Juzgado de Garantia de Viña del Mar.

MP C/ RAFAEL ALFONSO BARRAZA ALFARO

Rol

O-3012-2024

Fecha

8 de agosto de 2024

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: “El 13 de Abril de 2024 aproximadamente a las 21:20 horas, en circunstancias que la víctima Carlos Mora Lazo transitaba por calle Arlegui, Viña del Mar, fue interceptado por los acusados Barraza y Calderón quienes le preguntaron a Carlos Mora si tenía “pitos”, el que respondió negativamente, por lo que, a continuación, ambos acusados, actuando de forma conjunta y concertada en la comisión del ilícito, le exigieron a la víctima la entrega de su teléfono celular marca “Samsung” para lo cual utilizaron vías de hecho y luego, ante la resistencia opuesta por Carlos Mora, éste fue golpeado con un golpe de puño en su cara, logrando finalmente sustraerle la especie y darse a la fuga. De lo sucedido tomó conocimiento personal de Carabineros los que, a partir de los antecedentes e información recibidos, lograron ubicar a los acusados y detenerlos. Como consecuencia de la conducta desplegada por los acusados Barraza y Calderón, Carlos Mora resultó con escoriaciones en labio superior y labio inferior, lesiones de carácter leve.” SENTENCIA: VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la resolutiva es del siguiente tenor: Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°9, 15 N°1, 432 y 436 del Código Penal; artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I. Que, se condena a IGNACIO DAVID JAMES CALDERÓN CORTÉS y RAFAEL ALFONSO BARRAZA ALFARO, ya individualizado, como autores del delito de robo con violencia, ocurrido en este territorio jurisdiccional el día 13 de abril del año 2024, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, inhabilitación absoluta perpetua de derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, sin costas, obligación de incorporar su huella genética al Registro de Condenados. II. Que, en cuanto a la forma de cumplimiento, se dispone la sustitución de la pena pr

Fundamentos

considerando dentro de esas condiciones cumplir las del artículo 17 ter letras c) y d). Una vez que se informe al tribunal que está elaborado el plan de intervención individual por el Centro de Reinserción Social de Ovalle, de acuerdo al domicilio de los Código: VFKXXPKWCTH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl imputados, se fijará una audiencia para aprobar dicho plan y disponer la incompetencia para el control del mismo. Para el evento que sea revocada esta pena sustitutiva, les servirá de abono a los imputados el tiempo que han permanecido privados de su libertad por estos antecedentes que es desde el control de detención, 14 de abril del año 2024 a la fecha. En la oportunidad procesal que corresponda, se dispondrá que el Registro Civil de cumplimiento al artículo 38 de la Ley 18.216, para omitir la incorporación de esta sentencia en los registros públicos. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, en su oportunidad. Se deja sin efecto medida cautelar de prisión preventiva respecto de ambos imputados, ordenando su inmediata libertad en la presente causa. Los sentenciados tienes 15 días para presentarse en el Centro de Reinserción Social de Ovalle, para la elaboración del plan de intervención. Dirigió la audiencia y resolvió doña LORETO ANDREA LEÓN PINOCHET, Juez de Garantía de Viña del Mar. Código: VFKXXPKWCTH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-08-09T15:33:37-0400

Fallo

se declara: I. Que, se condena a IGNACIO DAVID JAMES CALDERÓN CORTÉS y RAFAEL ALFONSO BARRAZA ALFARO, ya individualizado, como autores del delito de robo con violencia, ocurrido en este territorio jurisdiccional el día 13 de abril del año 2024, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, inhabilitación absoluta perpetua de derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, sin costas, obligación de incorporar su huella genética al Registro de Condenados. II. Que, en cuanto a la forma de cumplimiento, se dispone la sustitución de la pena privativa de libertad, por la pena de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA del adulto, por el tiempo de la condena, debiendo cumplir los requisitos del artículo 15 bis de la Ley 18.216, someterse al control e intervención del Delegado de Gendarmería, bajo un Programa de Intervención Individual, considerando dentro de esas condiciones cumplir las del artículo 17 ter letras c) y d). Una vez que se informe al tribunal que está elaborado el plan de intervención individual por el Centro de Reinserción Social de Ovalle, de acuerdo al domicilio de los Código: VFKXXPKWCTH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl imputados, se fijará una audiencia para aprobar dicho plan y disponer la incompetencia para el control del mismo. Para el evento que sea revocada esta pena sustitutiva, les servirá de abono a los imputados el tie

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Fecha Viña del Mar, ocho de agosto de dos mil veinticuatro. RUC 2400421584-9 RIT 3012 - 2024 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA RAFAEL ALFONSO BARRAZA ALFARO. 0021625973-4 Sector Monte Patria calle Chañaral Alto Nº 401 Ovalle. IGNACIO DAVID JAMES CALDERÓN CORTÉS. 0021975301-2 Sector Calle Nicolás Castillo Nº 1037 Ovalle. HECHOS: “El 13 de Abril de 2024 aproximadamente a las 21:20 horas, en c

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