CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./OSORIO
Rol
C-2164-2018
Fecha
14 de mayo de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto Comparece CAT Administradora de Tarjetas S.A., domiciliada en calle Agustinas 785, piso 3, comuna de Santiago, y deduce demanda ejecutiva por cobro de pagaré, en contra de Camilo Alejandro Osorio Molina, ignora ocupación, domiciliado en Jose Santos Osa N°2743, comuna de Antofagasta, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $1.311.479, más intereses, reajustes y costas. Manifiesta ser dueña y legítima tenedora del Pagaré N°3208081, suscrito por Cencosud Administradora de Tarjetas S.A., en representación de Camilo Osorio Molina, en virtud de mandato otorgado por el referido deudor, según consta del contrato de apertura de crédito, por la suma de $1.311.479, con vencimiento el día 4 de diciembre de 2017. Precisa que el pagaré no fue pagado a la fecha de su vencimiento, motivo por el cual el deudor adeuda la suma señalada, devengándose además el máximo interés convencional que la ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero no reajustables en moneda nacional, por todo el período de la mora o simple retardo, más costas. Hace presente que la obligación es líquida y/o liquidable, actualmente exigible en su totalidad, no se encuentra prescrita, y la firma del suscriptor del pagaré se encuentra RIT« » Foja: 1 autorizada ante Notario Público de acuerdo al artículo 434 N°4 del Código de Procedimiento Civil. En escrito de fecha 22 de abril del año en curso, comparece la ejecutada oponiendo la excepción de prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva contemplada en el artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, solicitando a dicho efecto se niegue lugar a la ejecución, con costas. Refiere que entre la fecha de mora del deudor y la fecha de notificación de la demanda, con la presentación de este escrito, transcurrió el plazo de prescripción de la acción ejecutivo de acuerdo a lo dispuesto en artículo 98 de la ley 18.092, que establece que la acción cambiaria que emana del pagaré prescribe e
Fundamentos
Considerando Primero: Ha comparecido CAT Administradora de Tarjetas S.A., deduciendo demanda ejecutiva por cobro de pagaré, en contra de Camilo Alejandro Osorio Molina, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $1.311.479, más intereses, reajustes y costas. RIT« » Foja: 1 Funda demanda en antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. Segundo: Al comparecer la ejecutada se opuso a la ejecución deduciendo a dicho efecto la excepción de prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva contemplada en el artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, la que funda en antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. Tercero: La ejecutante se encuentra allanada a la excepción de prescripción deducida en autos. Cuarto: Previo a resolver la excepción de prescripción deducida, ha de dejarse constancia de los siguientes hechos: a) que la ejecutada suscribió un pagaré a la orden de la demandante por la suma de $1.311.479; b) se pactó que dicha obligación se pagaría el 4 de diciembre de 2017; c) que el deudor no pagó el importe del pagaré a la fecha de vencimiento; d) la demanda ejecutiva fue notificada al ejecutado el día 23 de abril de 2021 y se le practicó el requerimiento de pago el día 30 de abril de 2021. Quinto: El artículo 98 de la Ley de Letras de Cambio y Pagaré señala que “El plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento”. Sexto: Entre la fecha del vencimiento del pagaré que se cobra en estos autos y la época en que se notificó y requirió de pago al demandado, ha transcurrido en exceso el plazo contemplado en el artículo 98 de la Ley referida en el motivo precedente, razón que lleva a acoger en su totalidad la excepción de prescripción de la acción ejecutiva deducida. Séptimo: Habiéndose acogido totalmente la excepción opuesta, se desestima la demanda ejecutiva deducida por CAT Administradora de Tarjetas S.A, Octavo: Habiéndose allanado la parte ejecutante a la excepción de prescripción deducida, cada parte asumirá el pago de sus costas. Y atendido lo antes razonado y lo dispuesto en los artículos 160, 170, 464 N° 17, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil y Ley 18.092,
Fallo
se declara: RIT« » Foja: 1 I.Que, se acoge la excepción de prescripción extintiva de la acción ejecutiva deducida por la ejecutada mediante presentación de 22 de abril del año 2021 II. Que, se desestima demanda ejecutiva en todas sus partes; III. Que, cada parte asumirá el pago de sus costas. Regístrese y archívese. Nº 2164-2018 Pronunciada por Ricardo Núñez Videla, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, catorce de Mayo de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-05-14T08:08:26-0400
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 1 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-2164-2018 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./OSORIO Santiago, catorce de Mayo de dos mil veintiuno Visto Comparece CAT Administradora de Tarjetas S.A., domiciliada en calle Agustinas 785, piso 3, comuna de Santiago, y deduce demanda ejecutiva por cobro de pagaré, en cont
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