SCOTIABANK CHILE S. A./URRUTIA
Rol
C-905-2021
Fecha
14 de mayo de 2021
Materia
MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: 1.- Que con fecha 19 de marzo de 2021 (folio 1, cuaderno principal), compareció don Gonzalo Javier Masana Petersen, abogado, domiciliado en Vivar N°1589, Oficina Nº 506, Edificio Vivar-Espacio Parque, Calama, en representación de SCOTIABANK CHILE, sociedad anónima bancaria, sucesor y continuador legal de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA - CHILE, después denominado Scotiabank Azul; cuyo gerente general es don Francisco Sardón de Taboada, abogado, todos domiciliados en Morandé N°226, Santiago, y dedujo demanda ejecutiva en contra de don CARLOS ENRIQUE URRUTIA SARRIA, chileno, empleado, cédula de identidad Nº 10.367.855-2, domiciliado en Radomiro Tomic N° 870, del conjunto habitacional “Villa Los Yacimientos”, Calama, solicitando que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $5.669.893.- al 26 de febrero de 2021, más intereses, y que se ordene seguir adelante con la ejecución hasta el pago íntegro de lo adeudado, más los intereses y reajustes que correspondan, con costas. Principió señalando que su representado es dueño, de los siguientes documentos, suscritos por don Carlos Enrique Urrutia Sarria: 1.- Escritura pública de contrato de mutuo hipotecario, tasa de interés fija, plazo flexible, de fecha 30 de diciembre de 2010, otorgada en la Notaría de doña Ana del Rosario Bonet Cornejo, en la ciudad de Calama, escritura en la cual consta que su representado concedió a don Carlos Enrique Urrutia Sarria, préstamo hipotecario Nº 700580188392, por la cantidad de 694,14 Unidades de Fomento, suma que se obligó a pagar mediante 142 dividendos mensuales, vencidos y sucesivos, de 6,57 Unidades de Fomento, venciendo la primera de ellas con fecha 01 de abril de 2011 y la última con fecha 01 de enero de 2023. Añadió que el capital adeudado devengaría un interés del 0,42333% mensual, conforme se estipuló en la cláusula cuarta del mentado documento. Además aseguró que, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del referido
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que es aceptado que el ejecutado suscribió la escritura pública de mutuo hipotecario y pagaré en que se funda la ejecución. SEGUNDO: Que a fin de dilucidar si la deuda es liquidable, se cuenta con contrato de mutuo hipotecario, tasa de interés fija plazo flexible, acompañado con fecha 24 de marzo de 2021 (folio 3, cuaderno principal), suscrito con fecha 30 de diciembre de 2010, por don Carlos Enrique Urrutia Sarria y el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Chile, documento mediante el cual, en lo que interesa, se JJX Foja: 1 convino lo siguiente: “II.-MONTO DEL PRESTAMO.- SEGUNDO: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, CHILE da en préstamo a don CARLOS ENRIQUE URRUTIA SARRIA, la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO COMA CATORCE Unidades de Fomento, equivalente a CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE pesos, por el valor de la Unidad de Fomento al día TREINTA DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIEZ.- III.- AMORTIZACION DE CAPITAL E INTERESES, TASA DE INTERES E INTERES PENAL. TERCERO: El deudor se obliga a pagar al BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, CHILE el capital señalado en la cláusula precedente, conjuntamente con los correspondientes intereses, en ciento cuarenta y dos cuotas mensuales de SEIS COMA CINCUENTA Y SIETE Unidades de Fomento cada una de ellas, con vencimiento, la primera de ellas, el día primero del mes de Abril del año dos mil once. Durante el primer año de vigencia del crédito, el deudor se obliga a pagar cada una de las cuotas números dos a la diez el día primero de cada uno de los meses de Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año dos mil once, y del mes de Enero del año dos mil doce, respectivamente. Durante los siguientes años de vigencia del crédito el deudor se obliga a pagar cada una de las restantes ciento treinta y dos cuotas el día primero de cada uno de los meses de Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre y Enero de los años siguientes, venciendo la última cuota número ciento cuarenta y dos, el día primero de Enero del dos mil veintitrés. La cuota a pagar por el deudor deberá incluir además de la cuota mensual, las primeras correspondientes a los seguros de desgravamen, cesantía e incendio, que se pagarán conjuntamente con la cuota mensual. [...] CUARTO: El capital adeudado devenga un interés del cero coma cuarenta y dos mil trescientos treinta y tres por ciento mensual. El reajuste e interés se devengan a contar del día primero del mes siguiente de la fecha del presente contrato. Los intereses se devengarán día por día y se calcularán sobre la base de un año de trescientos sesenta días y meses de treinta días. Queda convenido expresamente, entre el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, CHILE y el deudor, que la tasa de interés pactada en esta cláusula, regirá para el caso que la parte deudora mantenga activo, por todo el periodo (sic) de la deuda, una cuenta corriente del Banco y Pago automáti
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Calamaº CAUSA ROL : C-905-2021 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./URRUTIA Calama, catorce de Mayo de dos mil veintiuno VISTOS: 1.- Que con fecha 19 de marzo de 2021 (folio 1, cuaderno principal), compareció don Gonzalo Javier Masana Petersen, abogado, domiciliado en Vivar N°1589, Oficina Nº 506, Edificio Vivar
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica