Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

MUÑOZ/IILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO

Rol

O-250-2022

Fecha

6 de julio de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS NO CONTROVERTIDOS Y HECHOS CONTROVERTIDOS A la audiencia preparatoria comparecieron ambas partes, y llamadas a conciliación no se produjo, fijándose lo hechos no controvertidos y los hechos a probar en los términos que a continuación se indican: 3.1.- Hechos no controvertidos 1.- La vinculación contractual de las partes cuya naturaleza se discute se habría iniciado el día 8 de mayo de 2017. 2.- Las funciones que desempeñó el actor para el municipio. 3.- El término de esta relación contractual a partir del 31 de diciembre de 2021. 3.2.- Hechos a probar 1.- Efectividad que la relación contractual entre las partes fue bajo subordinación y dependencia en los términos establecidos en el Código del Trabajo. 2.- Efectividad del despido, circunstancias del mismo y cumplimiento de las formalidades. 3.- Monto de la última remuneración o promedio de las tres últimas si fuere variable. 4.- Efectividad de haberse generado el feriado reclamado. 5.- Efectividad que ha transcurrido el plazo de prescripción para las prestaciones solicitadas por el actor en su demanda. 4.- PRUEBAS RENDIDAS POR LAS PARTES 4.1.- Prueba de la parte demandante -Documental 1.- Contrato de prestación de servicios entre don José Ángel Muñoz Luque con la Ilustre Municipalidad de Talcahuano, con fecha 19 de mayo de 2017. 2.- Contrato de prestación de servicios entre don José Ángel Muñoz Luque con la Ilustre Municipalidad de Talcahuano, con fecha 22 de enero de 2018. 3.- Contrato de prestación de servicios entre don José Ángel Muñoz Luque con la Ilustre Municipalidad de Talcahuano, con fecha 28 de marzo de 2018. 4.- Contrato de prestación de servicios entre don José Ángel Muñoz Luque con la Ilustre Municipalidad de Talcahuano, con fecha 28 de enero de 2019. 5.- Contrato de prestación de servicios entre don José Ángel Muñoz Luque con la Ilustre Municipalidad de Talcahuano, con fecha 3 de febrero de 2020. 6.- Contrato de prestación de servicios entre don José Ángel Muñoz Luque con la Ilustre

Fundamentos

fundamentos del rechazo de la acción Expresa que el actor suscribió con la Municipalidad una serie de contratos de prestación de servicios a honorarios de conformidad al artículo 4° de la ley 18.883, tratándose de cometidos específicos. De igual forma en cuanto al término del contrato, corresponde a la aplicación precisa de la normativa contractual que regía la prestación de servicios, pues precisamente el contrato estipulaba que la duración de éste no podría exceder el 31 de diciembre de 2021. En consecuencia ésta sería aplicación de las reglas propias de la normativa que reglaba la prestación de servicios y no obedecería más que a la aplicación de ellas, sin necesidad de recurrir a otros medios por estar allí expresamente regulado. En cuanto a la comunicación que se les remitió con posterioridad, obedecería a razones de carácter administrativo, pues los actos de la municipalidad deben ser fundados y por ello se requería que en dicha comunicación se indicaran los fundamentos que sustentaban la no renovación del contrato de prestación de servicios para un nuevo período. Dada la naturaleza de la prestación de los servicios y en atención a que esta se encontraba reglada en el contrato y en el artículo 4° de la Ley 18.883, no se encontraba obligada en modo alguno a remitir un aviso en los términos del artículo 162 del Código del Trabajo, por cuanto este estatuto no era aplicable al caso que se ventila en este juicio. El actor prestaba sus servicios en forma libre sin que haya índices de laboralidad y la existencia de directrices generarles al respecto no implicaría la existencia de un régimen de subordinación y dependencia en los términos regulados en el Código del Trabajo, más aún cuando el actor ni siquiera desarrolla tales aspectos en su demanda. Indica además, que la pretensión del actor no podría prosperar, por cuanto no ha solicitado que se declare la existencia de una relación laboral bajo subordinación y dependencia, por ende el tribunal carece de competencia para pronunciarse al respecto. 2.3.- En subsidio, despido no sería injustificado En subsidio, para el caso improbable de que se estime como procedente la existencia de relación laboral, y en especial se considere que ha habido una suerte de continuidad en la relación con el actor, de modo de calificarla como contractual laboral indefinida (como se pretende), se deberá considerar que el demandante alega un despido “sin causal” o carente de motivo, lo que no se ajustaría con el tenor de la comunicación que entregó al actor, la que si bien responde a la necesidad de fundamentar el acto administrativo de cese, contiene los fundamentos necesarios a esta parte para justificar la ausencia de una nueva contratación. 2.4.- Otras alegaciones de la demandada En todo caso, señala que su parte estaría impedida de contratar a los actores en los términos del Código del Trabajo por la vigencia del principio de legalidad que la obliga al ser un órgano de la administración del Estado. De igual fo

Fallo

En mérito de lo expuesto, solicita acoger la demanda en todas sus partes declarando la existencia de una relación laboral bajo subordinación y dependencia entre las partes, que el despido de que fue objeto el actor es injustificado y que en consecuencia se orden el pago de las prestaciones que detalla en su libelo con los correspondientes reajustes, intereses y costas de la causa. 2.- CONTESTACIÓN 2.1.- Excepciones -Falta de legitimidad Indica que sería improcedente la acción ejercida por el actor, por cuanto tal como el mismo lo reconoce de manera reiterada en su presentación mantuvo con la Municipalidad una relación de prestación de servicios a honorarios que concluyó por la llegada del plazo, no existiendo por tanto despido, siendo esencial para el ejercicio de esta acción el haber mantenido una relación de carácter laboral y que además la misma haya concluido por un despido, para con ello hacer procedentes las normas de tutela laboral, lo que no ocurriría en el caso de autos, ya que existiría relación laboral. Por otro lado, es relevante hacer presente que el demandante no ejerce la acción de declaración de relación laboral, no apareciendo desarrollada ni en la suma, ni en el cuerpo del escrito ni en el petitorio del mismo, motivo por el cual si no solicitó se declare su relación laboral, malamente se podría hablar de un despido. Lo anterior implica que, al no existir una declaración laboral declarada, no sería posible considerar que las normas de despido injustificado

Texto Completo (Preview)

Concepción, seis de julio de dos mil veintidós. VISTO, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: I.- ANTECEDENTES GENERALES DEL PROCESO: En este proceso, RIT O-250-2020 del Ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Procedimiento de Aplicación General, compareció don JOSÉ ÁNGEL MUÑOZ LUQUE, casado, técnico superior mecánico, domiciliado en Talcahuano, calle Las Margaritas N°5343, sector Denavi Sur

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