RUIZ/SILVA Y ASOCIADOS LIMITADA
Rol
O-553-2022
Fecha
6 de julio de 2022
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 63, 161, 162, 163, 168, 173, 420, 452 y siguientes del Código del Trabajo, SE DECLARA: I. Que se acoge en todas sus partes la demanda deducida por don JULIO ALFREDO CANALES ALVEAR, don ANDY ENRIQUE RUIZ CASTRO, don SEBASTIAN BARRERA PUEBLA, en contra de SILVA Y ASOCIADOS LIMITADA, representada por don Carlos Isaac Silva Mansilla, todos debidamente individualizados, declarando que el despido de cada uno de los demandantes no se encuentra ajustado a derecho y, como consecuencia de lo anterior, se condena a la parte demandada al pago de las siguientes prestaciones respecto de los siguientes demandantes: Respecto del demandante Julio Alfredo Canales Alvear, se condena a la demandada al pago de la suma de: 1. $780.819 por concepto de indemnización por años de servicio. 2. Recargo del 30% de $234.246. 3. Feriado legal de $546.573. 4. Feriado proporcional de $91.096. Respecto del demandante Andy Enrique Ruiz Castro, se condena a la demandada al pago de la suma de: 1. $928.516 por concepto de indemnización por años de servicio. 2. Recargo del 30% de $278.555. 3. Feriado legal de $649.961 4. Feriado proporcional de $162.490. Que, las sumas ordenadas pagar en lo precedente devengarán intereses y reajustes en la forma prescrita por los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. II. Que se condena en costas a la demandada, las que se regulan prudencialmente en la suma de $400.000. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago para su cobro compulsivo, si no fueran pagadas las sumas dentro de quinto día hábil. Regístrese y archívense los antecedentes en su oportunidad. Se entienden por notificados de lo obrado en esta audiencia a demandante y demandada. Dictada en audiencia por don FELIPE ANDRES NORAMBUENA BARRALES, Juez Titular del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Las partes quedan notificadas de las resoluciones dictadas en esta audie
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que ha comparecido ante este tribunal interponiendo demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones don Daniel Gutiérrez Orlandi, domiciliado en José Miguel Carrera 8039, La Cisterna, en representación de don JULIO ALFREDO CANALES ALVEAR, Maestro Eléctrico Primera y don ANDY ENRIQUE RUIZ CASTRO, todos domiciliados en José Miguel Carrera 8039, La Cisterna, en contra de SILVA Y ASOCIADOS LIMITADA, representada legalmente por don Carlos Isaac Silva Mansilla, domiciliado en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins N° 1302, Santiago. Visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 63, 161, 162, 163, 168, 173, 420, 452 y siguientes del Código del Trabajo,
Fallo
SE DECLARA: I. Que se acoge en todas sus partes la demanda deducida por don JULIO ALFREDO CANALES ALVEAR, don ANDY ENRIQUE RUIZ CASTRO, don SEBASTIAN BARRERA PUEBLA, en contra de SILVA Y ASOCIADOS LIMITADA, representada por don Carlos Isaac Silva Mansilla, todos debidamente individualizados, declarando que el despido de cada uno de los demandantes no se encuentra ajustado a derecho y, como consecuencia de lo anterior, se condena a la parte demandada al pago de las siguientes prestaciones respecto de los siguientes demandantes: Respecto del demandante Julio Alfredo Canales Alvear, se condena a la demandada al pago de la suma de: 1. $780.819 por concepto de indemnización por años de servicio. 2. Recargo del 30% de $234.246. 3. Feriado legal de $546.573. 4. Feriado proporcional de $91.096. Respecto del demandante Andy Enrique Ruiz Castro, se condena a la demandada al pago de la suma de: 1. $928.516 por concepto de indemnización por años de servicio. 2. Recargo del 30% de $278.555. 3. Feriado legal de $649.961 4. Feriado proporcional de $162.490. Que, las sumas ordenadas pagar en lo precedente devengarán intereses y reajustes en la forma prescrita por los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. II. Que se condena en costas a la demandada, las que se regulan prudencialmente en la suma de $400.000. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago para su cobro compulsivo, si no fueran pagadas l
Texto Completo (Preview)
1º JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO ACTA DE AUDIENCIA JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 06/07/2022, Santiago RUC 22-4-0381490-7 RIT O-553-2022 MAGISTRADO FELIPE ANDRES NORAMBUENA BARRALES ADMINISTRATIVO DE ACTAS Francisca Urqueta HORA DE INICIO 11:26 HORA DE TERMINO 11:35 SALA Sala virtual N°11 (1.2) Nº REGISTRO DE AUDIO 2240381490-7-1348 PARTE DEMANDANTE JULIO ALFR
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