PALACIO/
Rol
V-2105-2019
Fecha
14 de mayo de 2021
Materia
MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1) Que con fecha 02 de octubre de 2019, don Gabriel Armando Palacio Vergara, chileno, casado, minero, cédula de identidad N° 7.949.741-k, domiciliado en calle José Joaquín Vallejo N° 32, Población Luis Uribe, Comuna de Tierra Amarilla, con el 26% de las acciones, don Hugo Alberto Palacio Vergara, cédula de identidad N° 8.795.160-K, chileno, casado, operador de maquinaria pesada, domiciliado en calle 10 de julio N° 29, población Luis Uribe, Comuna de Tierra Amarilla, con el 24% de las acciones y don César Alejandro Sáez Muñoz, cédula de identidad N° 18.287.749-2, chileno, soltero, ingeniero en maquinaria, domiciliado en Ruta-350 Sector Tres Espinos camino a Niebla s/n, Comuna de Valdivia, con el 50% de las acciones, solicitaron 10 pertenencias mineras denominadas "ELENA XII 1 AL 10”, ubicadas en la Comuna y Provincia de Copiapó, Tercera Región de Atacama. Se hace presente que con fecha 08 de octubre de 2019, el solicitante Hugo Palacio Vergara y con fecha 10 de octubre de 2019, el solicitante don Cesar Sáez Muñoz, ratificaron la manifestación presentada con fecha 02 de octubre de 2019. 2) Que el acta de mensura presentada con fecha 22 de diciembre de 2020, da cuenta de la mensura de las pertenencias "ELENA XII 1 AL 10”, ubicadas en el sector Sierra Lunares, Comuna y Provincia de Copiapó, Tercera Región de Atacama, las que abarcan una superficie total de 100 hectáreas. Las coordenadas U.T.M. de los vértices del perímetro mensurado son: VÉRTICE NORTE (mts) ESTE(mts) L1 6.994.392,000 371.384,000 L2 6.994.392,000 372.384,000 L3 6.993.392,000 372.384,000 L4 6.993.392,000 371.384,000 3) Que con fecha 18 de octubre de 2019, la manifestación en referencia fue inscrita a fs.3.712 vta. Nº 2.381 en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Copiapó. Se señala, además, en la parte final del documento que, al margen de la inscripción dice que transfirieron sus derechos por Ministerio de la Ley a la “SOCIEDAD LEGAL MINERA ELENA XII UNA DE LA SIERRA LLANOS DE QUEBRADA DE BREAS”, quedando inscrita a fs. 3.714 vuelta N° 2.382 en el Registro de Descubrimientos; y en fojas 201 N° 242 en el Registro de Accionistas, ambos del Conservador de Minas de Copiapó, correspondientes al año 2019; y se publicó en el Boletín Oficial de Minería Nº 42.491, de fecha 30 de octubre de 2019, ambos documentos acompañados con fecha 07 de mayo de 2020. 4) Que con fecha 08 de junio de 2020, se publicó la solicitud de mensura en el Boletín Oficial de Minería Nº 42.675, documento acompañado con fecha 10 de julio de 2020. 5) Que en el curso de la tramitación no se notaron faltas o ilegalidades y la operación de mensura fue practicada en forma correcta, según informe del Servicio Nacional de Geología y Minería Nº 2636, de fecha 03 de mayo de 2021, agregado mediante resolución de fecha 06 de mayo de 2021. Y Vistos además, lo dispuesto en el artículo 85 del Código de Minería,
Fallo
SE DECLARA: Que SE APRUEBA el plano y el acta de mensura y quedan constituidas las pertenencias "ELENA XII 1 AL 10”, ubicadas en el sector Sierra Lunares, Comuna y Provincia de Copiapó, Tercera Región de Atacama, con una superficie total de 100 hectáreas, en favor de SOCIEDAD LEGAL MINERA ELENA XII UNA DE LA SIERRA LLANOS DE QUEBRADA DE BREAS. Extráctese la presente sentencia en los términos establecidos en el artículo 90 del Código de Minería y publíquese. Inscríbase copia autorizada de esta sentencia y del acta de mensura en el Registro de Propiedad del Conservador de Minas de Copiapó; y remítase copias de las mismas piezas al Servicio Nacional de Geología y Minería. Archívese los planos en los términos establecidos en el artículo 87 del mencionado cuerpo legal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol V-2105-2019. Dictada por doña Daniela Pérez Vivallo, Jueza Subrogante. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. y se notificó por el estado diario la sentencia precedente, en Copiapó, catorce de Mayo de dos mil veintiuno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Is
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Copiapó CAUSA ROL : V-2105-2019 CARATULADO : PALACIO/ Copiapó, catorce de Mayo de dos mil veintiuno VISTOS Y CONSIDERANDO: 1) Que con fecha 02 de octubre de 2019, don Gabriel Armando Palacio Vergara, chileno, casado, minero, cédula de identidad N° 7.949.741-k, domiciliado en calle José Joaquín Vallejo N° 32, Población Luis Uribe, Co
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