7º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ FELIPE MANUEL CARRASCO DEL VILLAR

Rol

O-2147-2024

Fecha

2 de agosto de 2024

Materia

ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: Con fecha 23 de febrero de 2024, alrededor de las 23:25 horas, en la intersección de las calles Grajales con Echaurren, comuna de Santiago, el requerido FELIPE MANUEL CARRASCO DEL VILLAR sustrajo por medio de la fuerza, para sí y con ánimo de lucro, fracturando y sacando el espejo lateral derecho del vehículo marca Chery, modelo Tiggo 2, color azul, placa patente única LKRL-95, avaluado en la suma de 100 mil pesos, de propiedad de la víctima MARIO MANUEL VALENZUELA SILVA, el que se encontraba estacionado en el lugar, siendo sorprendido por personal municipal. Al momento de su detención, el requerido portaba dentro de una mochila 17 espejos laterales de diferentes vehículos. SE RESUELVE: I.- Que se condena a FELIPE MANUEL CARRASCO DEL VILLAR ya individualizado, a la pena de CUARENTA Y UN DIAS DE PRISION EN SU GRADO MAXIMO y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTOR del delito de ROBO EN BIENES NACIONES DE USO PUBLICO, previsto y sancionado en el Artículo 443 inciso 1° y 2° en relación al artículo 432, ambos del Código Penal, hecho ocurrido en la comuna de Santiago, el cual se encuentra en grado de ejecución de CONSUMADO. II.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 4º de la ley 18.216, se sustituye la pena privativa de libertad por la remisión condicional de la pena por un año, pena que deberá presentarse a cumplir al Centro de Reinserción Social Santiago, ubicado en Santo Domingo N° 1382, comuna Santiago, a fines del mes de Septiembre 2024. En el evento que le fuera revocada la pena sustitutiva el condenado deberá cumplir la pena en forma efectiva o intensificarse las condiciones impuestas, sin días de abono que computar. III.- Que le se exime al imputado del pago de las costas de la causa al haber admitido responsabilidad en los hechos y haber evitado la realización de un juicio oral. IV.- Una vez ejecutoriado el presente fallo, cúmplase con lo dispuesto en

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que se condena a FELIPE MANUEL CARRASCO DEL VILLAR ya individualizado, a la pena de CUARENTA Y UN DIAS DE PRISION EN SU GRADO MAXIMO y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTOR del delito de ROBO EN BIENES NACIONES DE USO PUBLICO, previsto y sancionado en el Artículo 443 inciso 1° y 2° en relación al artículo 432, ambos del Código Penal, hecho ocurrido en la comuna de Santiago, el cual se encuentra en grado de ejecución de CONSUMADO. II.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 4º de la ley 18.216, se sustituye la pena privativa de libertad por la remisión condicional de la pena por un año, pena que deberá presentarse a cumplir al Centro de Reinserción Social Santiago, ubicado en Santo Domingo N° 1382, comuna Santiago, a fines del mes de Septiembre 2024. En el evento que le fuera revocada la pena sustitutiva el condenado deberá cumplir la pena en forma efectiva o intensificarse las condiciones impuestas, sin días de abono que computar. III.- Que le se exime al imputado del pago de las costas de la causa al haber admitido responsabilidad en los hechos y haber evitado la realización de un juicio oral. IV.- Una vez ejecutoriado el presente fallo, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Código: SWXXXPQQTXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Regístrese y archívese en

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. FECHA: Santiago., dos de agosto de dos mil veinticuatro TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: DANIEL DAVID URRUTIA LAUBREAUX RUC: 2400223310-6 RIT: 2147-2024 IMPUTADO: FELIPE MANUEL CARRASCO DEL VILLAR C.I. 0015664798-5 DELITO Robo en bienes naciones de uso publico ARTICULO 443 inciso 1° y 2° en relación al artícu

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