Juzgado de Garantía de Osorno.

MINISTERIO PUBLICO C/ DANIEL IGNACIO NAVARRO RIQUELME

Rol

O-6499-2023

Fecha

2 de agosto de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: HECHOS: El día 04 de noviembre de 2023, aproximadamente a las 02:00 horas, los acusado DANIEL IGNACIO NAVARRO RIQUELME, MANUEL ALEJANDRO, HERRERA VARGAS y GABRIEL EDUARDO CASTRO PARDO, previamente concertados para cometer el delito de robo, concurrieron hasta el local comercial de nombre “BTICINO LEGRAND VKB”, ubicada en Manuel Rodríguez N°1342, de la comuna de Osorno, de propiedad de la empresa eléctrica CREO, lugar donde los acusados ingresaron por vía no destinada al efecto, rompiendo un vidrio de 2 metros de alto del frontis del local comercial, logrando de esta forma sustraer desde el interior, con ánimo de lucro y en contra de la voluntad de su dueño, especies consistentes en diversas herramientas, tales como alicates, pinzas, probador de corriente, aprieta terminales y desatornilladores, avaluadas en la suma total de $200.000, para luego huir del lugar con la especies en su poder. Que la parte expositiva y considerativa se encuentran consignadas en el registro de audio correspondiente, conforme los artículos 39 y 41 del Código Procesal Penal, 29 inciso final y 62 inciso 3° y 5° del Auto Acordado contenido en Acta 71-2016 de la Excma. Corte Suprema; siendo la resolutiva del siguiente tenor: Por estas consideraciones y vistos además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6 y 9, 15, 18, 25, 30, 50, 68, 69, artículo 442 N° 1 y 432 todos del Código Penal; 297, 340 y siguientes y 406 y siguientes del Código de Procesal Penal; y Ley 18.216, se declara: Código: YYYXXPBXWBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Que se CONDENA a DANIEL IGNACIO NAVARRO RIQUELME Cédula de Identidad N° 18.623.999-7, con domicilio en Jaspe 933 Villa Esmeralda 4 Talagante; por su participación de autor (es) en el (los) delito(s) de Robo con fuerza en las cosas en lugar no habitado, en grado de ejecución consumado, perpetrado(s) con fecha 04 de noviembre de 2023, en el territorio ju

Fundamentos

considerando la(s) pena(as) corporal(es) impuesta(s), que no se registran anotaciones prontuariales anteriores en el extracto de filiación y antecedentes del caso por crimen o simple delito, y que se reúnen en la especie las exigencias del artículo 4 de la ley N° 18.216 y 20.603, se sustituye(n) por la remisión condicional, sujetándose al control administrativo en la sección correspondiente del CRS de Santiago Occidente por el lapso de dieciocho meses. En caso de incumplimiento o quebrantamiento se estará a lo dispuesto en el artículo 24 y siguientes de dicha normativa, con abonos por 76 días de arresto domiciliario parcial proporcional del artículo 155 A del Código Procesal Penal; sin perjuicio de ponderarse el lapso que proporcionalmente se haya servido de la medida sustitutiva aplicada. Ofíciese. Para éstos efectos debe(n) presentarse a las dependencias del Centro de Reinserción Social referido, a dar inicio a la pena sustitutiva, dentro de quinto día de ejecutoriado el presente fallo, bajo apercibimiento de despachar orden de detención en su contra. En ese sentido, se le(s) emplaza desde ya para concurrir al CRS indicado a dar inicio a la sustitutiva, excepcionalmente para el día 02 de septiembre del corriente, esto si el presente

Fallo

Por estas consideraciones y vistos además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6 y 9, 15, 18, 25, 30, 50, 68, 69, artículo 442 N° 1 y 432 todos del Código Penal; 297, 340 y siguientes y 406 y siguientes del Código de Procesal Penal; y Ley 18.216, se declara: Código: YYYXXPBXWBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Que se CONDENA a DANIEL IGNACIO NAVARRO RIQUELME Cédula de Identidad N° 18.623.999-7, con domicilio en Jaspe 933 Villa Esmeralda 4 Talagante; por su participación de autor (es) en el (los) delito(s) de Robo con fuerza en las cosas en lugar no habitado, en grado de ejecución consumado, perpetrado(s) con fecha 04 de noviembre de 2023, en el territorio jurisdiccional de éste Tribunal; a las siguientes penas: a- A la corporal de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado máximo. b- A las accesorias del artículo 30 del Código Penal. c- Que no se condena en costas por cuanto al haber aceptado el procedimiento abreviado, se ha evitado la realización de un juicio oral y causado una economía al erario fiscal. d- Que considerando la(s) pena(as) corporal(es) impuesta(s), que no se registran anotaciones prontuariales anteriores en el extracto de filiación y antecedentes del caso por crimen o simple delito, y que se reúnen en la especie las exigencias del artículo 4 de la ley N° 18.216 y 20.603, se sustituye(n) por la remisión condicional, sujetándose al control administrativo en la

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abreviado : SENT DEFINITIVA RIT : 6499 - 2023 RUC : 2301196442-7 MATERIA : ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS EN LUGAR NO HABITADO. IMPUTADO : DANIEL IGNACIO NAVARRO RIQUELME Osorno, a dos de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: HECHOS: El día 04 de noviembre de 2023, aproximadamente a las 02:00 horas, los acusado DANIEL IGNACIO NAVARRO RIQUELME, MANUEL ALEJANDRO, HERRERA

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