Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

MARCHANT/TRANSPORTES CRUZ DEL SUR

Rol

T-65-2021

Fecha

6 de julio de 2022

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de ALEJANDRO MONCADA GARCÍA, chileno, cédula de identidad 9.458.862-6, conductor, con domicilio en Las Peñas 1520 Lomas de Huitram, comuna de Temuco, y MARIO ANDRÉS MARCHANT LUNA, chileno, cédula de identidad 13.113.771-0, conductor, domiciliado en Santa Catalina 1380, de la 2 comuna de Padre de las Casas, quienes interponen denuncia en procedimiento de Tutela Laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de empleador TRANSPORTES PULMAN SUR LIMITADA, Rut 76.692.400-K, sociedad del giro de su denominación y de conformidad a lo dispuesto en el inciso 4º del artículo 3, inciso penúltimo del artículo 507 del Código del Trabajo, solidariamente en contra de TRANSPORTES CRUZ DEL SUR LIMITADA, Rut 80.983.500-6, sociedad del giro de su denominación, ambas representadas legalmente por don LUIS ALMONACID VILLARROEL, cédula nacional de identidad Nº 7.562.668-1, o de quien haga de tal, conforme a lo señalado en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliado Pilpilco 1050 (Parque Industrial), en base a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: Cuestión previa: Efecto erga omnes sentencia: Que, la acción de autos se dirige en contra del demandado TRANSPORTES PULMAN SUR LIMITADA, Rut 76.692.400-K, y en contra de TRANSPORTES CRUZ DEL SUR LIMITADA, RUT 80.983.500-6, en virtud del efecto erga omnes de la sentencia dictada en la causa O-376-2019, por el Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, de 10 de diciembre de 2019, que HACE LUGAR a la demanda en cuanto

Fallo

se declara que las sociedades TRANSPORTES PULLMAN SUR LIMITADA, sociedad de responsabilidad limitada, RUT 76.692.400-K, y empresa de TRANSPORTES CRUZ DEL SUR LIMITADA, sociedad de responsabilidad limitada, RUT 80.983.500-6, ambas representadas por don LUIS ALMONACID VILLARROEL constituyen un solo empleador para los efectos de la legislación laboral y de seguridad social. El inciso penúltimo del artículo 507 del Código del Trabajo indica “Las sentencia definitiva se aplicará respecto de todos los trabajadores de las empresas que son consideradas como un empleador para efectos laborales y previsionales”. Esto es conocido como el efecto erga omnes (respecto de todos) de la sentencia que declara la existencia de la figura del empleador único o unidad económica para efectos laborales. La norma obliga a imponer los efectos de la declaración en las sentencias ya referidas también en la presente causa, al cumplirse los presupuestos normativos. Los hechos: ALEJANDRO MONCADA GARCÍA Con fecha 01 de diciembre del 2007 comenzó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, para su ex-empleador Transportes Pullman Sur Limitada, ya individualizada, mediante la suscripción del contrato de trabajo respectivo. De acuerdo a lo pactado en el referido contrato, fue contratado para desempeñarme como conductor de transportes de pasajeros. El promedio de mis tres últimas remuneraciones, calculado de conformidad al

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Puerto Montt, seis de julio de dos mil veintidós. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de ALEJANDRO MONCADA GARCÍA, chileno, cédula de identidad 9.458.862-6, conductor, con domicilio en Las Peñas 1520 Lomas de Huitram, comuna de Temuco, y MARIO ANDRÉS MARCHANT LUNA, chileno, cédula de identidad 13.113.771-0, conductor, domiciliado en Santa Cata

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