GERARDO ANDRES VENEGAS VARGAS C/ NIL ZAPATA RIVERO
Rol
O-2470-2023
Fecha
8 de agosto de 2024
Materia
ATENTADOS Y AMENAZAS CONTRA LA AUTORIDAD. ART. 261N? 1Y.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos (corresponden a los que tuvo por establecido el Juez): “El día 7 de abril del año 2023, a las 14.15 horas, en circunstancias que el Cabo primero GERARDO VENEGAS VARGAS, funcionario de carabineros de Chile, se encontraba de servicio efectuando controles vehiculares aleatorios en avenida Los Pajaritos N°1819, Maipú, intentó fiscalizar a la motocicleta “Haojue”, modelo K.A., año 2021, al vehículo placa patente única RFR. 052, conducida por el requerido NIL ZAPATA RIVERO, quien reduce la velocidad, para luego, estando cerca del funcionario, de forma brusca y poniendo en riesgo la integridad física del mismo, acelera la motocicleta con la finalidad de evadir la fiscalización, momento en el cual casi atropella al funcionario de carabineros, cayendo el requerido con la motocicleta al suelo, siendo detenido”. Resolución: Se condena a NIL ZAPATA RIVERO, ya individualizado, en calidad de autor, de un delito consumado, de atentados contra Carabineros, previsto y sancionado en el artículo 261 N°2 en relación al artículo 262 N°3 del Código Penal, a una pena que se regula: 41 días de prisión en su grado máximo. No se condena en costas. No se imponen accesorias atendido que la pena se tendrá por cumplida, con el mayor tiempo que ha permanecido privado de libertad entre el 08 de abril de 2023 y el 24 de mayo de 2023 en régimen de detenido en prisión preventiva, sin perjuicio del tiempo que permaneció en arresto domiciliario nocturno desde la última fecha. En su oportunidad cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Se renuncia a los plazos y recursos legales. (Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal acogidas: Artículo 11 N°6 y 11 N°9 del Código Penal) OTROS - observaciones (en caso de haber) “(*) La presente es una transcripción administrativa resumida, elaborada por la Unidad de Sala a través del funcionario(a) de actas correspondiente, para los efectos del artículo 468 del Código Procesal Penal, a partir del registro
Fallo
fallo dictado en audiencia por el Juez, de conformidad al artículo 39, 41, 42 y demás pertinentes del mismo cuerpo legal. En consecuencia, toda incongruencia que se advierta entre el registro de la sentencia (audio) y la transcripción administrativa posterior generada de esta forma y/o los certificados de todo tipo, deberán ser refrendados y/o extendidos por el Ministro de Fe del tribunal, respectivamente, mediante cotejo con los registros de las actuaciones jurisdiccionales (audio), al tenor de lo dispuesto en los incisos cuarto y quinto del artículo 44 del Código Procesal Penal, labor que no puede ser suplida por vía jurisdiccional, siendo a este respecto esta transcripción referencial. Lo anterior, sin Código: PEQXXPBKJRH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Noveno Juzgado de Garantía Santiago Av. Pedro Montt. 1606 9°Piso Edificio A Fono: (02) 29757700 Centro de Justicia de Santiago perjuicio de las facultades que corresponden al Sr(a) Administrador(a) del Juzgado.” Código: PEQXXPBKJRH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-08-09T14:02:29-0400
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Noveno Juzgado de Garantía Santiago Av. Pedro Montt. 1606 9°Piso Edificio A Fono: (02) 29757700 Centro de Justicia de Santiago COMPLEMENTO DE SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: ocho de agosto de dos mil veinticuatro TRIBUNAL: 9° Juzgado de Garantía de Santiago JUEZ: HUGO ANDRÉS TORRES ARIAS RUC: 2300380922-6 RIT: 2470 - 2023 IMPUTADO: NIL ZAPATA RIVERO CI N°: 0014895483-6 Hecho
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