MURILLO/
Rol
V-32-2020
Fecha
14 de mayo de 2021
Materia
MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en autos se solicit la constituci n de concesi n deó ó ó exploraci n sobre el terreno objeto de marras.ó SEGUNDO: Que, tal solicitud se orden inscribir y publicar.ó TERCERO: Que, el inciso tercero del art culo 52 del C digo de Miner aí ó í ordena, encontr ndose conforme, publicar la solicitud del pedimento o de laá manifestaci n, la cual deber realizarse perentoriamente dentro del plazo de 30ó á d as, contado desde la fecha de la resoluci n que la ordena, en este caso el 14í ó de abril de 2020 (folio N°3). CUARTO: Que, para efectos de lo dispuesto en los art culos 50 a 52 delí C digo de Miner a, a la presente fecha, el solicitante no ha dado cumplimientoó í con las obligaciones de inscripci n, publicaci n y pago de la tasa dentro deló ó plazo legal de 30 d as corridos y fatales contados desde la fecha que orden laí ó inscripci n.ó QUINTO: Que, el art culo 86 del C digo de Miner a establece, para elí ó í evento que “si el juez nota, en cualquier momento durante la tramitaci n de laó constituci n de la concesi n y mientras no se haya dictado sentencia constitutivaó ó de ella, que no se ha cumplido dentro del plazo cualquiera de los requisitos o actuaciones para los cuales el juez, conforme al art culo 82, o este C digo,í ó hayan se alado plazos fatalesñ ”, corresponde dictar sentencia declarando la caducidad de los derechos emanados del pedimento o de la manifestaci n, yó ordenando cancelar las inscripciones correspondientes. SEXTO: Que, seg n la doctrina, la caducidad procedimental, instituci nú ó ntimamente ligada al transcurso del tiempo, tienen una naturaleza jur dicaí í Foja: 1 sancionadora derivada del incumplimiento de obligaciones por parte del interesado, y por ello, resulta en un paliativo de su negligencia o desidia (Vergara Blanco Alejandro. Notas sobre la caducidad como fuente de extinci nó de derechos y del decaimiento del procedimiento administrativo, en Actas XXXIV Jornadas de Derecho P blico, Santiago, Pontificia Universidad Cat licaú ó de Chile, p g. 572).á La instituci n de la caducidad minera, tal como afirma la jurisprudenciaó de la Excma. Corte Suprema, es una manifestaci n del principio constitucional deó pronta constituci n minera, “ó el que ha sido recogido por la legislaci n en lasó diversas disposiciones que se contienen en el actual C digo de Miner a. Esteó í cuerpo legal condiciona la habilitaci n legal para explorar y o explotar unaó mina, seg n el tipo de concesi n, al hecho de que sta haya quedadoú ó é constituida. De manera que el inter s p blico se proyecta y trasciende en elé ú procedimiento de constituci n de la concesi n minera, para que se obtenga loó ó m s r pido posibleá á ” (Excma. Corte Suprema, 13 de octubre de 2003, considerando 3°; 30 de noviembre de 2000 Rol 1644; 30 de noviembre de 2000 Rol 1636; y 17 de septiembre de 2002 Rol 2016). SÉPTIMO: Que, la regla de caducidad minera adquiere su pleno significado al igual que otras reglas de similares caracter sticas, “í dentro de
Fallo
Por estas consideraciones, reuni ndose los requisitos legales, y vistosé adem s lo dispuesto en los art culos 52, 85, 86 del C digo de Miner a, seá í ó í resuelve: I.- Que se declara la caducidad de los derechos emanados de la solicitud en estos autos y se ordena la cancelaci n de alguna eventual inscripci n, asó ó í como la eliminaci n del Rol Nacional Minero.ó II.- Ejecutoriada la presente resoluci n, of ciese al Conservador de Minasó í de Quintero y Servicio Nacional de Geolog a y Miner a de la V Regi n,í í ó comunicando lo resuelto. Reg strese, notif quese, an tese en la estad stica como sentencia definitiva;í í ó í y arch vese la causa en su oportunidad.í Dictada por Juez Titular, con firma electr nica.ó Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. y se notific por el estado diario la sentencia precedente, enó Quintero, catorce de Mayo de dos mil veintiuno. Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-05-14T07:10:08-0400
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Quintero CAUSA ROL : V-32-2020 CARATULADO : MURILLO/ Quintero, catorce de Mayo de dos mil veintiuno VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en autos se solicit la constituci n de concesi n deó ó ó exploraci n sobre el terreno objeto de marras.ó SEGUNDO: Que, tal solicitud se orden inscribir y publicar.ó TERCERO: Que, el inciso
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica