C/ JONATHAN ROBINSON MEZA GONZÁLEZ
Rol
O-2701-2023
Fecha
8 de agosto de 2024
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS LOS ANTECEDENTES Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1) Ante este 10° Juzgado de Garantía de Santiago el Ministerio Público dedujo acusación en contra de JONATHAN ROBINSON MEZA GONZÁLEZ, cédula de identidad N° . . - , quien fijó domicilio en calle Plano Regulador N°4519, comuna de Pedro Aguirre Cerda. 2) Los hechos en los que la Fiscalía fundó su acusación fueron expuestos verbalmente conforme se transcriben a continuación: “El día 7 de septiembre de 2023, en horas de la tarde, en el domicilio ubicado en calle Dos Pinos N°5953, comuna de Pedro Aguirre Cerda, el imputado JONATHAN ROBINSON MEZA GONZÁLEZ vendió por el precio de $ 1.000.- a un agente revelador de la policía, un envoltorio de papel contenedor de 0.18 gramos de cocaína base. Posteriormente, el día 5 de octubre de 2023, en horas de la tarde, en cumplimiento de una resolución judicial de entrada y registro, personal policial sorprendió al imputado JONATHAN ROBINSON MEZA GONZÁLEZ, en el interior del domicilio ubicado en calle Dos Pinos N° 5953, comuna de Pedro Aguirre Cerda, portando entre sus vestimentas, 39 bolsas de nylon transparentes, contenedoras de 17.73 gramos de clorhidrato de cocaína, además de 4 bolsas de nylon contenedoras de 4.12 gramos de cannabis, sin contar con autorización respectiva. Además, en el domicilio, debajo de una cama, se halló la suma de $ 1.048.000.- de dinero en efectivo en diversa denominación” 3) El persecutor calificó estos hechos como un delito consumado de tráfico de pequeñas cantidades de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas, tipificado en el artículo 4 en relación con el artículo , ambos de la ley . , en los cuales le atribuyó autoría, señalando las reglas y/o criterios de determinación de las penas que estimó aplicables al caso. 4) Luego de la incorporación de los antecedentes de la acusación y la oferta de pena efectuada por el Ministerio Público, los aceptó expresamente y manifestó su conformidad con la aplicación del procedimiento abreviado, señalando
Fundamentos
CONSIDERANDO: 10) Con el mérito de los antecedentes expuestos por el Ministerio Público, elementos todos concordantes entre sí, unidos a la aceptación de los hechos de la acusación formulada en la audiencia de juicio abreviado, es posible tener por acreditados, más allá de toda duda razonable, los hechos descritos y referidos en la acusación fiscal, conforme dichos antecedentes de prueba dan cuenta de la existencia de estos y de una participación culpable y penada por la ley en ellos. 11) Ahora bien, los hechos acreditados se deben calificar jurídicamente como un delito consumado de tráfico de pequeñas cantidades de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas, tipificado en el artículo 4 en relación con el artículo , ambos de la ley . , toda vez que la descripción fáctica de las conductas descritas reúne todos los elementos típicos para su configuración. 12) Asimismo, esta descripción fáctica y su aceptación permiten atribuirle autoría inmediata y directa del artículo 5 N° del Código Penal. 13) Por su parte, se estima que le favorece la circunstancia atenuante de responsabilidad señalada en el artículo Nº del Código Penal, por la aplicación del artículo 407 del Código Procesal Penal en atención a su aceptación de los hechos de la acusación prestada en la audiencia de juicio abreviado. 14) Ahora bien, para en el procedimiento abreviado la ley consigna que en caso de dictar sentencia condenatoria no se podrán imponer penas superiores o más Código: NWMSXPNVENH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl desfavorables que las requeridas por el Ministerio Público en su modificación de la acusación. 15) Así las cosas, teniendo presente las penas asignadas en la ley, el grado de desarrollo de la conducta delictual, las reglas y/o criterios de determinación de las penas en concreto y lo dispuesto en el artículo 407 del Código Procesal Penal, se regulará el quantum a aplicar según se expresará en lo resolutivo. 16) Ahora bien, atendida la extensión de la pena corporal que se aplicará y que cumple con el otro requisito objetivo contemplado en el artículo 8 letra b) de la ley 18.216, y considerando que los antecedentes aportados sobre sus características personales y su conducta anterior y posterior al hecho punible permiten realizar una prognosis positiva de su comportamiento futuro, especialmente por la naturaleza, modalidades y móviles determinantes de su conducta delictual, todo lo cual hace posible presumir que la pena sustitutiva de reclusión parcial será suficientemente disuasiva de cometer nuevos ilícitos, de modo que se cumplen todos los requisitos contemplados en el artículo 8 de la ley 18.216, por lo que se hará lugar a la sustitución por la pena de reclusión parcial. 17) Y teniendo presente, además, que la misma ley indica que para el cumplimiento de la reclusión parcial el juez preferirá ordenar su ejecución en el domicilio de la persona condenada, respecto de lo cual exist
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11, 12, 14 N° 1, 15 Nº 1, 24, 25, 30, 49, 51, 67, 68, 69, 70 del Código Penal; en el/los artículo(s) 1 y 4 de la ley 20.000; en los artículos 45, 47, 348, 406, 407, 412 y 413 del Código Procesal Penal; y en las normas pertinentes de la ley 18.216, SE RESUELVE: I. Que SE CONDENA a JONATHAN ROBINSON MEZA GONZÁLEZ, cédula de identidad Nº . . - , a las penas de 54 días de presidio menor en su grado medio, multa de unidades tributarias mensuales, comiso de las especies incautadas y suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en la autoría de un delito consumado de tráfico de pequeñas cantidades de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas, tipificado en el artículo 4 en relación con el artículo , ambos de la ley . , hechos ocurridos el día 7 de septiembre de en la comuna de Pedro Aguirre Cerda. II. Que SE SUSTITUYE la pena privativa de libertad por la de RECLUSIÓN PARCIAL NOCTURNA a razón de ocho (8) horas de reclusión por cada día de privación de libertad, encierro que se deberá cumplir en su domicilio entre las 22:00 horas del día y hasta las 06:00 horas del día siguiente en un radio de inclusión de 4 metros. Y considerando que hay informe de factibilidad técnica positivo el control administrativo quedará a cargo del Centro de Reinserción Social más cercano a su domicilio, en tanto que el control real de la pena se efectuará por los medios
Texto Completo (Preview)
Santiago, ocho de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS LOS ANTECEDENTES Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1) Ante este 10° Juzgado de Garantía de Santiago el Ministerio Público dedujo acusación en contra de JONATHAN ROBINSON MEZA GONZÁLEZ, cédula de identidad N° . . - , quien fijó domicilio en calle Plano Regulador N°4519, comuna de Pedro Aguirre Cerda. 2) Los hechos en los que la Fiscalía fundó su
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica