CABALLERO/INMOBILIARIA VISTA SOL SPA
Rol
O-378-2021
Fecha
6 de julio de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos cumplía sus funciones para Inmobiliaria Vista Sol SPA, concurriendo en la especie todos los elementos de una unidad empresarial integrada por ambas demandadas, debiendo responder en forma solidaria de las obligaciones. Indica que las demandadas conforme al artículo 3 del Código del Trabajo, son parte de un holding de empresas inmobiliarias compuesto por múltiples sociedades y diversas razones sociales con giros comerciales y actividades económicas similares donde la intervención de don Claudio Reyes Vera es el elemento en común y así consta en los Informe de Exposición 0401/2014/1645 y 0401/2014/1742 emanados de la Dirección del Trabajo; que se refieren a las empresas: Constructora Urbana Ltda., Santa Ema Comercial Spa.; Santa Ema Administradora Inmobiliaria Spa; Mirador Ovalle Spa; Inmobiliaria Salamanca Spa; Urbana Inmobiliaria S.A.; Artes I Spa e Inmobiliaria e Inversiones Santa Ema Ltda. y a las sociedades Santa Ema Comercial SA; Santa Ema Administradora SpA; Inmobiliaria e Inversiones Santa Ema Ltda; Inversiones R2 Ltda; Inmobiliaria Vista SPA y ARTES I SPA. De esta forma Inversiones R2 Limitada e Inmobiliaria Vista Sol SPA son sociedades igualmente vinculadas, que constituyen una sola unidad, pues junto con ser parte del conglomerado, son además representadas por Claudio Reyes Ossandon, la primera es la que contrata trabajadores y la segunda es la que conserva el patrimonio dejándolo fuera del alcance de los acreedores de la primera de las nombradas, siendo particularmente ilustrativos los antecedentes relativos a la constitución de Inmobiliaria Vista Sol SPA según los cuales don Claudio Osvaldo Reyes en representación de Urbana Inmobiliaria S.A. RUT 76.061.197-k constituyó la Inmobiliaria Las Azucenas S.P.A. domiciliado en las Rojas Poniente 1645 La Serena, según escritura de 15 de abril de 2016 otorgada ante el notario Rubén Reinoso de La Serena, inscribiéndose a fs. 494 N° 222 del Registro de Comercio de La Serena de 2016. Posteriormente con fecha
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido el abogado don Efraín Eduardo Villalobos Aranda en representación de don JAVIER CABALLERO GARCÍA, guardia, domiciliado en Roveretto Nº 1055, Villa Santa Margarita, Peñuelas, Coquimbo; quien interpone demanda por cobro de remuneraciones, indemnizaciones y declaración de unidad económica en procedimiento de aplicación general en contra INVERSIONES R2 LIMITADA Rut 76.093.486-0 representada legamente por don Rodrigo Andrés Reyes Ossandón, cédula de identidad N° 17.721.909-6 y en contra de INMOBILIARIA VISTA SOL SPA Rut 76.584.233-6 representada legalmente por don Claudio Reyes Vera, cédula de identidad N° 9.239.232-5, todos domiciliados en Avenida Las Parcelas N°989, La Serena. Refiere que comenzó a prestar servicios como guardia rondín para Inversiones R 2 Ltda. desde el 25 de Agosto de 2017 en la obra Condominio Vista Sol de propiedad de Inmobiliaria Vista Sol SPA, hasta la fecha de su autodespido el día 19 de marzo de 2019. Demandó a Inversiones R2 Limitada en los autos RIT O-225-2019 de este tribunal obteniendo sentencia favorable el 6 de enero de 2020 la cual se encuentra ejecutoriada ordenando el pago de las prestaciones a las que se le condenó, respecto de las cuales aún no ha logrado su pago porque que su ex empleador no cuenta con bienes sino que éstos están radicados en el patrimonio de Inmobiliaria Vista Sol SPA. estimando que Inversiones R2 Limitada cumple un rol meramente instrumental. El demandante si bien fue contratado formalmente por Inversiones R2 Limitada en la práctica y los hechos cumplía sus funciones para Inmobiliaria Vista Sol SPA, concurriendo en la especie todos los elementos de una unidad empresarial integrada por ambas demandadas, debiendo responder en forma solidaria de las obligaciones. Indica que las demandadas conforme al artículo 3 del Código del Trabajo, son parte de un holding de empresas inmobiliarias compuesto por múltiples sociedades y diversas razones sociales con giros comerciales y actividades económicas similares donde la intervención de don Claudio Reyes Vera es el elemento en común y así consta en los Informe de Exposición 0401/2014/1645 y 0401/2014/1742 emanados de la Dirección del Trabajo; que se refieren a las empresas: Constructora Urbana Ltda., Santa Ema Comercial Spa.; Santa Ema Administradora Inmobiliaria Spa; Mirador Ovalle Spa; Inmobiliaria Salamanca Spa; Urbana Inmobiliaria S.A.; Artes I Spa e Inmobiliaria e Inversiones Santa Ema Ltda. y a las sociedades Santa Ema Comercial SA; Santa Ema Administradora SpA; Inmobiliaria e Inversiones Santa Ema Ltda; Inversiones R2 Ltda; Inmobiliaria Vista SPA y ARTES I SPA. De esta forma Inversiones R2 Limitada e Inmobiliaria Vista Sol SPA son sociedades igualmente vinculadas, que constituyen una sola unidad, pues junto con ser parte del conglomerado, son además representadas por Claudio Reyes Ossandon, la primera es la que contrata trabajadores y la segunda es la que conserva el patrimonio dejándolo fuera del alcance
Fallo
se resuelve: I.- Que, SE ACOGE la demanda interpuesta por don JAVIER CABALLERO GARCÍA en contra INVERSIONES R2 LIMITADA RUT 76.093.486-0 y en contra de INMOBILIARIA VISTA SOL SPA RUT 76.584.233-6 y se declara que ambas constituyen un solo empleador para efectos laborales y previsionales y por lo tanto deben responder solidariamente de las obligaciones laborales determinadas en la causa RIT O-225-2019 de este Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena e indicadas en el motivo duodécimo de esta sentencia. II.- Que atendido lo resuelto se condena a las demandadas al pago de las costas de la causa las que se regulan en la suma de $300.000.- Notifíquese por correo electrónico a las partes con esta fecha REGÍSTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE. RIT O-378-2021 Dictada por doña VALERIA MULET MARTINEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena.
Texto Completo (Preview)
La Serena, seis de julio de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido el abogado don Efraín Eduardo Villalobos Aranda en representación de don JAVIER CABALLERO GARCÍA, guardia, domiciliado en Roveretto Nº 1055, Villa Santa Margarita, Peñuelas, Coquimbo; quien interpone demanda por cobro de remuneraciones, indemnizaciones y declaración de unidad económica en proc
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