Juzgado de Letras de Mejillones

ROJAS/CID

Rol

O-61-2021

Fecha

6 de julio de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que Sergio Armando Rojas Escobar, RUT Nº 17.774.966-4, domiciliado en Sucre N°363 0ficina 22, Antofagasta, representado por el abogado Rene Godoy, interpone demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador “COMPLEJO INDUSTRIAL MOLYNOR S.A”., RUT N° 76.016.222-1 representada legalmente por su gerente general Braulio Cid Díaz, RUT Nº15.174.000-6, ambos domiciliados en Avenida Prolongación Longitudinal Nº 6.400 Mejillones. Manifiesta que el 03 de noviembre de 2014, ingreso a prestar servicios para la empresa demanda como planificador, terminando la relación laboral el 03 de septiembre 2021, por la causal contemplada en el artículo 161 inciso Nº 1 del Código del Trabajo, es decir: “por necesidades de la empresa”, Para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo su última remuneración mensual, ascendía a la suma de $1.950.738. en cuanto a la causal invocada señala que no puede emanar de una reestructuración cuyo origen es la mera voluntad de la empresa, que además tuvo una ganancia bruta en el año 2021 superior a la del año 2020, con un aumento en el precio internacional del oxido de molibdeno, agregando que la verdadera razón de los despidos de los trabajadores era aquellos con licencias médicas, los buenos para reclamar, los mal evaluados o cualquier persona que representara un riesgo para sus intereses. Cita normas legales y solicita que en razón del monto calculado como ultima remuneración se le adeudan las siguientes prestaciones: a) Diferencia indemnización sustitutiva $113.687. b) Diferencia años de servicios $795.811. c) Diferencia feriado legal $135.423. d) Recargo legal, causal invocada 30%, $4.096.550. todo con intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Que la demandada representada por el abogado Jorge Leon, quien indica que la empresa que representa ha experimentado en los últimos años una sostenida y decreciente recepción de Molibdenita y de Oxido, materias primas ambas que se procesan en la planta, lo que ha tenido un impacto o efecto en el resultado financiero del negocio, sino también ha tenido un efecto en la demanda o volumen de producción interno, lo anterior implicó reestructurar algunas áreas de trabajo y terminar los contratos de trabajo de 9 de sus trabajadores de distintas áreas en el año 2018, despidos que se suman a los ya ejecutados en el año 2017 por las mismas razones y han debido ejecutarse durante 2019. Los despidos también se han extendido al año 2020, en que fueron terminadas las relaciones laborales de 14 trabajadores y, al año 2021, en que fueron terminadas las relaciones laborales de otros 30 trabajadores. Señala que la carta de despido cumple las exigencias del legislador. En cuanto a las prestaciones se considera en la demanda para el calculo del artículo 172 del Código del Trabajo haberes que no son remuneración. Cita normas legales y solicita se rechace dicha demanda intentada, con expresa condenación en costas. TERCERO: Que en audiencia

Fallo

por tanto el despido del actor un hecho aislado. Por otra parte, cabe destacar que se acompañaron diversas cartas de despido de fechas anteriores a la acontecida con el demandante siendo una conducta que se venía proyectando en el tiempo. UNDÉCIMO: Que en cuanto a los hechos que justifican los masivos despidos precedentemente expuestos se acompañan documentos sobre dotación histórica al cierre de cada año calendario donde se indica en tabla la disminución de personal año 2015 a 2020 bajando en 210 la dotación. Listado de salida de trabajadores 2020 a 2021. Sobre este mismo punto declara el testigo Abel Osorio Álvarez quien refiriéndose a los documentos datos Históricos de Producción Molynor 2013-2020, plan de Producción Presupuestado 2021 35m v3 – Horno, tendencia – Presupuesto Planta Tostación MOLYNOR – Temporalidad y Gráficas Producción Anual MOLYNOR 2019-2021, expresa que “se considera la capacidad productiva de la planta y el volumen de abastecimiento disponible o declarado, en estos tres años la producción ha estado en relación al 50% respecto a la capacidad productiva, por la disminución del volumen de concentrado… lamentablemente en el 2021 tuvieron que hacer un ajuste disminuyendo el capital humano, salieron unas 27 a 30 personas, por los ajustes en los volúmenes de producción o de procesamiento en este caso, como todo proceso se vuelve rentable mientras se optimizan los recursos y se deben ajustar para que los negocios se mantengan funcionando… la decisión de despid

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Mejillones, seis de julio de dos mil veintidós VISTOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que Sergio Armando Rojas Escobar, RUT Nº 17.774.966-4, domiciliado en Sucre N°363 0ficina 22, Antofagasta, representado por el abogado Rene Godoy, interpone demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador “COMPLEJO INDUSTRIAL MOLYNOR S.A”., RUT N° 76.016.222-1 representada l

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