BANCO DE ESTADO DE CHILE/SALINAS
Rol
C-1535-2021
Fecha
14 de mayo de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 8 de febrero de 2021, compareció doña Bárbara Larraín Erazo, abogado, en representación judicial de Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, representada por su Gerente General Ejecutivo don Juan Cooper Álvarez, ingeniero comercial, domiciliados en Av. Libertador Bernardo O’Higgins Nº1111, comuna de Santiago, quien dedujo demanda en juicio ejecutivo, rectificada con fecha 19 de febrero de 2021, en contra de doña Jeannete Claudia Salinas González, cuya profesión u oficio ignora, domiciliada en La Viña Nº486, comuna de Puente Alto, y solicitó despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $4.563.365, más intereses, y se siguiere adelante con la ejecución hasta hacer entero pago, con costas. Fundó su acción en que su representada es dueña del pagaré N°7549149, suscrito por la demandada, por la suma de $4.761.773, pagadero en 48 cuotas mensuales y sucesivas, venciendo la primera de ellas el 12 de agosto de 2019. Se estipuló además, que en caso de mora o simple retardo en el pago, se devengaría a partir de la mora o simple retardo el interés máximo convencional, y se haría exigible el total de la obligación insoluta como si fuere plazo vencido. Agregó que, la demandada dejó de pagar sus obligaciones a partir de la cuota cuyo vencimiento correspondía al día 10 de octubre de 2019, encontrándose en mora desde esa fecha, adeudando a su representada la suma de $4.563.365, siendo la deuda líquida, actualmente exigible, constando en un título ejecutivo y no encontrándose prescrita la acción ejecutiva. Que, con fecha 24 de marzo de 2021, se notificó a la demandada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Que, con fecha 29 de marzo de 2021, compareció la parte demandada, de quien se indicó ser independiente, con domicilio en Huérfanos Nº835, piso 19, comuna de Santiago, y opuso las excepciones contempladas en los N°7, 2 y 4 del artículo 464 del Código de Proce
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos se ha demandado en juicio ejecutivo, el cobro del pagaré N°00007549149 suscrito por la demandada con fecha 8 de julio de 2019, el que no habría sido pagado a partir del vencimiento de su cuota correspondiente al día 10 de octubre de 2019. SEGUNDO: Que, la actora acompañó el referido pagaré, el cual sirve de título fundante de este juicio ejecutivo; copia de la Escritura Pública anotada bajo el repertorio Nº44.128- 2020.- del Registro a cargo del Notario Público don Álvaro González Salinas, correspondiente al año 2020; y copia de la Protocolización del Decreto Supremo Nº483 del Ministerio de Hacienda de 2018 y su publicación en el Diario Oficial. TERCERO: Que, habiéndose opuesto en tiempo y forma las excepciones contemplada en los N°7, 2 y 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, corresponde determinar si se reúnen los presupuestos para acogerlas. CUARTO: Que, habiéndose alegado la falta de requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga mérito ejecutivo, por no haberse pagado el correspondiente impuesto de timbres y estampillas, en el mismo pagaré se da cuenta que “El impuesto de timbres y estampillas del presente pagaré ha sido enterado en Tesorería, mediante ingreso en dinero conforma al Art. 15 Nº2 y 3 D.L.3475 de 1980” (sic). Por cuanto cumpliéndose con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Ley N°3.475, no es aplicable la sanción contemplada en el artículo 26 del mismo cuerpo legal, por lo que se rechazará esta excepción. QUINTO: Que, en cuanto a la excepción contemplada en el N°2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, es necesario apuntar que el inciso segundo del artículo 22 del Decreto Ley N°2.079 de 1977 que fija el texto de la “Ley Orgánica del Banco de Estado del Chile” señala que, la representación judicial del banco ejecutante, corresponderá al Gerente General Ejecutivo. SECTO: Que a su turno, el Decreto N°483 del Ministerio de Hacienda de 2018, vigente a la época de presentación de la demanda, tiene por nombrado a don Juan Cooper Álvarez en el cargo de Gerente General Ejecutivo. SÉPTIMO: Que, de la copia de la Escritura Pública anotada bajo el repertorio Nº44.128-2020.- del Registro a cargo del Notario Público don Álvaro González Salinas, correspondiente al año 2020, consta que fue conferido mandato judicial, entre otros, a doña Bárbara Andrea Larraín Erazo, quien al presentar la demanda asumió el patrocinio y poder delegó poder en don Stefano Bertero Sichel, poderes que fueron acreditados por el Sr. Secretario (s) del Tribunal con fecha 11 de febrero de 2021, por lo que se rechazará la excepción opuesta. OCTAVO: Que, respecto de la excepción de ineptitud del libelo que, la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema ha sido sistemática en señalar que para que un libelo sea inepto, debe de contener pasajes oscuros o ininteligibles, de tal intensidad que hagan incomprensible la demanda, más no así errores menores, como lo sería por ej
Fallo
se declara: I.- Que, se rechazan las excepciones opuestas, y en consecuencia deberá proseguirse con la ejecución. II.- Que, se condena a la demandada al pago de las costas. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 53 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 49 del mismo código, téngase a las partes por notificadas de la presente sentencia desde la fecha de su inclusión en el estado diario. Rol C-1535-2021 (GCV) Pronunciada por doña Claudia Parga Ríos, Juez Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, catorce de Mayo de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-05-14T17:46:22-0400
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : C-1535-2021 CARATULADO : BANCO DE ESTADO DE CHILE/SALINAS Puente Alto, catorce de Mayo de dos mil veintiuno VISTOS: Que, con fecha 8 de febrero de 2021, compareció doña Bárbara Larraín Erazo, abogado, en representación judicial de Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, representada po
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