Juzgado de Garantía de Constitución.

NORMA ANDREA LETELIER GÓMEZ C/ ALAN ALEXIS SALAS ALARCÓN

Rol

O-1104-2023

Fecha

5 de agosto de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: “El día 21 de diciembre del año 2021, alrededor de las 12:17 horas aproximadamente, el imputado ALAN ALEXIS SALAS ALARCÓN, utilizando una escalera, ingresó por vía no destinada al efecto, concretamente por una ventana ubicada en el segundo piso del inmueble, al domicilio ubicado en población Chacarillas, calle Piedra de la Iglesia N° 1216, comuna de Constitución, lugar desde donde se apropia con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueña, la víctima, Norma Andrea Letelier Gómez, de dos cilindros de gas de color naranjo”. Constitución, cinco de agosto de dos mil veinticuatro Código: PXFTXPDPXNH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Visto y teniendo presente Conforme lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°6 y 9, 14 N°1, 15 N°1, 21, 25, 29, 50, 68, 70, 432, 440, 449 del Código Penal; artículos 53, 240, 248, 259, 260 y 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 17 de la Ley 19.970; y artículos 15 y siguientes de la Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que, SE CONDENA a ALAN ALEXIS SALAS ALARCÓN, cédula de identidad N°20.693.152-3, como autor del delito consumado de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 N°1 del Código Penal, cometido el día 21 de diciembre del año 2021 en la comuna de Constitución, a sufrir las penas de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, las ACCESORIAS DEL ARTÍCULO 29 del Código Penal, que es la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- Reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 15 bis de la Ley 18.216, se le sustituye la pena privativa de libertad impuesta por la Libertad Vigilada Intensiva por igual término que las pena que se sustituye, debiendo para estos efectos presentarse en el Centro de Reinserción Social de Talca, y debiendo además cumplir con el período de control del p

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, SE CONDENA a ALAN ALEXIS SALAS ALARCÓN, cédula de identidad N°20.693.152-3, como autor del delito consumado de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 N°1 del Código Penal, cometido el día 21 de diciembre del año 2021 en la comuna de Constitución, a sufrir las penas de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, las ACCESORIAS DEL ARTÍCULO 29 del Código Penal, que es la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- Reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 15 bis de la Ley 18.216, se le sustituye la pena privativa de libertad impuesta por la Libertad Vigilada Intensiva por igual término que las pena que se sustituye, debiendo para estos efectos presentarse en el Centro de Reinserción Social de Talca, y debiendo además cumplir con el período de control del plan de intervención individual que se apruebe en su momento, y con las condiciones de las letras a), b) y c) del artículo 17 de la citada Ley. Asimismo deberá cumplir con la condición impuesta en el artículo 17 ter letra d) del cuerpo legal ya citado, esto es, someterse a algún programa educativo u otro idóneo que determine el CRS.- Se hace presente que al sentenciado le servirán de abono 167 DÍAS que estuvo sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno. El sentenciado deberá presentarse en consecuencia a Gendarm

Texto Completo (Preview)

AUDIENCIA DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO Fecha Constitución, cinco de agosto de dos mil veinticuatro Magistrado RODRIGO ANDRÉS TORDECILLA GAETE Fiscal Carmen Gloria Manríquez Catalán Defensor Eduardo Meins Middleton Acusado Alan Alexis Salas Alarcón Hora inicio 09:31AM Hora término 10:01AM Sala SEGUNDA SALA Tribunal Juzgado de Garantía de Constitución. Acta Jacqueline González Álvarez RUC 2101160946-2

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