1º Juzgado Civil de Puerto Montt

TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE/MONTAJE INDUSTRIAL SURINOX SUR SPA

Rol

C-6085-2020

Fecha

13 de mayo de 2021

Materia

EXCEPCIONES ART. 179, RESOLUCIÓN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que en estos autos Rol NºC-6085-2020, a folio 1 con fecha 31 de diciembre de 2020, y en folio 4, comparece don MARCELO CARDENAS CATALAN, Abogado del Servicio de Tesorerías, en representación del Fisco de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 186 del Código Tributario, concordado con el artículo 2 del D.F.L. Nº 1 de 1994 del Ministerio de Hacienda, Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías, modificado por el artículo 8º de la Ley 19.506, con domicilio para estos efectos en Antonio Varas 420, Puerto Montt, solicitando que se resuelva la excepción de prescripción, deducida por el contribuyente SURINOX SUR LIMITADA, RUT 76.224.514-0, representada en estos autos por la abogada Karem Ramírez Silva, con domicilio para estos efectos en Urmeneta N°585, Piso 3°, oficina 35, Puerto Montt. En folio 12, con fecha 13 de abril de 2021, por disposición contenida en el artículo 466 del Código de Procedimiento Civil, no se recibe la causa a prueba, y se ordenó cítese a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don MARCELO CARDENAS CATALAN , Abogado del Servicio de Tesorerías, en representación del Fisco de Chile, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 186 del Código Tributario, solicitó que se resuelva la excepción de prescripción opuesta por el contribuyente SURINOX SUR LIMITADA, RUT 76.224.514-0, representada en estos autos por la abogada Karem Ramírez Silva. Expresó en relación con la excepción de prescripción, que los formularios objeto de cobro fueron notificados y el requerimiento de pago practicado, fue realizado con fecha 29 de enero de 2020. RIT« » Foja: 1 Por su parte indicó, que consta en autos a fojas 19 según informe emitido por el Jefe de Operaciones de la Tesorería Regional de los Lagos que el contribuyente pago en su totalidad 4 folios con fecha 17 de noviembre 2017 y que suscribió convenio por la totalidad de la deuda con fecha 18 de noviembre 2017, existiendo a la fecha un saldo neto de $4.178.726. De esta forma al existir diversos pagos realizados y la suscripción de un convenio de pago por la totalidad de la deuda demandada en autos existe un reconocimiento tácito de la deuda que ha interrumpido la prescripción según lo señalado en el artículo 201 del Código Tributario, por lo que corresponde el rechazo de la excepción de prescripción deducida. Finalmente, dichas excepciones, fueron resueltas por el abogado del Servicio de Tesorerías mediante resolución, de fecha 10 de diciembre de 2020, siendo rechazadas. Por lo anterior solicitó que se rechace dicha excepción con costas. SEGUNDO: Que, la ejecutada opuso la excepción de prescripción de la acción ante la Tesorería Regional de los Lagos, señalando que todos los folios y montos corresponden a los periodos de vencimiento, desde el año 2015 hasta el año 2017, cumpliendo con creces el plazo de prescripción dispuesto en el artículo 200 del Código Tributario. TERCERO: Que, no se dio lugar a la excepción de prescripción planteada, señalando en lo medular que los formularios objeto de cobro fueron notificados y el requerimiento de pago practicado, fue realizado con fecha 29 de enero de 2020, y según informe emitido por el Jefe de Operaciones de la Tesorería Regional de los Lagos, que el contribuyente pago en su totalidad 4 folios con fecha 17/11/2017 y que suscribió convenio por la totalidad de la deuda con fecha 18/11/2017, existiendo a la fecha un saldo neto de $4.178.726. De esta forma, al existir diversos pagos realizados y la suscripción de un convenio de pago por la totalidad de la deuda demandada en autos, existiría un reconocimiento tácito de la deuda que ha interrumpido la prescripción según lo señalado en el artículo 201 del Código Tributario, por lo que corresponde el rechazo de la excepción de prescripción deducida. CUARTO: Que, en lo que respecta a las normas sobre la prescripción, los incisos primero y segundo del artículo 200 del Código Tributario dispone que “El Servicio podrá liquidar un impuesto, revisar cualquiera deficiencia en su liquid

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 44, 144, 160, 170, 434, 464, 470, y 471 del Código de Procedimiento Civil; 1545, 1698 del Código Civil; 168 y siguientes del Código Tributario SE RESUELVE: I. Que, se rechaza, la excepción de prescripción opuesta por el contribuyente SURINOX SUR LIMITADA, confirmándose la resolución de fecha 10 de diciembre de 2020, rolante a fojas 27 y siguientes del Cuaderno Separado de Excepciones dictada por la Tesorería a Regional de los Lagos. II. Que, se condena en costas al ejecutado por haber sido vencido en juicio. Regístrese y notifíquese por cédula a la contribuyente. Rol N° 6085-2020 Pronunciada por doña ERIKA STILLNER LEDEZMA, Juez Titular del Primer Juzgado Civil de Puerto Montt. En Puerto Montt, a 13 de mayo de 2021, se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del artículo 162 del Código de Procedimiento Civil Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-05-13T16:11:52-0400

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 10 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puerto Monttº CAUSA ROL : C-6085-2020 CARATULADO : TESORER A GENERAL DE LA REPUBLICA DEÍ CHILE/MONTAJE INDUSTRIAL SURINOX SUR SPA Puerto Montt, a trece de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS: Que en estos autos Rol NºC-6085-2020, a folio 1 con fecha 31 de diciembre de 2020, y en folio 4, comparece don MARCELO

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