Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

FISCALIA IQUIQUE C/ PERLA CARMEN BASOBICH PANTIC

Rol

O-332-2024

Fecha

9 de agosto de 2024

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos configuran el delito de robo con violencia, descrito y sancionado en el artículo 436 inciso primero del Código Penal, en el que correspondió a la acusada la autoría directa e inmediata, para quien, al concurrir la causal agravante del artículo 456 BIS N ° 4 del Código Penal, “ejercer la violencia en las personas que intervengan en defensa de la víctima”, pidió que se le condene a 20 de presidio mayor en su grado medio y al pago de las costas del procedimiento. Tercero: Alegatos de apertura. En sus alegatos de inicio, el Ministerio Público, luego de exponer los hechos contenidos en la acusación, indicó la prueba con la cual los probará al igual que la autoría que atribuyó a la acusada. A su turno, la Defensa, solicitó la absolución de su representada por no existir el delito, debido a que la acusada es gitana sujeta casi analfabeta que vive junto a su grupo en carpas y sin contar con recursos culturales. Ella se desempeña en la actividad que se conoce como la lectura de mano o suerte, contexto en el que se desarrollaron los hechos que la víctima considera sustracción, que fue una forma de pago, sin que haya mediado la violencia como medio de apropiación y al no estar de acuerdo con la lectura realizada buscó ayuda en un tercero. Además, de acuerdo a la prueba que se rendirá, hay inconsistencias en los relatos, por lo que procederá un veredicto absolutorio. Cuarto: Declaración de la acusada. En el transcurso de la audiencia, la acusada, debidamente informada de sus derechos, decidió mantenerse en silencio. Quinto: Prueba incorporada. Para demostrar los hechos, el acusador, incorporó en primer lugar la declaración del carabinero Claudio Tapia Vallejos, quien relató que el 27 de octubre de 2023, alrededor de las 17:10 horas, en servicio motorizado junto a su compañero Sergio Pinto, en calles Ramírez con san Martín, se les acercó un señor alto en que andaba en un auto marca Mazda, modelo Demio, quien mantenía a una víctima de robo, asaltada previamen

Fundamentos

considerando: Primero: Tribunal e intervinientes. El ocho de agosto del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Gabriela Marín Wittwer, quien presidió la audiencia, Cristian Malebrán Eyraud y Juan Ibacache Cifuentes, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RUC Nº 2301168495-5, R.I.T. 332-2024, seguida por el Ministerio Público, representado por la fiscal Jocelyn Pacheco Salcedo, en contra de la acusada Perla Carmen Basobich Pantic, chilena, cédula nacional de identidad Nº 21.246.647-6, nacida el 19 de octubre de 2000 en Arica, 23 años, sin estudios, lee y escribe, soltera, domiciliada en el Campamento Gitano, sector Zigzag, Alto Hospicio, representada por la abogada de la Defensoría Penal Pública, Bárbara Labraña Muñoz. Segundo: Acusación. El persecutor fundó la acusación contra del imputado, según se lee en la resolución de apertura del juicio oral, en que “el día 27 de octubre de 2023 a las 17.00 horas aproximadamente, la acusada Perla Carmen Basobich Pantic concurrió al sector de calle Patricio Lynch con calle Bolívar de la ciudad de Iquique, lugar donde se encontraba la víctima Gabriela Alejandra Uribe Ruiz caminando. En el lugar, la acusada le pidió dinero a la afectada, quien le entregó una moneda, para luego Basobich Pantic empujar a la víctima Gabriela Alejandra Uribe Ruiz hacia una muralla, le apretó su muñeca y golpeó su brazo para mantenerla acorralada, manifestándole que le entregara más dinero, para luego registrarle sus bolsillos, cartera y chaqueta y sustraerle; una billetera, documentos personales, la suma de $40.000 mil pesos y 100 bolivianos, causándole además producto de todo lo descrito, lesiones leves consistentes en; hematoma en hombro derecho. Mientras la acusada realizaba las acciones descritas, la victima Gabriela Alejandra Uribe Ruiz pidió auxilio a Jean Paul Quintana Peralta, persona que pasaba por el lugar y este al intervenir para que la afectada fuera soltada e intentar recuperar sus especies, se produjo un forcejeo entre él y la acusada, procediendo la acusada Perla Carmen Basobich Pantic a rasguñar los brazos de Quintana Peralta, causándole lesiones leves consistentes en herida abrasiva antebrazo izquierdo. Luego, cuando Jean Paul Quintana Peralta ayudaba a Gabriela Alejandra Uribe Ruiz para alejarla de la acusada, esta ultima los siguió y gritó: “conozco tu cara boliviana donde te vea te golpeare”, retirándose ambos para denunciar lo ocurrido a funcionarios de Carabineros.” Código: XZGHXPKGHRH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Sostuvo el Ministerio Público que los hechos descritos configuran el delito de robo con violencia, descrito y sancionado en el artículo 436 inciso primero del Código Penal, en el que correspondió a la acusada la autoría directa e inmediata, para quien, al concurrir la causal agravante del artículo 456 BIS N ° 4 del Código Penal, “ejercer la

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 15 Nº 1, 18, 21, 25, 28, 31, 50, 432, 436, 439 y 449 del Código Penal; 1, 45, 47, 281, 295, 296, 297, 298, 309, 314, 315, 319, 325, 326, 328, 329, 338, 339, 340, 341, 343, 344, 346, 348, 349 y 468 del Código Procesal Penal; y 593 y 600 del Código Orgánico de Tribunales, se declara que: Se condena a Perla Carmen Basobich Pantic, cédula nacional de identidad Nº 21.246.647-6, ya individualizada, sin costas, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autora del delito de robo con violencia, previsto y penado en el artículo 436 inciso primero del Código Penal, cometido en la tarde del 27 de octubre de 2023, en la comuna de Iquique. De acuerdo con la extensión de la pena impuesta, esta deberá ser satisfecha de manera efectiva, la que se le contará a la sentenciada desde el 27 de octubre de 2023, data desde la que permanece ininterrumpidamente privada de libertad por esta causa, con un total de 288 días, conforme consta en los antecedentes de este juicio oral. Ejecutoriada la presente sentencia, ofíciese a los organismos que corresponda para comunicar lo resuelto, remitiéndose los antecedentes necesarios al tribunal de garantía competente para la ejecución y cumplimiento de la pena, sin que

Texto Completo (Preview)

1 Iquique, nueve de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos los intervinientes y considerando: Primero: Tribunal e intervinientes. El ocho de agosto del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Gabriela Marín Wittwer, quien presidió la audiencia, Cristian Malebrán Eyraud y Juan Ibacache Cifuentes, se llevó a efecto la audienci

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