C/ BENJAMÍN ANTONIO NEIRA ORTIZ
Rol
O-278-2024
Fecha
9 de agosto de 2024
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR SOBRE 40 UTM., PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación contenidos en el auto apertura de juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “Que el día 13 de febrero de 2024 a las 9:00 horas aproximadamente, los imputados BENJAMÍN ANTONIO NEIRA ORTÍZ y YANKO ANTONIO NÚÑEZ GALETOVIC previamente concertados para sustraer especies ingresaron al interior del local comercial “Farmacia Ahumada” ubicada en Av. Valparaíso Nro. 720. Viña del Mar, momento en que la víctima Karen Leiva Navarro se desempeñaba como guardia de seguridad de la Farmacia, les indico que el local se encontraba cerrado, los imputados procedieron a intimidarla para sustraer las especies , amenazándola, diciéndole “guatona conchetumare córrete o te vamos a pegar” procediendo de esta forma a sustraer con ánimo de lucro y sin la voluntad Código: FFXVXPMYGVH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 de su dueño diversos productos para el cabello entre ellos Shampoo de diferentes marcas, especies avaluadas en $253.784, los que sacaban desde los estantes de la farmacia , guardándolos en mochilas que portaban , para luego darse a la fuga con las especies, siendo posteriormente detenidos por funcionarios policiales con las especies en su poder, encontrando además en poder del imputado BENJAMÍN ANTONIO NEIRA ORTÍZ en el bolsillo delantero del pantalón un cuchillo, el que portaba sin justificar razonablemente su porte”. A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos son constitutivos del delito consumado de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° del Código Penal, correspondiéndole a ambos acusados ya individualizados, participación en calidad de autores en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal. Respecto del acusado Benjamín Antonio Neira Ortiz, se configura además a juicio del Ministerio Público el delito consumado de porte de arma cortante o punzante, del artículo 288 bis del Código Penal, atribuyéndole
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que el día cinco de agosto de dos mil veinticuatro, ante una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por la Juez Presidente Claudia Ortiz Leiva y por las juezas Marcela Nash Álvarez y Paula Millon Lorens, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RUC N° 2400183951-5, RIT N° 278 – 2024, seguida en contra de BENJAMÍN ANTONIO NEIRA ORTÍZ, cédula de Identidad Nº 19.165.699-7, apodado “Benja”, nacido en Santiago con fecha 17 de noviembre de 1995, de 28 años de edad, soltero, comerciante, con domicilio en calle San Miguel Nº0520, comuna de La Pintana y YANKO ANTONIO NÚÑEZ GALETOVIC, cédula de Identidad Nº20.002.243-2, sin apodos, nacido en Providencia con fecha 12 de septiembre de 1998 , 25 años de edad, soltero, de oficio feriante, domiciliado en Población San José, calle Santa Sara Block N° 6, depto. Nº 108, comuna de Villa Alemana. Fue parte acusadora el Ministerio Público de Viña del Mar, representado por la Fiscal Lorena Ulloa Reyes, actuó como querellante la empresa Farmacias Ahumada, representada por los abogados Verónica Bustamante Cañas. La Defensa del acusado Benjamín Neira Ortiz estuvo a cargo de la defensora penal pública Constanza Pérez Llanos y del acusado Yanko Núñez Galetovic, por el abogado de la misma Institución, Víctor Rivas Guzmán. SEGUNDO: Acusación fiscal y adhesión del querellante. Que los hechos materia de la acusación contenidos en el auto apertura de juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “Que el día 13 de febrero de 2024 a las 9:00 horas aproximadamente, los imputados BENJAMÍN ANTONIO NEIRA ORTÍZ y YANKO ANTONIO NÚÑEZ GALETOVIC previamente concertados para sustraer especies ingresaron al interior del local comercial “Farmacia Ahumada” ubicada en Av. Valparaíso Nro. 720. Viña del Mar, momento en que la víctima Karen Leiva Navarro se desempeñaba como guardia de seguridad de la Farmacia, les indico que el local se encontraba cerrado, los imputados procedieron a intimidarla para sustraer las especies , amenazándola, diciéndole “guatona conchetumare córrete o te vamos a pegar” procediendo de esta forma a sustraer con ánimo de lucro y sin la voluntad Código: FFXVXPMYGVH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 de su dueño diversos productos para el cabello entre ellos Shampoo de diferentes marcas, especies avaluadas en $253.784, los que sacaban desde los estantes de la farmacia , guardándolos en mochilas que portaban , para luego darse a la fuga con las especies, siendo posteriormente detenidos por funcionarios policiales con las especies en su poder, encontrando además en poder del imputado BENJAMÍN ANTONIO NEIRA ORTÍZ en el bolsillo delantero del pantalón un cuchillo, el que portaba sin justificar razonablemente su porte”. A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos son constitutivos del delito consumado de robo con intimidación, previsto y
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 Nº 9, 12 N° 16, 14, 15 N° 1, 28, 432, 446 N° 3, 439 y 449 del Código Penal Código: FFXVXPMYGVH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 24 y artículos 1, 4, 45, 48, 295, 297, 325 y siguientes, 339, 340, 341, 342 y 343 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se condena a BENJAMÍN ANTONIO NEIRA ORTÍZ, cédula de Identidad Nº 19.165.699-7, ya individualizado, a la pena de TRESCIENTOS DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena del artículo 30 del Código Penal, MULTA de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 446 N°3 del Código Penal, perpetrado en la comuna de Viña del Mar el 13 de febrero de 2024. II.- Que se CONDENA a YANKO ANTONIO NÚÑEZ GALETOVIC, cédula de Identidad Nº20.002.243-2, ya individualizado, a la pena de CIEN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena del artículo 30 del Código Penal, MULTA de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 446 N°3 del Código Penal, perpetrado en la comuna de Viña del Mar el 13 de febrero de 2024. III.- Q
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1 MINISTERIO PÚBLICO C/ BENJAMÍN ANTONIO NEIRA ORTIZ YANKO ANTONIO NÚÑEZ GALETOVIC DELITO: ROBO CON INTIMIDACIÓN Y PORTE DE ARMA CORTANTE RUC: N° 2400183951-5 RIT: N° 278 - 2024 Viña del Mar, nueve de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que el día cinco de agosto de dos mil veinticuatro, ante una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viñ
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