MORALES/BANCO DE ESTADO DE CHILE
Rol
C-1351-2021
Fecha
13 de mayo de 2021
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 5 de febrero de 2021, mediante presentaci n ingresada poró medio de la Oficina Judicial Virtual, comparece don Francisco Sebasti ná Morales Pacheco, jefe de ventas automotriz, con domicilio en calle Olivos N 698, departamento 720-C, comuna de Recoleta, quien interpone° demanda ordinaria de prescripci n extintiva de acciones en contra deló Banco del Estado de Chile, representada legalmente por su gerente general don Juan Cooper lvarez, ingeniero comercial, ambos con domicilio enÁ Avenida Libertador Bernardo O Higgins N 1.111, comuna de Santiago. ´ ° Funda su demanda en que el Banco del Estado de Chile, es acreedor de su persona por un cr dito originado de un pr stamo de consumo, bajo laé é operaci n N 00012566545, por la suma en capital de $6.449.270.-, m só ° á intereses de 1,5900% mensual, a contar del d a 11 de noviembre del a oí ñ 2013. Relata que dicho pr stamo qued formalizado con la suscripci n poré ó ó su parte del pagar N 00004025056, en favor del Banco, de fecha 11 deé ° noviembre de 2013, siendo autorizada su firma ante Notario con fecha 02 de diciembre de 2013. Agrega que dicho pr stamo deb a pagarse en 83é í cuotas mensuales y sucesivas de $141.819.- cada una, salvo la ltima, porú $141.741.-, con primer vencimiento el d a 16 de diciembre de 2013, las queí comprend an los intereses devengados.í Afirma que con fecha 23 de septiembre de 2014, el Banco interpuso una demanda ejecutiva de cobro de pagar en su contra, por la suma totalé en capital de $6.216.164.- m s intereses pactados y costas, reca da ante elá í 26 Juzgado Civil de Santiago, causa Rol C-20.805-2014. ° Expresa que, en su demanda, el Banco hizo uso de la cl usula deá aceleraci n pactada en el pagar , mediante el ingreso de su demanda paraó é exigir el pago total de la obligaci n pactada, por el supuesto incumplimientoó a partir de la 4 cuota convenida, con vencimiento el d a 17 de marzo delª í 2014, exigiendo el pago de todas las cuotas posteriores, esto es, las 80 cuotas res
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos comparece don Francisco Sebasti ná Morales Pacheco, quien demanda en juicio ordinario de menor cuant a alí Banco del Estado de Chile, representado legalmente por su gerente general don Juan Cooper lvarez, solicitando se declare la prescripci n extintiva deÁ ó todas las acciones emanadas de un pagar , el que individualiza en sué presentaci n, as como la prescripci n de la acci n ordinaria, deó í ó ó conformidad a los fundamentos de hecho y de derecho que son reproducidos en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que, compareciendo el demandado Banco del Estado de Chile, se allan a la demanda en forma ntegra, y en consecuencia a laó í prescripci n solicitada, solicitando no ser condenado en costas.ó TERCERO: Que, la presente controversia radica en determinar si en la especie concurren los presupuestos y requisitos legales para que esta sentenciadora declare la prescripci n extintiva reclamada por el actor,ó acorde a las disposiciones legales aplicables previstas en el C digo Civil.ó RIT« » Foja: 1 CUARTO: Que, seg n dispone el art culo 2492 del C digo Civil, laú í ó prescripci n es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, por noó haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, concurriendo los dem s requisitos legales.á Que, as la prescripci n es la sanci n de ineficacia jur dica queí ó ó í extingue las acciones por no haberse ejercido stas durante cierto lapso deé tiempo y concurriendo los dem s requisitos legales, defini ndola el art culoá é í 2492 del C digo Civil. Agrega el art culo 2493 del mismo cuerpo legal, queó í qui n quiera aprovecharse de la prescripci n debe alegarla, no pudiendo uné ó juez declararla de oficio. QUINTO: Que, el art culo 2514 del C digo Civil, establece que laí ó prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamenteó cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, cont ndose dicho tiempo desde que la obligaci n se haya hecho exigible. Aá ó su turno, el art culo 2515 del mismo cuerpo legal, precisa que ese tiempo esí en general de tres a os para las acciones ejecutivas, y cinco para lasñ ordinarias. SEXTO: Que, por su parte, el art culo 107 de la Ley N 18.092,í ° establece que en lo que no sea contrario a su naturaleza y a las disposiciones correspondientes, ser n aplicables al pagar las normasá é relativas a la letra de cambio. Que en consecuencia, resulta aplicable lo prescrito en los art culos 98í y 100 del mismo cuerpo legal, en el sentido de se alar la primerañ disposici n mencionada, que el plazo de prescripci n de las accionesó ó cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un a o, contadoñ desde el vencimiento del documento, y la segunda disposici n se alada,ó ñ prescribe que la prescripci n se interrumpe solo respecto del obligado aó quien se notifique la demanda judicial de cobro de la letra o la gesti nó necesaria o conducente para deducir dicha demanda, o pre
Fallo
por tanto, no resulta controvertida. D CIMOÉ TERCERO: Que, no habi ndose acreditado por laé demandada haber ejercido la acci n ordinaria derivada del mutuo, por loó que no ha interrumpido la prescripci n que pueda correr a favor del actor,ó considerando adem s que el quinquenio del art culo 2515 del C digo Civil,á í ó se debe contabilizar desde que el acreedor manifest su intenci n deó ó acelerar el mutuo momento en que todas las cuotas del cr dito se— é hicieron exigibles , hasta la fecha de notificaci n de la demanda acaecida— ó el 13 de abril de 2021, cabe concluir que ha transcurrido con creces el plazo de 5 a os por el cual la demandada podr a haber ejercido la acci nñ í ó ordinaria en revisi n, y a mayor abundamiento, habi ndose esta ltimaó é ú allanado ntegramente a la demanda, corresponde acoger igualmente estaí petici n. ó D CIMOÉ CUARTO: Que, teniendo presente que la prescripci nó ha de alegarse por quien pretende beneficiarse de ella, unido al hecho que la demandada se allan ntegramente a la demanda, sta no ser condenadaó í é á al pago de las costas. Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los art culos 1698,í 2196, 2197, 2492, 2493, 2514, 2515 del C digo Civil; art culos 98, 100 yó í 107 de la Ley N 18.092; y art culos 144, 160, 170 y 254 del C digo de° í ó Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta con fecha 5 de febrero de 2021 por don Francisco Sebasti n Morales Pacheco, en contra de Banco delá Estado de Chile, declar
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 11 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-1351-2021 CARATULADO : MORALES/BANCO DE ESTADO DE CHILE Santiago, trece de Mayo de dos mil veintiuno VISTOS: Con fecha 5 de febrero de 2021, mediante presentaci n ingresada poró medio de la Oficina Judicial Virtual, comparece don Francisco Sebasti ná Morales Pacheco, jefe de ventas a
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