CORREA HERNANDEZ NICOLAS CRISTOBAL
Rol
V-747-2020
Fecha
14 de mayo de 2021
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 02 de Noviembre de 2020, Nicolás Cristóbal Correa Hernández, chileno, Cédula de Identidad N° 17.601.423-7, soltero, ingeniero, domiciliado en calle Carmen Sylva N° 2311, departamento 23, comuna de Providencia, Santiago, solicitó el pedimento de la concesión de exploración denominada “AGUA CALIENTE 2”, ubicada en la comuna, provincia y región de Antofagasta. SEGUNDO: Que con fecha 06 de Noviembre de 2020, el pedimento fue inscrito a fojas 5.312, bajo el Nº 3.035 en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Antofagasta, correspondiente al año 2020. TERCERO: Que con fecha 23 de Noviembre de 2020, se publicó la inscripción del pedimento en el Boletín Oficial de Minería de la Región de Antofagasta. CUARTO: Que el informe del Servicio Nacional de Geología y Minería Ord. Nº 3.093 de fecha 12 de Mayo de 2021, agregado en folio 9 del SITCI, señala que los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y plano de la referida concesión se encuentran conformes con las disposiciones legales vigentes. QUINTO: Que las coordenadas U.T.M. del punto medio y de cada uno de los vértices del perímetro de la concesión de exploración son: VERTICE NORTE (metros ESTE (metros) PM 7.240.000,00 536.500,00 V1 7.241.000,00 536.000,00 V2 7.241.000,00 537.000,00 V3 7.239.000,00 537.000,00 V4 7.239.000,00 536.000,00 SEXTO: Que teniendo presente lo dispuesto en el artículo 57 del Código de Minería, por haberse cumplido todos los requisitos legales y no existiendo impedimentos técnicos: R E S U E L V O: Se aprueba el plano y queda constituida la concesión de exploración denominada “AGUA CALIENTE 2”, con una superficie de 200 hectáreas, a favor de Nicolás Cristóbal Correa Hernández, ya individualizado. Extráctese la presente sentencia constitutiva tal como lo estipula el artículo 90 del Código de Minería y publíquese. Inscríbase y archívese en conformidad a la ley. De conformidad con el protocolo de implementación de plan piloto vigente desde el 01 de Enero de 2021, dispuesto en Acta de Pleno N°275 de fecha 14 de Diciembre de 2020, y Acta de Pleno N° 84, de fecha 29 de Marzo de 2021, ambas de la I. Corte de Apelaciones de esta ciudad, remítase por el Tribunal, en formato PDF, a petición del interesado, copia autorizada de esta sentencia, conjuntamente con el certificado de ejecutoria y plano aprobado al SERNAGEOMIN y Conservador de Minas de esta ciudad, a los correos electrónicos implementados por ambas instituciones para el efecto, debiéndose certificar tal circunstancia, una vez cumplido este trámite. Archívese copia del plano en el respectivo Conservador de Minas. Regístrese y notifíquese.- Dictada por Susana Tobar Bravo, Juez Titular. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallane
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FOJA: 11.- once.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : V-747-2020 CARATULADO : CORREA HERNANDEZ NICOLAS CRISTOBAL AUTOS : 13.05.2021 Antofagasta, catorce de Mayo de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 02 de Noviembre de 2020, Nicolás Cristóbal Correa Hernández, chileno, Cédula de Identidad N° 17.601.423-7, so
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