1º Juzgado de Letras de San Fernando

YÁÑEZ/COMPLEJO MANUFACTURERO DE EQUIPOS TELEFONICOS S.A.C.I

Rol

O-130-2021

Fecha

6 de julio de 2022

Materia

Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece ante este tribunal, doña CARMEN GLORIA YAÑEZ FERNANDEZ, trabajadora, con domicilio en Villa Paul Harrys II, Pedro Ginestar 35, San Fernando, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general por despido improcedente, y cobro de indemnizaciones y prestaciones en contra de su ex empleador COMPLEJO MANUFACTURERO DE EQUIPOS TELEFONICOS S.A.C.I (CMET), representado legalmente por doña MAUREEN BARRA YATES, empresaria, ambos con domicilio en Avenida El Parrón Nº 533, La Cisterna, de acuerdo a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que expone. De los hechos Señala que con fecha 1 de agosto de 2005, fue contratada por la sociedad demandada para desarrollar labores de Secretaria de red externa y administración de equipos, en la sucursal de la comuna de San Fernando, ubicada en Carampangue 459, bajo una relación indefinida. Agrega que su jornada laboral era de 45 horas semanales, de lunes a viernes de 08:30 a 18:00 horas y que su remuneración ascendía a $626.293, suma que deberá considerarse para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. Cuenta que con fecha 28 de octubre de 2021, fue notificada de una carta de aviso de despido, en la cual le informaban que se ponía término a su contrato de trabajo por la causal de necesidades de la empresa, entregando fundamentos de hecho que redundan en meras generalidades, sin detentar los requisitos de objetividad y especificidad reconocidos por la doctrina jurisprudencial. Declara que la demandada si bien reconoce adeudar las indemnizaciones procedentes al término de su relación laboral, no ha cumplido con dicho pago. Indica que el 15 de noviembre de 2021 concurrió a la Inspección del Trabajo de San Fernando, junto a otras compañeras de trabajo, asignándole a su reclamo administrativo el N° 602/2021/702. En el comparendo celebrado el 26 de noviembre de 2021, la demandada reconocer adeudar los montos ofrecidos en la carta de despido, no obstante explica que debido a la situación financiera ofrece el pago de un porcentaje menor. En atención a ello solo

Fallo

se acuerda el pago del feriado legal/proporcional por la suma de $521.900, que debería pagarse el 20 de diciembre del año en curso. Del derecho. Expresa que en cuanto al despido improcedente y las indemnizaciones demandadas, el artículo 163 del Código del Trabajo señala que: “Si el contrato de trabajo hubiere estado vigente un año o más y el empleador le pusiere termino en conformidad al artículo 161 del Código del Trabajo, deberá pagar al trabajador, al momento de la terminación, la indemnización por años de servicios que las partes hayan convenido individual o colectivamente, siempre que esta fuere de un monto superior a la establecida en el inciso siguiente. A falta de esta estipulación, entendiéndose además por tal la que no cumpla con el requisito señalado en el inciso precedente, el empleador deberá pagar al trabajador una indemnización equivalente a treinta días de la última remuneración mensual devengada por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, prestados continuamente a dicho empleador. ...”. Asimismo, expresa que en el artículo 162 inciso cuarto del Código del Trabajo se establecen los requisitos que debe cumplir el empleador para poner término al contrato de trabajo por la causal contemplada en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, dentro de los cuales se indican: que exista una comunicación formal al trabajador señalando la causa invocada y los hechos en que se funda, debiendo dar aviso de ello al trabajador a lo menos con

Texto Completo (Preview)

San Fernando, seis de julio de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece ante este tribunal, doña CARMEN GLORIA YAÑEZ FERNANDEZ, trabajadora, con domicilio en Villa Paul Harrys II, Pedro Ginestar 35, San Fernando, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general por despido improcedente, y cobro de indemnizaciones y prestaciones en contra de su ex empleador COMPLEJO M

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