8º Juzgado de Garantía de Santiago

PABLO VALENTÍN CORTÉS CASTILLO C/ CATALINA FRANCESCA DE LUIGGI RIVAS

Rol

O-7096-2022

Fecha

9 de agosto de 2024

Materia

INJURIA (ACCION PRIVADA).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la querella impetrada por PABLO VALENTÍN CORTÉS CASTILLO, representado por el abogado José Henríquez Muñiz, seguida en contra del requerido CATALINA FRANCESCA DE LUIGGI RIVAS, cédula de identidad Nº18.148.177-3, domiciliado en Calle Las Flores Oriente N° 2732, comuna de Peñalolen, representado por su defensor penal privado José Vicuña Kahler. PRIMERO: Querella. Que, según el auto de apertura del juicio oral simplificado en delito de acción penal privada, el hecho materia del requerimiento es el siguiente: “Hechos: El día 1 de agosto de 2022, nuestro representado y su familia se mudaron al departamento 207 G de la comunidad ubicada en calle La Verbena Nº 4770. Entre los meses de agosto e inicios del mes de octubre mi representado y su familia vivieron una vida completamente normal sin ninguna incidencia en dicho domicilio. Esta situación cambió radicalmente el día 18 de octubre de este año, ocasión en la que, encontrándose en su domicilio, alrededor de las 15:15 horas llama a la puerta del departamento un niño “amigo” de su hermano menor Gabriel, a quién nuestro representado había visto anteriormente ya que buscaba a su hermano pequeño para jugar con él. Lo cierto es, que nuestro representado ni siquiera sabe el nombre de ese niño. Pues bien, el día y hora señalados, este niño llega al departamento donde reside nuestro representado - junto a su grupo familiar- con su libro de cartas “Pokemon” en la mano. El niño le pregunta si puede ingresar a jugar con Gabriel, nuestro representado le indica que Gabriel no se encuentra, pero que debería llegar en 15 minutos, que si quiere lo espera jugando afuera. Ante esto, el niño le pregunta a nuestro representado si es posible esperar a Gabriel en el departamento, a lo que le responde que no tiene problemas siempre y cuando su mamá estuviera al tanto de que él estaría en el departamento de Gabriel, a lo que el niño le indica que sí tenía permiso. Dado lo anterior, nuestro representado le señala que no tiene

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que, con fecha 5 de agosto de 2024, ante este 8° Juzgado de Garantía de Santiago, se celebró audiencia de juicio oral simplificado en delito de acción penal privada, en la causa RIT N°O-7096 - 2022, investigación RUC N°2210065601-2, que tuvo por objeto conocer y juzgar los hechos contenidos en la querella impetrada por PABLO VALENTÍN CORTÉS CASTILLO, representado por el abogado José Henríquez Muñiz, seguida en contra del requerido CATALINA FRANCESCA DE LUIGGI RIVAS, cédula de identidad Nº18.148.177-3, domiciliado en Calle Las Flores Oriente N° 2732, comuna de Peñalolen, representado por su defensor penal privado José Vicuña Kahler. PRIMERO: Querella. Que, según el auto de apertura del juicio oral simplificado en delito de acción penal privada, el hecho materia del requerimiento es el siguiente: “Hechos: El día 1 de agosto de 2022, nuestro representado y su familia se mudaron al departamento 207 G de la comunidad ubicada en calle La Verbena Nº 4770. Entre los meses de agosto e inicios del mes de octubre mi representado y su familia vivieron una vida completamente normal sin ninguna incidencia en dicho domicilio. Esta situación cambió radicalmente el día 18 de octubre de este año, ocasión en la que, encontrándose en su domicilio, alrededor de las 15:15 horas llama a la puerta del departamento un niño “amigo” de su hermano menor Gabriel, a quién nuestro representado había visto anteriormente ya que buscaba a su hermano pequeño para jugar con él. Lo cierto es, que nuestro representado ni siquiera sabe el nombre de ese niño. Pues bien, el día y hora señalados, este niño llega al departamento donde reside nuestro representado - junto a su grupo familiar- con su libro de cartas “Pokemon” en la mano. El niño le pregunta si puede ingresar a jugar con Gabriel, nuestro representado le indica que Gabriel no se encuentra, pero que debería llegar en 15 minutos, que si quiere lo espera jugando afuera. Ante esto, el niño le pregunta a nuestro representado si es posible esperar a Gabriel en el departamento, a lo que le responde que no tiene problemas siempre y cuando su mamá estuviera al tanto de que él estaría en el departamento de Gabriel, a lo que el niño le indica que sí tenía permiso. Dado lo anterior, nuestro representado le señala que no tiene problema en que entre siempre y cuando no haga mucho alboroto, ya que se encontraba en una reunión laboral. El niño posterior a esto ingresa con gran entusiasmo al departamento, deja el libro de cartas en el sofá. Durante los siguientes 15 minutos que estuvo en el departamento de nuestro representado, el niño estuvo sentado en el piso del living, sin tener ningún tipo de contacto nuestro representado con él. Durante el intervalo de tiempo que el niño estuvo en el departamento jugó con un auto a control remoto y finalmente jugó con unos soldaditos, dichos juguetes los iba a buscar a la pieza de Código: XEEPXPXJKXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verifica

Fallo

por estas amenazas que no cesaban durante la primera semana, y tomaron la decisión por seguridad de su hermano que igual se Código: XEEPXPXJKXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 16 encontraba en una situación bastante difícil, tomaron la decisión de que él se fuera, cosa que él en un principio no estaba de acuerdo porque creía que es una persona inocente, por ende no tenía por qué irse, pero aun así, por motivos de seguridad decidieron que se fuera a la casa de su tía. Informa que el comité del edificio les pidió que abandonaran el domicilio. Esgrime que Pablo se sintió bastante amenazado, molesto y con una sensación de impotencia, dígase entre pena y rabia, de no poder defender su honra. La comunidad lo había juzgado de manera irregular y no sabían hasta dónde podía llegar, el que dirán sobre Pablo, no sabían hacia dónde se podía extender, no sabían qué consecuencias podía tener. A las preguntas de la defensa responde que es hermana de la víctima, de Pablo, considera que su hermano es inocente y que debería ganar el juicio, interés en el juicio. Explica que la señora que los amenazó de muerte a su papá y a su familia es la señora Tamara Dogman, que no se encuentra en la sala. Adiciona que Tamara Dogman cuando iban en el ascensor empezó a decir que había un violador en el edificio. Quien dijo eso no es la señora de Luiggi. Refiere que hubo una “funa” a su hermano en el edificio, fue un juicio popular seg

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1 JUZGADO : 8° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RUC N° : 2210065601-2 RIT N° : O - 7096 - 2022 PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO (ACCIÓN PENAL PRIVADA) IMPUTADO : CATALINA FRANCESCA DE LUIGGI RIVAS DELITO : INJURIAS GRAVES Santiago, nueve de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Que, con fecha 5 de agosto de 2024, ante este 8° Juzgado de Garantía de Santiago, se celebró audienci

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