5º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ NICOLÁS ANDRÉS MADRID MADRID

Rol

O-172-2023

Fecha

9 de agosto de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “ El día 5 de enero de 2023, a las 22.00 horas aproximadamente, los acusados NICOLÁS ANDRÉS MADRID MADRID y LUIS RICARDO CONTRERAS CID, se acercan hasta el sitio ubicado en Calle Vista Hermosa N°9871 de la comuna Cerrillos, para luego allí, escalar y traspasar la reja y muro perimetral del mismo, lo cuales, una vez adentro se dirigen a un galpón que se encontraba cerrado mediante puerta de corredera metálica que proceden a desmontar, logrando acceder al interior de dicho galpón y en dichas circunstancias, proceden a apropiarse con ánimo de lucro sin la autorización de su dueño de diversas herramientas que se encontraban en su interior de propiedad de las víctimas don “Oscar Aguilar” y don “Mario Fernández” todas las cuales procedieron a cargar en un contenedor de basura con el cual se dieron a la fuga del lugar. Lo anterior, es advertido por las víctimas dando aviso a carabineros de Chile quienes logran dar con los Código: XSYUXPVYXRH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 imputados en las inmediaciones de la caletera de General Velásquez con avenida lo Espejo de la comuna Cerrillos, los que se encontraban en posesión de las especies sustraídas cuyo valor corresponde a $3.500.000 de pesos aproximado”. A juicio del Ministerio Público los hechos antes descritos configuran el delito de Robo con fuerza en Lugar No Habitado, previstos y sancionado en los artículos 442 N°1 del Código Penal, en grado de desarrollo de consumado, donde al acusado le correspondió participación a título de autor, y a su respecto no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, por lo que solicita se imponga la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, más las accesorias legales del artículo 29 del Código Penal y costas de la causa TERCERO: Alegatos de apertura y clausura: Que el Ministerio Público, en su alegato

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el cinco de agosto de dos mil veinticuatro, ante esta Sala del Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los jueces, Carlos Jeria Montoya, quien la presidió, Catalina Correa Peralta, y Andrea Coppa Hermosilla, se desarrolló la audiencia de juicio oral en causa RUC N°2300021079-K, RIT N°172-2023, seguida en contra de NICOLÁS ANDRÉS MADRID MADRID, Cédula Nacional de Identidad N°19.190.491-5. Nacido en Santiago, el 4 de agosto de 1988, 36 años, soltero, comercio ambulante, en situación calle. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la fiscal, Karin Alegría Velis, en tanto que la representación del acusado fue asumida por el Defensor Penal Público, Víctor Zúñiga Román; todos con domicilios y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “ El día 5 de enero de 2023, a las 22.00 horas aproximadamente, los acusados NICOLÁS ANDRÉS MADRID MADRID y LUIS RICARDO CONTRERAS CID, se acercan hasta el sitio ubicado en Calle Vista Hermosa N°9871 de la comuna Cerrillos, para luego allí, escalar y traspasar la reja y muro perimetral del mismo, lo cuales, una vez adentro se dirigen a un galpón que se encontraba cerrado mediante puerta de corredera metálica que proceden a desmontar, logrando acceder al interior de dicho galpón y en dichas circunstancias, proceden a apropiarse con ánimo de lucro sin la autorización de su dueño de diversas herramientas que se encontraban en su interior de propiedad de las víctimas don “Oscar Aguilar” y don “Mario Fernández” todas las cuales procedieron a cargar en un contenedor de basura con el cual se dieron a la fuga del lugar. Lo anterior, es advertido por las víctimas dando aviso a carabineros de Chile quienes logran dar con los Código: XSYUXPVYXRH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 imputados en las inmediaciones de la caletera de General Velásquez con avenida lo Espejo de la comuna Cerrillos, los que se encontraban en posesión de las especies sustraídas cuyo valor corresponde a $3.500.000 de pesos aproximado”. A juicio del Ministerio Público los hechos antes descritos configuran el delito de Robo con fuerza en Lugar No Habitado, previstos y sancionado en los artículos 442 N°1 del Código Penal, en grado de desarrollo de consumado, donde al acusado le correspondió participación a título de autor, y a su respecto no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, por lo que solicita se imponga la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, más las accesorias legales del artículo 29 del Código Penal y costas de la causa TERCERO: Alegatos de apertura y clausura: Que el Ministerio Público, en su alegato de apertura, indicó que se probarán los hechos de la acusación y cómo el acusado, con otro sujeto ya condenado, ejec

Fallo

se declara que: I.- Se condena a Nicolás Andrés Madrid Madrid, ya individualizado, a la pena de quinientos cuarenta y un días (541) de presidio menor en su grado medio, más las accesorias legales previstas en el artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante la condena, en su calidad de autor del delito de robo con fuerza en las cosas en lugar no habitado, cometido el 5 de enero de 2023, en la comuna de Cerrillos. II.- Atendida la pena corporal a imponer al sentenciado, y lo dispuesto en los artículos 1°, 4° y 8° de la ley 18.216, no es procedente sustituirla por ninguna otra alternativa, debiendo cumplir ésta íntegramente, sirviéndole de abono el tiempo que ha permanecido interrumpidamente privado de libertad por esta causa, por 64 días, según consta del Sistema de Apoyo a la Gestión Judicial (SIAGJ). III.- Que se eximirá al sentenciado del pago de las costas de la causa. IV.- Ejecutoriado que sea el presente fallo, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 113 del Código Orgánico Tribunales y además con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 19.970, que creó el Sistema Nacional de Registros de ADN, y ofíciese al Servicio Médico Legal a fin de que tome la muestra biológica correspondiente, Código: XSYUXPVYXRH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 14 determine la huella genética del sentenciado y la incluya en e

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1 DELITO : ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS EN LUGAR NO HABITADO RUC Nº : 2300021079-K RIT Nº : 172 - 2023 ACUSADO: NICOLÁS ANDRÉS MADRID MADRID, Santiago, nueve de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el cinco de agosto de dos mil veinticuatro, ante esta Sala del Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los

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