ya registrada en este tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que el hecho en que se fundó la acusación fiscal fue el siguiente: “El día 22 de febrero de 2023, alrededor de las 19:25 horas, los acusados JOSÉ HERNEY GARCÍA y DUBAN ANDRÉS CARBONERO PAZ, ambos de nacionalidad colombiana, se encontraban parados en la encrucijada de Av. Internación y Pasaje Los Cipreses del sector "Tomas" de la Población Juan Pablo II de Copiapó, quienes al ver que se les acercaban funcionarios de Carabineros que patrullaban el sector, provocó que el último de ellos (DUBAN CARBONERO) tratara de huir y arrojara al suelo un bolso que portaba consigo, al interior de la cual mantenía y poseía una bolsa de nylon contenedora de 101 gramos 500 miligramos de marihuana, una pistola a fogueo marca Bruni, calibre 9 mm. y dos municiones de fogueo; mientras que el acusado JOSÉ GARCIA QUINTERO, fue sorprendido portando consigo una mochila, en la cual mantenía 75 envoltorios de papel contenedores de 44 gramos 400 miligramos de pasta base de cocaína con una pureza de 56% y una pistola a fogueo marca Bruni, calibre 9 mm y una segunda pistola a fogueo marca Bruni calibre 9 mm”. Calificación Jurídica e Iter Criminis: Los hechos antes descritos configuran a juicio del Ministerio Público el delito de Tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el 4° de la Ley 20.000, en grado de desarrollo consumado. Participación: A juicio del Ministerio Público al acusado, le ha correspondido, participación en calidad de autor, en conformidad al artículo 15 N°1 del Código Penal. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. A juicio de la Fiscalía no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal respecto del acusado. Pena requerida: El Ministerio Público requiere que se le condene al acusado como autor de un delito consumado de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, contemplado en el artículo 4° de la ley 20.000 a la pena de Código: EXPKXPQGWQH Este docume

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 14 N°1, 15 N°1, 24, 25, 30, 49, 50, 68, 70 y 76 del Código Penal; artículos 1° y 4° de la Ley 20.000; Ley 18.216, artículos 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344 y 346 del Código Procesal Penal y demás normas legales pertinentes, se declara: I.- Que, por unanimidad se condena a JOSÉ HERNEY GARCIA QUINTERO ya individualizado en autos, a la pena de SESENTA Y UN (61) DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, al pago de una multa de un tercio (1/3) de unidad tributaria mensual, y a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito tráfico ilícito de pequeñas cantidades de sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 4°, en relación con el artículo 1°, ambos de la Ley 20.000, en la hipótesis de “porte” de pasta base de cocaína, Código: EXPKXPQGWQH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 18 en grado de consumado, cometido en la ciudad de Copiapó el día 22 de febrero de 2023. II.- Que se decreta el comiso de la droga incautada, ordenándose su destrucción para el caso que aún no hubiese sido destruida, de los instrumentos que sirvieron o se destinaron a la comisión del delito, los efectos del mismo y las 3 armas y 2 municiones incautadas. III.- Que, la pena de multa impuesta se tiene por cumplida conforme el tiempo que el sentenciado ha permaneci

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1 Copiapó, nueve de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los Jueces, doña Lorena Rojo Venegas, quien la presidió, don Edén Salvador Briceño Guevara y doña Miriam Pérez González, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en esta causa, seguida

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