MINISTERIO PUBLICO C/ GABRIEL EDUARDO CASTRO PARDO
Rol
O-6272-2023
Fecha
2 de agosto de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: HECHOS: 6272 – 2023 El día 23 de octubre de 2023, aproximadamente a las 22:25 horas, los requeridos GABRIEL EDUARDO CASTRO PARDO y DANIEL IGNACIO NAVARRO RIQUELME, con la intención de sustraer especies, concurrieron hasta el Kiosco comercial ubicado en calle Eleuterio Ramírez a la altura del Nº 952 de la ciudad de Osorno, de propiedad de la víctima doña Gloria Paz Ide Vargas, lugar donde los requeridos procedieron a forzar las aldabas de los candados de la puerta de ingreso a dicho Kiosco, para una vez en el interior, procurar sustraer con ánimo de lucro y en contra de la voluntad de su dueña diversas especies consistentes en golosinas, bebestibles, abarrotes y revistas, además de $5.500 en dinero en efectivo, en monedas de diferente denominación, avaluadas todas las especies en la suma total de $200.000, las cuales introdujeron en dos bolsos, aprestándose para llevárselas y sacarlas del lugar, sin embargo, fueron descubiertos por la llegada de Carabineros, quienes procedieron a sus detenciones. 6291 – 2023 El día 26 de octubre de 2023, aproximadamente a las 04:00 horas, los requeridos GABRIEL EDUARDO CASTRO PARDO y DANIEL IGNACIO NAVARRO RIQUELME, previamente concertados y con la intención de sustraer especies, concurrieron hasta el Kiosco comercial ubicado en calle Francisco Bilbao esquina calle Arturo Prat de la ciudad de Osorno, lugar donde los requeridos procedieron a forzar los ventanales metálicos de Código: VXRFXPXXWBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl protección de dicho Kiosco, para poder ingresar al interior, siendo sorprendidos por personal de Carabineros, quienes procedieron a sus detenciones. Que la parte expositiva y considerativa se encuentran consignadas en el registro de audio correspondiente, conforme los artículos 39 y 41 del Código Procesal Penal, 29 inciso final y 62 inciso 3° y 5° del Auto Acordado contenido en Acta 71-2016 de la Excma. Co
Fundamentos
considerando la(s) pena(as) corporal(es) impuesta(s), que no se registran anotaciones prontuariales anteriores en el extracto de filiación y antecedentes del caso por crimen o simple delito, y que se reúnen en la especie las exigencias del artículo 4 de la ley N° 18.216 y 20.603, se sustituye(n) por la remisión condicional, sujetándose al control administrativo en la sección correspondiente del CRS de Santiago Occidente por el lapso de 01 año. En caso de incumplimiento o quebrantamiento se estará a lo dispuesto en el artículo 24 Código: VXRFXPXXWBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl y siguientes de dicha normativa, con abonos por prisión preventiva desde el 26 de octubre y hasta el 03 de noviembre ambos de 2023, y 03 jornadas de detención adicionales, lo que totaliza 12 días de abono; sin perjuicio de ponderarse el lapso que proporcionalmente se haya servido de la medida sustitutiva aplicada. Ofíciese. Para éstos efectos debe(n) presentarse a las dependencias del Centro de Reinserción Social referido, a dar inicio a la pena sustitutiva, dentro de quinto día de ejecutoriado el presente fallo, bajo apercibimiento de despachar orden de detención en su contra. En ese sentido, se le(s) emplaza desde ya para concurrir al CRS indicado a dar inicio a la sustitutiva, excepcionalmente para el día 02 de septiembre del corriente, esto si el presente
Fallo
se declara: Que se CONDENA a DANIEL IGNACIO NAVARRO RIQUELME Cédula de Identidad N° 18.623.999-7, con domicilio en Jaspe 933 Villa Esmeralda 4 Talagante; por su participación de autor (es) de 2 delito(s) de Robo con fuerza en las cosas en lugar no habitado, en grado de ejecución frustrados, perpetrado(s) con fecha 23 y 26 de octubre de 2023, en el territorio jurisdiccional de éste Tribunal; a las siguientes penas: a- A la corporal única de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo. b- A las accesorias del artículo 30 del Código Penal. c- Que no se condena en costas por cuanto al haber aceptado el procedimiento abreviado, se ha evitado la realización de un juicio oral y causado una economía al erario fiscal. d- Que considerando la(s) pena(as) corporal(es) impuesta(s), que no se registran anotaciones prontuariales anteriores en el extracto de filiación y antecedentes del caso por crimen o simple delito, y que se reúnen en la especie las exigencias del artículo 4 de la ley N° 18.216 y 20.603, se sustituye(n) por la remisión condicional, sujetándose al control administrativo en la sección correspondiente del CRS de Santiago Occidente por el lapso de 01 año. En caso de incumplimiento o quebrantamiento se estará a lo dispuesto en el artículo 24 Código: VXRFXPXXWBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl y siguientes de dicha normativa, con abonos por prisión preventiva desde el 26 de octubre y hasta el 03
Texto Completo (Preview)
simplificado : SENT DEFINITIVA RIT : 6272 – 2023 (y agrupada Rit 6291 – 2023 Ruc 2301163990-9) RUC : 2301152740-K MATERIA : ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS EN LUGAR NO HABITADO. IMPUTADO : DANIEL IGNACIO NAVARRO RIQUELME Osorno, a dos de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: HECHOS: 6272 – 2023 El día 23 de octubre de 2023, aproximadamente a las 22:25 horas, los requeri
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